La médica que logró que condenaran a Venezuela por violencia obstétrica

Balbina Rodríguez Pacheco se abanderó de la lucha por la justicia reproductiva, tras 25 años, la Corte IDH falló a su favor. Su caso muestra el avance del reconocimiento de la violencia obstétrica como violencia de género y la responsabilidad de los Estados en su erradicación, según expertas. Esta es su historia.

Mariana Escobar Bernoske
27 de diciembre de 2023 - 04:59 p. m.
La violencia obstétrica puede ser interpretada como la violencia sistemática por parte del Estado al omitir y desarticular el cuidado de la salud materna y los derechos de las mujeres.
La violencia obstétrica puede ser interpretada como la violencia sistemática por parte del Estado al omitir y desarticular el cuidado de la salud materna y los derechos de las mujeres.
Foto: Pixabay - Pixabay

En 1998, Balbina Rodríguez Pacheco, una médica cirujana, fue víctima de violencia obstétrica en un hospital privado en Venezuela. Tenía 31 años y llevaba un embarazo de alto riesgo. Le practicaron una cesárea que desencadenó una hemorragia debido a una condición preexistente en su útero. Solicitó una histerectomía, pues en sus propias palabras,”prefería estar viva y sin útero, que el riesgo que implicaba dejarlo”. Pero el médico que la atendió se rehusó a practicarla.

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Balbina estuvo a punto de morir  tras la cesárea. Requirió de una intervención quirúrgica de urgencia, pero el cirujano que debía atenderla no se encontraba en la clínica. La mala praxis médica llevó a que, durante más de seis meses, ella fuera sometida a varias cirugías que la llevaron a necesitar silla de ruedas, pañales y, además, tener una incapacidad laboral permanente.

Balbina presentó ante las autoridades judiciales venezolanas una denuncia contra el médico y el equipo, por mala praxis y violencia obstétrica. No solo le ocasionaron numerosas y graves secuelas, sino que también le negaron tomar  decisiones sobre su propio cuerpo. Pero el proceso nunca avanzó. En 2012, 14 años después, el juzgado suspendió el proceso penal por “falta de causas”.

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La violencia obstétrica es un tema fundamental en materia de derechos sexuales y reproductivos. Estas agresiones abarcan todos los maltratos y abusos que ocurren en los servicios de salud reproductiva durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto. Se manifiesta, por ejemplo, cuando los médicos acusan a las mujeres y personas gestantes de ser muy sensibles o cuando les gritan. Pero también es violencia obstétrica cuando los profesionales de la salud no respetan la autonomía corporal y se les niega servicios o se les somete a procedimientos sin consentimiento. Desde el año pasado, en otro caso contencioso contra Argentina, el sistema interamericano estableció que la violencia obstétrica constituye una forma de violencia basada en el género.

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En 2007, Venezuela se convirtió en el primer país en la región en tener una ley específica para atender la violencia obstétrica, sin embargo, nunca fue tomada en consideración por parte de las autoridades que llevaron la denuncia penal de Balbina. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que la falta de diligencia y los prejuicios de las autoridades no solo afectaron las garantías procesales y protección judicial, sino también una violación a los derechos a la integridad personal y a la salud.

“Yo me siento defraudada, violentada y decepcionada. Han sido muchos años tratando de ser oída, yo lo único que pido es justicia”, dijo Balbina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) este año.  “Esto se vive todos los días en Venezuela. No se trata solo de mí, sino de todas las mujeres que hemos vivido estas situaciones, que padecen lo mismo en silencio y sin recursos”, añadió.

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El pasado 27 de noviembre, el tribunal interamericano le dio la razón a la mujer y condenó al Estado de Venezuela como responsable en la violación de los derechos a la salud, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Además, estableció la violación de varios apartados de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La sentencia obliga a Venezuela a pagar una indemnización y a investigar y aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes.

Si bien, no es el primer caso en el que la Corte IDH se pronuncia en materia de violencia obstétrica, es la primera vez que establece que los Estados también son responsables por lo que pase en entidades privadas. Carmen Cecilia Martínez, directora asociada de estrategias legales del Centro de Derechos Reproductivos, explica a este diario que con este fallo la Corte reiteró que la protección del derecho a la integridad personal supone la regulación de los servicios de salud.

“Los Estados tienen que contar con un marco normativo adecuado. Específicamente tienen un deber de regular y de fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, independientemente si son entes de salud públicos o privados, para que estén libres de violencia de género y de violencia obstétrica”, comenta Martínez. Sin embargo, la abogada añade que el acceso a la justicia en casos como este es un gran reto, ya que es una problemática naturalizada y en la mayoría de los países de la región no hay mecanismos para saber cómo identificarla.

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El irrespeto y el maltrato durante la atención institucional del parto son prevalentes en la región. Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) determinó que en América Latina alrededor del 43% de las mujeres pueden llegar a ser víctimas de violencia obstétrica.  “El primer gran reto es la invisibilización: el creer que es normal, no verlo como violencia obstétrica, sino como ‘así es como tratan en los hospitales’”, opina en diálogo con El Espectador Patricia Tarre Moser, abogada y directora de Estudia Derechos Humanos.

Pero sentencias como esta hacen evidente que la violencia obstétrica está saliendo de esa invisibilización que menciona Tarre y, además, que la jurisprudencia interamericana está a la vanguardia de la protección de los derechos sexuales y reproductivos. Esto se debe a que, por ejemplo, la relatoría sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas enfoca la violencia obstétrica como aquella que se ejerce solo al momento del parto. Por el contrario, con el caso de Balbina, la Corte IDH extiende su comprensión también al embarazo y posparto.

Aunque para las expertas el reto más grande de este fallo es cómo hacer para que la sentencia no se quede en el papel, en especial después de tantos años, consideran que marca un precedente sobre cómo se debe hacer la investigación y la recepción de denuncias por violencia obstétrica. Asimismo, señalan que también abre la discusión de la autonomía corporal en torno a la violencia obstétrica.

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Como reflexiona Martinez, la lucha de Balbina ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es una oportunidad para seguir trabajando de la mano con el personal de salud para prevenir estas prácticas. Pero, sobre todo, para tratar de impulsar marcos legales más alineados con los estándares de derechos humanos. “Fueron 25 años en donde buscó justicia y ella nos enseña que, para hablar de derechos sexuales y reproductivos, todas y todes deberíamos reconocer la autonomía, los deseos y realmente volver a poner a las personas en el centro”.

Mariana Escobar Bernoske

Por Mariana Escobar Bernoske

Comunicadora social con énfasis en periodismo y producción sonora/radiofónica. Ha participado en investigaciones sobre Derechos Humanos desde una perspectiva feminista y de género. Tiene estudios en el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y la Universidad de Strathclyde.mescobarb@elespectador.com

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