“Una terna para fiscal con solo mujeres no va en contra de la igualdad de género”
La terna para elegir a la próxima Fiscal General de la Nación, compuesta solo por mujeres, es coherente con la poca representación de las mujeres en la Rama Judicial. Así lo explica María Adelaida Ceballos Bedoya, abogada experta en brechas de género en el sistema judicial.
Pilar Cuartas Rodríguez
Mariana Escobar Bernoske
Por primera vez en Colombia, una terna para elegir Fiscal General de la Nación está compuesta exclusivamente por mujeres. Así que el reemplazo del fiscal Francisco Barbosa podría ser una mujer. El presidente Gustavo Petro postuló, inicialmente, a las abogadas Amparo Cerón, quien trabajó en la Fiscalía durante 30 años y estuvo al frente de una de las líneas de investigación del escándalo de Odebrecht; Ángela María Buitrago, conocida por llevar a la justicia a dos altos oficiales retirados del Ejército por las desapariciones forzadas en la retoma militar del Palacio de Justicia; y Amelia Pérez Parra; especialista en Derechos Humanos que vivió exiliada por 11 años en Canadá tras sus investigaciones al atentado al Club El Nogal. Luego, Cerón fue excluida y se incluyó a Luz Adriana Camargo Garzón; exmagistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Colombia solo ha tenido una fiscal general en su historia: Vivian Morales, quien duró apenas un año en el cargo. Y más recientemente, Martha Lucía Zamora estuvo en calidad de encargada por menos de un mes. En contraste, según Dejusticia, once hombres han encabezado la Fiscalía General de la Nación desde su creación en 1991.
Ese desequilibrio de género es una de las razones por las que la actual terna está compuesta por solo mujeres y compensa la desigualdad histórica, según han expuesto expertas en género y paridad. Sin embargo, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia piensa lo contrario: el hecho de que no haya hombres ternados viola la igualdad de género.
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Se trata del magistrado Gerardo Botero, quien presentó una tutela para exigirle al presidente que incluya a al menos un hombre en la terna y alegando que se le estaría afectando su derecho al voto al tener que escoger obligatoriamente a una mujer fiscal. El togado habla de su derecho al voto, porque, paradójicamente, él es uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que participará en la elección de la nueva fiscal general de Colombia.
Este jueves 12 de octubre, la Sala Plena de la corporación, de la que hace parte Botero, comenzará el estudio de la terna. Mientras que la tutela del magistrado deberá cumplir su trámite en el Consejo de Estado, que determinará si la admite o no.
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No es la primera vez que se le pide a la Corte Suprema devolverle la terna al presidente Gustavo Petro para que se incluya a un hombre. Sin embargo, sí es inusual que un magistrado de un alto tribunal instaure una tutela relacionada con una decisión en la que participará en el futuro. Aunque en el documento Botero aclara que esta misma decisión la habría tomado si la terna hubiera estado solo conformada por hombres, expertas argumentan que la interpretación que él da sobre la igualdad de género está errada.
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El Espectador entrevistó a María Adelaida Ceballos Bedoya, abogada experta en brechas de género en el ejercicio del Derecho y al interior del sistema judicial, sobre por qué una terna de solo mujeres no viola la igualdad de género o la Ley de Cuotas, como así lo sostiene el magistrado de la alta corte. Ceballos es egresada de la Universidad EAFIT con maestría en sociología de la Universidad Nacional de Colombia. Ha sido docente en las universidades EAFIT y de Antioquia. Es doctora en derecho de McGill University de Canadá y actualmente se desempeña como coordinadora de la línea Sistema Judicial en Dejusticia.
En primer lugar, ¿Cuál es la diferencia entre igualdad y equidad de género?
Yo creo que para este caso es más bien importante distinguir entre igualdad formal e igualdad material, que es lo que para simplificar el debate podríamos tentativamente equiparar con el concepto de equidad. Igualdad formal es lo que dice la ley, en el texto, para asegurarse de que se trate igual a todas las poblaciones, en este caso a los hombres y las mujeres. Mientras que la igualdad material es asegurarse y tomar las medidas necesarias para que esos principios de igualdad, que están en la ley, se materialicen. En palabras sencillas, lo que está en el papel frente a lo que sucede realmente. La equidad es el camino para la realización de la igualdad.
¿Tener una terna para fiscal en la que solo hay mujeres va en contra de la equidad e igualdad de género, como dice el magistrado?
Lo que encontramos en la vida real es que en este momento las mujeres estamos teniendo un acceso absolutamente insuficiente al cargo de Fiscal general de la Nación y en general, a todos los altos cargos del Poder Judicial. Entonces, al haber una terna de solo mujeres, lo que se está buscando es imponer una medida que propende por que las mujeres lleguemos efectivamente a un cargo de poder.
Para responder directamente a la pregunta, esa medida de crear una terna de solo mujeres no viola la igualdad de género, por el contrario, contribuye a realizar ese derecho porque está garantizando que llegue una mujer a un cargo en el que, durante toda la historia de la institución solo ha tenido una mujer en propiedad y solamente por un año. Todos y todas las ciudadanas debemos tener un acceso igual o equitativo a los cargos de poder y los hombres han estado, digamos, sobrerrepresentados en el cargo de Fiscal General.
Sobre lo que menciona de que solo ha habido una mujer en el cargo de Fiscal General, ¿por qué cree que es tan dispar?
Hay como varias capas de esa respuesta. De lo más micro a lo macro, tiende a haber una narrativa o un estereotipo muy prevalente dentro de la profesión jurídica de que los asuntos penales son temas que conciernen a los hombres o en los que los hombres pueden ser mejores. Entonces, en general, en un montón de cargos y de perfiles que tienen que ver con derecho penal, las mujeres estamos subrepresentadas; pasa, en el cargo de Fiscal General, pero también en la Sala Penal de la Corte Suprema donde nunca ha habido más de una mujer al mismo tiempo en toda su historia y solo cuatro mujeres magistradas han ocupado el puesto en esa sala.
Pero también se puede expandir un poco más al tema de la profesión jurídica. Y es que, en general, las mujeres tendemos a ocupar los cargos subordinados, de bajo rango, con menores salarios y nuestra participación decrece a medida que la importancia del estatus aumenta. No solo en el Poder Judicial, sino en las grandes firmas de abogados, las escuelas de derecho y otras entidades del Estado.
Las mujeres estamos subrepresentadas en todos los cargos de poder y ese es el espíritu de la Ley de Cuotas. Para la expedición de esa Ley, acumularon un montón de evidencias que mostraba que las mujeres estábamos teniendo un acceso insuficiente y que era necesario implementar una medida de acción afirmativa que garantizara la igualdad material, o sea, volviendo a lo que dije al inicio, que garantizara igualdad en la vida real y no se quedará solo en el papel. Pero hay que hacer énfasis, no se trata de que sean solo mujeres en esos escenarios de poder, sino que estos escenarios deben ser compartidos.
¿Y sería discriminatorio si fuera al revés, si la terna estuviera conformada solo por hombres? ¿Por qué?
El artículo 6 de la Ley de cuotas dice expresamente que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. El artículo no determina que las ternas deban contener al menos el nombre de un hombre. Entonces la acción afirmativa de tener tres mujeres en una terna, lo que hace es darle una ventaja coyuntural a las mujeres justificada en que tradicionalmente hemos sido un grupo excluido de este escenario de poder.
Si fuera al revés (con una terna de hombres) se estaría profundizando esa desigualdad. Para remediar una exclusión histórica se permite que circunstancialmente, como mientras se erradica la desigualdad, que se le dé una ventaja al grupo en cuestión. Cuando las mujeres tengamos un acceso igualitario a los escenarios de poder, ahí se debería tumbar la ley de cuotas. Porque la idea, de nuevo, es que compartamos esos lugares de toma de decisiones y si solo una mujer ha ocupado el cargo y solo por un año, pues es bastante notorio el desbalance y legítimo justificar que haya una terna de mujeres.
Pero ese mismo magistrado también tendrá que votar en la Corte Suprema para elegir a la próxima fiscal general y dice que se le está violando el derecho al voto por tener que elegir sí o sí a una mujer, sin diversidad de géneros. ¿Qué opina de esto?
Realmente no me queda claro el argumento del magistrado sobre su derecho al voto. Pero lo que sí puedo decir es que en este caso es una medida totalmente legítima de acción afirmativa. Sí tiene razón al decir que lo están forzando a escoger una mujer, pero ese es el objetivo. Históricamente se ha demostrado que, si no hay ese “empujoncito”, pues siguen incluyendo al grupo sobrerrepresentado, que son los hombres. Yo creo que él debería hablar en términos de deberes; tiene el deber de votar por una terna conformada de acuerdo a la Ley y la Constitución y yo creo que este es el caso.
¿Es usual que esto suceda? ¿Que un magistrado de una alta corte instaure una tutela relacionada con una decisión en la que participará en el futuro? ¿Esto no representa un conflicto?
Para mí este tipo de tutela es totalmente inusual y no tengo claro el panorama que vendría o qué debería proceder. Pero, como estamos hablando de una selección y no una decisión en términos de un fallo judicial, no creo que aquí se pueda hablar de un prejuzgamiento.
El magistrado defiende que la Constitución y las leyes en Colombia piden salvaguardar la equidad de género. ¿Qué tan igualitarias y equitativas son y han sido las altas cortes en Colombia?
A mí me llama mucho la atención que el magistrado citó el Artículo 13 de la Constitución que es el que contiene el derecho a la igualdad. Pero lo que hace el magistrado es aludir a el primer inciso de ese artículo en la cual se dice que se debe respetar la igualdad de todos y todas. Pero el magistrado omite el reconocimiento del segundo inciso de ese artículo que dice, justamente, que el Estado debe asegurarse de tomar las medidas para garantizar la igualdad real y material de todos, tomando medidas efectivas para proteger a los grupos vulnerables o tradicionalmente discriminados y excluidos.
Ahí, en ese segundo inciso, es donde reposa el fundamento de las acciones afirmativas. La Corte Constitucional tiene una cantidad enorme de jurisprudencia que ampara este tipo de acciones y también hay muchos tratados internacionales suscritos por Colombia que dicen que las acciones afirmativas no solamente están permitidas, sino que son necesarias, incluida la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación que las mujeres (CEDAW). En conclusión, lo que hay es normatividad constitucional e internacional para justificar una terna de tres mujeres.
Pero también están los números. En este momento la situación en algunas cortes es mucho menos dramática que en el pasado, incluso positiva. En la Corte Constitucional tenemos casi paridad; el Consejo Superior de la Judicatura tienen paridad y en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hay incluso mayoría de las mujeres. Pero, en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema las mujeres están subrepresentadas y, en general, las mujeres hemos estado históricamente subrepresentadas en las cúpulas del poder judicial.
Finalmente, ¿Qué le diría al magistrado Gerardo Botero Zuluaga?
Hay una frase muy bonita y que se ha vuelto muy popular, de la magistrada de la Corte Suprema de Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg, que dice: las mujeres pertenecen a todos los espacios donde se toman decisiones. Pero yo agregaría una colita a esa frase, y es que todas y todos los ciudadanos pertenecemos a los espacios donde se toman decisiones.
Para mí lo importante, desde lo personal y también para DeJusticia, es que todos los organismos y las personas que defendemos los derechos humanos entienda que la igualdad de género por la que abogamos no es para que las mujeres se tomen enteramente el poder, sino para compartamos los espacios de poder. Los espacios de poder, incluyendo la justicia, deberían ser diversos. Mi invitación es simplemente a pensar en la composición del Estado en términos de diversidad, creo que todos y todas cabemos. Por eso lo invito a consultar la campaña que estamos liderando en Dejusticia que se llama JusticiaDiversa y que busca, precisamente, promover la diversidad en el poder judicial.
Por primera vez en Colombia, una terna para elegir Fiscal General de la Nación está compuesta exclusivamente por mujeres. Así que el reemplazo del fiscal Francisco Barbosa podría ser una mujer. El presidente Gustavo Petro postuló, inicialmente, a las abogadas Amparo Cerón, quien trabajó en la Fiscalía durante 30 años y estuvo al frente de una de las líneas de investigación del escándalo de Odebrecht; Ángela María Buitrago, conocida por llevar a la justicia a dos altos oficiales retirados del Ejército por las desapariciones forzadas en la retoma militar del Palacio de Justicia; y Amelia Pérez Parra; especialista en Derechos Humanos que vivió exiliada por 11 años en Canadá tras sus investigaciones al atentado al Club El Nogal. Luego, Cerón fue excluida y se incluyó a Luz Adriana Camargo Garzón; exmagistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Colombia solo ha tenido una fiscal general en su historia: Vivian Morales, quien duró apenas un año en el cargo. Y más recientemente, Martha Lucía Zamora estuvo en calidad de encargada por menos de un mes. En contraste, según Dejusticia, once hombres han encabezado la Fiscalía General de la Nación desde su creación en 1991.
Ese desequilibrio de género es una de las razones por las que la actual terna está compuesta por solo mujeres y compensa la desigualdad histórica, según han expuesto expertas en género y paridad. Sin embargo, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia piensa lo contrario: el hecho de que no haya hombres ternados viola la igualdad de género.
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Se trata del magistrado Gerardo Botero, quien presentó una tutela para exigirle al presidente que incluya a al menos un hombre en la terna y alegando que se le estaría afectando su derecho al voto al tener que escoger obligatoriamente a una mujer fiscal. El togado habla de su derecho al voto, porque, paradójicamente, él es uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que participará en la elección de la nueva fiscal general de Colombia.
Este jueves 12 de octubre, la Sala Plena de la corporación, de la que hace parte Botero, comenzará el estudio de la terna. Mientras que la tutela del magistrado deberá cumplir su trámite en el Consejo de Estado, que determinará si la admite o no.
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No es la primera vez que se le pide a la Corte Suprema devolverle la terna al presidente Gustavo Petro para que se incluya a un hombre. Sin embargo, sí es inusual que un magistrado de un alto tribunal instaure una tutela relacionada con una decisión en la que participará en el futuro. Aunque en el documento Botero aclara que esta misma decisión la habría tomado si la terna hubiera estado solo conformada por hombres, expertas argumentan que la interpretación que él da sobre la igualdad de género está errada.
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El Espectador entrevistó a María Adelaida Ceballos Bedoya, abogada experta en brechas de género en el ejercicio del Derecho y al interior del sistema judicial, sobre por qué una terna de solo mujeres no viola la igualdad de género o la Ley de Cuotas, como así lo sostiene el magistrado de la alta corte. Ceballos es egresada de la Universidad EAFIT con maestría en sociología de la Universidad Nacional de Colombia. Ha sido docente en las universidades EAFIT y de Antioquia. Es doctora en derecho de McGill University de Canadá y actualmente se desempeña como coordinadora de la línea Sistema Judicial en Dejusticia.
En primer lugar, ¿Cuál es la diferencia entre igualdad y equidad de género?
Yo creo que para este caso es más bien importante distinguir entre igualdad formal e igualdad material, que es lo que para simplificar el debate podríamos tentativamente equiparar con el concepto de equidad. Igualdad formal es lo que dice la ley, en el texto, para asegurarse de que se trate igual a todas las poblaciones, en este caso a los hombres y las mujeres. Mientras que la igualdad material es asegurarse y tomar las medidas necesarias para que esos principios de igualdad, que están en la ley, se materialicen. En palabras sencillas, lo que está en el papel frente a lo que sucede realmente. La equidad es el camino para la realización de la igualdad.
¿Tener una terna para fiscal en la que solo hay mujeres va en contra de la equidad e igualdad de género, como dice el magistrado?
Lo que encontramos en la vida real es que en este momento las mujeres estamos teniendo un acceso absolutamente insuficiente al cargo de Fiscal general de la Nación y en general, a todos los altos cargos del Poder Judicial. Entonces, al haber una terna de solo mujeres, lo que se está buscando es imponer una medida que propende por que las mujeres lleguemos efectivamente a un cargo de poder.
Para responder directamente a la pregunta, esa medida de crear una terna de solo mujeres no viola la igualdad de género, por el contrario, contribuye a realizar ese derecho porque está garantizando que llegue una mujer a un cargo en el que, durante toda la historia de la institución solo ha tenido una mujer en propiedad y solamente por un año. Todos y todas las ciudadanas debemos tener un acceso igual o equitativo a los cargos de poder y los hombres han estado, digamos, sobrerrepresentados en el cargo de Fiscal General.
Sobre lo que menciona de que solo ha habido una mujer en el cargo de Fiscal General, ¿por qué cree que es tan dispar?
Hay como varias capas de esa respuesta. De lo más micro a lo macro, tiende a haber una narrativa o un estereotipo muy prevalente dentro de la profesión jurídica de que los asuntos penales son temas que conciernen a los hombres o en los que los hombres pueden ser mejores. Entonces, en general, en un montón de cargos y de perfiles que tienen que ver con derecho penal, las mujeres estamos subrepresentadas; pasa, en el cargo de Fiscal General, pero también en la Sala Penal de la Corte Suprema donde nunca ha habido más de una mujer al mismo tiempo en toda su historia y solo cuatro mujeres magistradas han ocupado el puesto en esa sala.
Pero también se puede expandir un poco más al tema de la profesión jurídica. Y es que, en general, las mujeres tendemos a ocupar los cargos subordinados, de bajo rango, con menores salarios y nuestra participación decrece a medida que la importancia del estatus aumenta. No solo en el Poder Judicial, sino en las grandes firmas de abogados, las escuelas de derecho y otras entidades del Estado.
Las mujeres estamos subrepresentadas en todos los cargos de poder y ese es el espíritu de la Ley de Cuotas. Para la expedición de esa Ley, acumularon un montón de evidencias que mostraba que las mujeres estábamos teniendo un acceso insuficiente y que era necesario implementar una medida de acción afirmativa que garantizara la igualdad material, o sea, volviendo a lo que dije al inicio, que garantizara igualdad en la vida real y no se quedará solo en el papel. Pero hay que hacer énfasis, no se trata de que sean solo mujeres en esos escenarios de poder, sino que estos escenarios deben ser compartidos.
¿Y sería discriminatorio si fuera al revés, si la terna estuviera conformada solo por hombres? ¿Por qué?
El artículo 6 de la Ley de cuotas dice expresamente que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. El artículo no determina que las ternas deban contener al menos el nombre de un hombre. Entonces la acción afirmativa de tener tres mujeres en una terna, lo que hace es darle una ventaja coyuntural a las mujeres justificada en que tradicionalmente hemos sido un grupo excluido de este escenario de poder.
Si fuera al revés (con una terna de hombres) se estaría profundizando esa desigualdad. Para remediar una exclusión histórica se permite que circunstancialmente, como mientras se erradica la desigualdad, que se le dé una ventaja al grupo en cuestión. Cuando las mujeres tengamos un acceso igualitario a los escenarios de poder, ahí se debería tumbar la ley de cuotas. Porque la idea, de nuevo, es que compartamos esos lugares de toma de decisiones y si solo una mujer ha ocupado el cargo y solo por un año, pues es bastante notorio el desbalance y legítimo justificar que haya una terna de mujeres.
Pero ese mismo magistrado también tendrá que votar en la Corte Suprema para elegir a la próxima fiscal general y dice que se le está violando el derecho al voto por tener que elegir sí o sí a una mujer, sin diversidad de géneros. ¿Qué opina de esto?
Realmente no me queda claro el argumento del magistrado sobre su derecho al voto. Pero lo que sí puedo decir es que en este caso es una medida totalmente legítima de acción afirmativa. Sí tiene razón al decir que lo están forzando a escoger una mujer, pero ese es el objetivo. Históricamente se ha demostrado que, si no hay ese “empujoncito”, pues siguen incluyendo al grupo sobrerrepresentado, que son los hombres. Yo creo que él debería hablar en términos de deberes; tiene el deber de votar por una terna conformada de acuerdo a la Ley y la Constitución y yo creo que este es el caso.
¿Es usual que esto suceda? ¿Que un magistrado de una alta corte instaure una tutela relacionada con una decisión en la que participará en el futuro? ¿Esto no representa un conflicto?
Para mí este tipo de tutela es totalmente inusual y no tengo claro el panorama que vendría o qué debería proceder. Pero, como estamos hablando de una selección y no una decisión en términos de un fallo judicial, no creo que aquí se pueda hablar de un prejuzgamiento.
El magistrado defiende que la Constitución y las leyes en Colombia piden salvaguardar la equidad de género. ¿Qué tan igualitarias y equitativas son y han sido las altas cortes en Colombia?
A mí me llama mucho la atención que el magistrado citó el Artículo 13 de la Constitución que es el que contiene el derecho a la igualdad. Pero lo que hace el magistrado es aludir a el primer inciso de ese artículo en la cual se dice que se debe respetar la igualdad de todos y todas. Pero el magistrado omite el reconocimiento del segundo inciso de ese artículo que dice, justamente, que el Estado debe asegurarse de tomar las medidas para garantizar la igualdad real y material de todos, tomando medidas efectivas para proteger a los grupos vulnerables o tradicionalmente discriminados y excluidos.
Ahí, en ese segundo inciso, es donde reposa el fundamento de las acciones afirmativas. La Corte Constitucional tiene una cantidad enorme de jurisprudencia que ampara este tipo de acciones y también hay muchos tratados internacionales suscritos por Colombia que dicen que las acciones afirmativas no solamente están permitidas, sino que son necesarias, incluida la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación que las mujeres (CEDAW). En conclusión, lo que hay es normatividad constitucional e internacional para justificar una terna de tres mujeres.
Pero también están los números. En este momento la situación en algunas cortes es mucho menos dramática que en el pasado, incluso positiva. En la Corte Constitucional tenemos casi paridad; el Consejo Superior de la Judicatura tienen paridad y en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hay incluso mayoría de las mujeres. Pero, en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema las mujeres están subrepresentadas y, en general, las mujeres hemos estado históricamente subrepresentadas en las cúpulas del poder judicial.
Finalmente, ¿Qué le diría al magistrado Gerardo Botero Zuluaga?
Hay una frase muy bonita y que se ha vuelto muy popular, de la magistrada de la Corte Suprema de Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg, que dice: las mujeres pertenecen a todos los espacios donde se toman decisiones. Pero yo agregaría una colita a esa frase, y es que todas y todos los ciudadanos pertenecemos a los espacios donde se toman decisiones.
Para mí lo importante, desde lo personal y también para DeJusticia, es que todos los organismos y las personas que defendemos los derechos humanos entienda que la igualdad de género por la que abogamos no es para que las mujeres se tomen enteramente el poder, sino para compartamos los espacios de poder. Los espacios de poder, incluyendo la justicia, deberían ser diversos. Mi invitación es simplemente a pensar en la composición del Estado en términos de diversidad, creo que todos y todas cabemos. Por eso lo invito a consultar la campaña que estamos liderando en Dejusticia que se llama JusticiaDiversa y que busca, precisamente, promover la diversidad en el poder judicial.