Violencia obstétrica es violencia de género: opinión de Corte IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos aseguró que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado para atender las necesidades especiales de ciertas personas privadas de la libertad, como las mujeres embarazadas, LGBTIQ+ e indígenas.
Redacción género y diversidad
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que diera su opinión sobre un tema que tiene relevancia en la actualidad de América Latina: las personas privadas de libertad y, en concreto, las que pertenecen a poblaciones vulnerables como las mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBTIQ+; indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión. (Las mujeres también han hecho historia en el deporte colombiano)
El tribunal internacional tenía que resolver varios interrogantes con el fin de brindarles directrices a los Estados para que cumplan con sus obligaciones en este tema. Por ejemplo, sobre las mujeres embarazadas privadas de la libertad, se le consultó por las condiciones mínimas que deben ser garantizadas al momento del parto y posparto. Así mismo, sobre las personas LGBTIQ+ se indagó cómo deben los Estados tomar en cuenta la identidad de género con la cual se identifica la persona al momento de determinar a qué cárcel debe ingresar y sobre las necesidades médicas de las personas trans. (¿Quiénes son las y los deportistas transgénero referentes en Latinoamérica?)
Casi tres años después, en medio de las deplorables condiciones de detención que caracterizan las cárceles hacinadas en la región, la Corte IDH publicó este lunes su opinión sobre el asunto. En ella asegura que las mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión sí necesitan enfoques diferenciados en las prisiones. Y, en ese sentido, los sistemas penitenciarios que desconozcan esta necesidad pueden reproducir y reforzar los patrones de discriminación y violencia presentes en la vida en libertad. (El debate por la participación trans en competencias deportivas)
En el documento de 166 páginas, la Corte IDH menciona, además, un tema clave para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: la violencia obstétrica, que abarca todos los maltratos y abusos de los que son víctimas en los servicios de salud reproductiva durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto. Ocurre, por ejemplo, cuando los médicos las acusan de ser muy sensibles al dolor, las gritan por sentir miedo o gritar durante las contracciones o las hacen sentir culpables de sus decisiones cuando sobrevienen complicaciones.
Los jueces interamericanos consideraron en su opinión que la violencia obstétrica constituye una forma de violencia basada en el género y es contraria a la Convención de Belem do Pará. “La Corte resalta que las mujeres embarazadas privadas de libertad son especialmente vulnerables a sufrir violencia obstétrica, por lo que los Estados deben reforzar las medidas de prevención de dicha violencia en los servicios de salud obstétrica que se brinda a esta población”, se lee en la opinión consultiva.
De igual forma, la Corte subraya la necesidad de que se garantice el acceso a la justicia para las mujeres que son víctimas de violencia obstétrica, incluyendo aquellas que se encuentran privadas de libertad, específicamente a través de la tipificación de esa violencia y del acceso a recursos administrativos y judiciales, así como a reparaciones para aquellas mujeres que la han sufrido. También es importante facilitar canales de denuncia seguros, para que expongan sus casos de forma confidencialidad. (Gaslighting: una forma de manipulación muy sutil, pero peligrosa)
Otro asunto clave es la vestimenta y la higiene las mujeres privadas de la libertad, pues ellas tienen necesidades particulares que deben ser cubiertas por los Estados. Las cárceles deberán proporcionar toallas sanitarias gratuitas, tampones, copas menstruales, y apósitos postparto; y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación. Toda la ropa, incluida la de cama, se mantendrá limpia y en buen estado para asegurar condiciones de higiene. En el caso de las mujeres embarazadas, se les debe permitir usar ropa adaptada a su condición.
Una de las organizaciones que abogaba por este pronunciamiento es el Centro de Derechos Reproductivos, que recordó en su intervención que la CIDH ya había considerado que “este tipo de violencia encierra concepciones machistas y estereotipadas sobre el rol de las mujeres, su experiencia de la maternidad y sobre sus cuerpos y por tanto, representa una forma de discriminación contra ellas, basándose en el supuesto que el sufrimiento hace parte de la experiencia del embarazo; en la supuesta inferioridad de las mujeres; en su pretendida incapacidad para tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos”.
Por otra parte, sobre las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, la Corte IDH afirmó que, en el ámbito penitenciario, se replica y exacerba la violencia contra ellas. “Puede tomar diversas formas y podría incluir el acoso, el hostigamiento, la violencia verbal y psicológica, la explotación, así como la violencia sexual y física, incluyendo la violación. Además, las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a la violencia, especialmente de carácter sexual. De este modo, la ausencia de políticas públicas sobre la autoidentificación, clasificación, evaluación del riesgo e internamiento contribuye a que las mujeres trans sean recluidas en cárceles y otros lugares, donde están expuestas a un alto riesgo de violación y violencia sexual”, concluyó el tribunal interamericano.
La Corte deja claro que las personas privadas de libertad LGBTI no deben alojarse en celdas con otros prisioneros que pueden poner sus vidas en riesgo y recomienda tomar en consideración la voluntad y temores de las personas privadas de libertad; no ubicar a los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales en dormitorios o celdas junto con reclusos que puedan significar un riesgo para su seguridad; no asumir que es apropiado alojar a personas trans de acuerdo con su sexo asignado al nacer, sino en cambio, consultar con los reclusos implicados y considerar las diferentes necesidades de alojamiento; y garantizar que no exista discriminación.
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que diera su opinión sobre un tema que tiene relevancia en la actualidad de América Latina: las personas privadas de libertad y, en concreto, las que pertenecen a poblaciones vulnerables como las mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBTIQ+; indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión. (Las mujeres también han hecho historia en el deporte colombiano)
El tribunal internacional tenía que resolver varios interrogantes con el fin de brindarles directrices a los Estados para que cumplan con sus obligaciones en este tema. Por ejemplo, sobre las mujeres embarazadas privadas de la libertad, se le consultó por las condiciones mínimas que deben ser garantizadas al momento del parto y posparto. Así mismo, sobre las personas LGBTIQ+ se indagó cómo deben los Estados tomar en cuenta la identidad de género con la cual se identifica la persona al momento de determinar a qué cárcel debe ingresar y sobre las necesidades médicas de las personas trans. (¿Quiénes son las y los deportistas transgénero referentes en Latinoamérica?)
Casi tres años después, en medio de las deplorables condiciones de detención que caracterizan las cárceles hacinadas en la región, la Corte IDH publicó este lunes su opinión sobre el asunto. En ella asegura que las mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión sí necesitan enfoques diferenciados en las prisiones. Y, en ese sentido, los sistemas penitenciarios que desconozcan esta necesidad pueden reproducir y reforzar los patrones de discriminación y violencia presentes en la vida en libertad. (El debate por la participación trans en competencias deportivas)
En el documento de 166 páginas, la Corte IDH menciona, además, un tema clave para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: la violencia obstétrica, que abarca todos los maltratos y abusos de los que son víctimas en los servicios de salud reproductiva durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto. Ocurre, por ejemplo, cuando los médicos las acusan de ser muy sensibles al dolor, las gritan por sentir miedo o gritar durante las contracciones o las hacen sentir culpables de sus decisiones cuando sobrevienen complicaciones.
Los jueces interamericanos consideraron en su opinión que la violencia obstétrica constituye una forma de violencia basada en el género y es contraria a la Convención de Belem do Pará. “La Corte resalta que las mujeres embarazadas privadas de libertad son especialmente vulnerables a sufrir violencia obstétrica, por lo que los Estados deben reforzar las medidas de prevención de dicha violencia en los servicios de salud obstétrica que se brinda a esta población”, se lee en la opinión consultiva.
De igual forma, la Corte subraya la necesidad de que se garantice el acceso a la justicia para las mujeres que son víctimas de violencia obstétrica, incluyendo aquellas que se encuentran privadas de libertad, específicamente a través de la tipificación de esa violencia y del acceso a recursos administrativos y judiciales, así como a reparaciones para aquellas mujeres que la han sufrido. También es importante facilitar canales de denuncia seguros, para que expongan sus casos de forma confidencialidad. (Gaslighting: una forma de manipulación muy sutil, pero peligrosa)
Otro asunto clave es la vestimenta y la higiene las mujeres privadas de la libertad, pues ellas tienen necesidades particulares que deben ser cubiertas por los Estados. Las cárceles deberán proporcionar toallas sanitarias gratuitas, tampones, copas menstruales, y apósitos postparto; y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación. Toda la ropa, incluida la de cama, se mantendrá limpia y en buen estado para asegurar condiciones de higiene. En el caso de las mujeres embarazadas, se les debe permitir usar ropa adaptada a su condición.
Una de las organizaciones que abogaba por este pronunciamiento es el Centro de Derechos Reproductivos, que recordó en su intervención que la CIDH ya había considerado que “este tipo de violencia encierra concepciones machistas y estereotipadas sobre el rol de las mujeres, su experiencia de la maternidad y sobre sus cuerpos y por tanto, representa una forma de discriminación contra ellas, basándose en el supuesto que el sufrimiento hace parte de la experiencia del embarazo; en la supuesta inferioridad de las mujeres; en su pretendida incapacidad para tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos”.
Por otra parte, sobre las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, la Corte IDH afirmó que, en el ámbito penitenciario, se replica y exacerba la violencia contra ellas. “Puede tomar diversas formas y podría incluir el acoso, el hostigamiento, la violencia verbal y psicológica, la explotación, así como la violencia sexual y física, incluyendo la violación. Además, las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a la violencia, especialmente de carácter sexual. De este modo, la ausencia de políticas públicas sobre la autoidentificación, clasificación, evaluación del riesgo e internamiento contribuye a que las mujeres trans sean recluidas en cárceles y otros lugares, donde están expuestas a un alto riesgo de violación y violencia sexual”, concluyó el tribunal interamericano.
La Corte deja claro que las personas privadas de libertad LGBTI no deben alojarse en celdas con otros prisioneros que pueden poner sus vidas en riesgo y recomienda tomar en consideración la voluntad y temores de las personas privadas de libertad; no ubicar a los reclusos homosexuales, bisexuales y transexuales en dormitorios o celdas junto con reclusos que puedan significar un riesgo para su seguridad; no asumir que es apropiado alojar a personas trans de acuerdo con su sexo asignado al nacer, sino en cambio, consultar con los reclusos implicados y considerar las diferentes necesidades de alojamiento; y garantizar que no exista discriminación.