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¿A dónde van las habitantes de calle cuando son perseguidas por la Policía? ¿Quién respalda sus denuncias cuando son víctimas de agresión sexual? ¿Existe la justicia para una habitante de calle? ¿Y su salud? ¿Pueden atender dignamente su menstruación? Y si consumen algún tipo de droga, ¿las rutas de atención tienen un enfoque de género?
“Los nunca, los nadie”, como titula la ONG Temblores su informe sobre la situación de DD. HH. de los habitantes de calle en Colombia, es una referencia a la invisibilización de esta población frente al Estado y sus políticas nacionales y locales. Problemáticas que hacen parte de la agenda nacional como el hambre, la pobreza, la violencia basada en género, la inseguridad o la impunidad son las condiciones normalizadas de quienes viven en la calle.
En Colombia hay al menos 34.091 habitantes de calle que se encuentran en el 35 % de los municipios del país, según lo registró el DANE en el censo realizado entre 2017 y 2021. De esta población, el 12,4 % corresponde a mujeres, sin tener en cuenta otras identidades, como hombres trans y personas no binarias que pueden hacer parte del subregistro en este tipo de estadísticas y se enfrentan a obstáculos y vulneraciones similares a los de las mujeres.
“Es una población donde no solo existen riesgos contra sus derechos por razón de género, sino también por el hecho de que esto se combina con una serie de factores y violencias a las que están expuestas precisamente por habitar la calle, posicionándolas como un grupo altamente vulnerable”, explica Cristina Rosero, asesora legal sénior del Centro de Derechos Reproductivos.
Rosero agrega que “hay pocas políticas públicas que abordan el acceso efectivo a sus derechos y estas están en un proceso de implementación que no necesariamente implica que las habitantes de calle puedan gozar de sus derechos en este momento”.
La implementación de la Política Nacional de Cuidado, en cabeza del DNP, se encargará de “ejecutar e implementar de manera integral servicios, programas y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida tanto de las personas cuidadoras como de las sujetas de cuidados”. Para ello, propone una articulación con las entidades que protegen los derechos de la primera infancia, personas con discapacidad y adultos mayores. Los habitantes de calle también son una población que requiere atención de cuidado especial y, por ende, debería ser tenida en cuenta en la implementación de sistemas de cuidado integral.
Del total de habitantes de calle censados, el 56,7 % dijo que no recibe ayudas por parte de alguna red de apoyo, bien sea del Estado o de organizaciones de la sociedad civil. Ante el panorama, Emilia Márquez, codirectora ejecutiva de Temblores ONG, recalca que este grupo de la sociedad “debe ser incluido dentro de los sistemas de cuidado sin que se incurra en la infantilización de esta población y, por el contrario, se deben buscar estrategias de cuidado que les den agencia y autonomía”.
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Para Isabel Pereira Arana, subdirectora encargada de Dejusticia, quien antes coordinaba temas de política de drogas en la misma organización, algunas estrategias que pueden contribuir a la atención integral de las mujeres habitantes de calle desde sistemas de cuidado pasan por establecer mecanismos que les permitan tener contacto con sus hijos. También sería necesario, según explica, adecuar los horarios de las jornadas de atención acorde con sus necesidades y dinámicas.
Una protección frágil de su integridad
La violencia estructural a la que se enfrentan las mujeres que habitan la calle puede confluir, de acuerdo con Rosero, con otras características como el trabajo o la explotación sexual y el consumo de drogas, que las hacen todavía más susceptibles a ser vulneradas.
En la investigación “Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún”, realizada por la organización Temeride y Dejusticia, se hace un llamado para tener en cuenta “los contextos familiares o emocionales de sufrimiento por la violencia perpetrada en contra de las mujeres por personas cercanas, a temprana edad, o por condiciones de adversidad general que hacen que el uso de drogas sea una suerte de automedicación, una posibilidad de refugio”. Estos factores, además de propiciar patrones de consumo problemático, dificultan la cercanía de estas mujeres a procesos de resocialización en los que se puedan ver cercanas a escenarios de agresión que ya han vivido.
El consumo de sustancias psicoactivas y los conflictos o dificultades familiares son las dos principales razones que argumentaron los censados por el DANE para iniciar una vida en las calles. En el caso de las mujeres, llegar a este espacio representa una transgresión al “deber ser” socialmente aceptado en el que “se espera que sean dóciles, se piensa que son menos proclives a tomar riesgos, a tomar conductas peligrosas o agresivas y generalmente”, lo que, Pereira explica, deviene en un sistema de atención al habitante de calle y al consumidor de drogas asociado a lo masculino.
La ausencia de un enfoque diferencial de género que tenga en cuenta los estigmas sociales que recaen sobre las mujeres habitantes de calle resultan en que la sociedad y la política pública asuman una postura de indiferencia o castigo sobre ellas. De acuerdo con Dejusticia, “la respuesta deficiente o violenta del Estado, o la acción con daño configuran elementos que profundizan el dolor, agravan el sufrimiento y generan sin salidas”.
En el caso de las habitantes de calle que tienen dependencia a algún tipo de sustancia, el uso de la droga puede estar mediado por transacciones de supervivencia; en entornos de precariedad pueden intercambiar sexo por la droga o dinero para poder conseguirla y evitar efectos adversos como el síndrome de abstinencia.
“Estas prácticas desencadenan en formas de explotación y mayor precarización de las condiciones de vida, pero las rutas de atención que hay para responder al uso de drogas está pensado desde lo masculino y para lo masculino, no está pensado con un enfoque de género que contemple estos casos”, reclama Pereira.
Por otro lado, la inseguridad para las personas que viven en las calles es otro factor de riesgo, pues no solo se enfrentan a desplazamientos y agresiones por parte de la ciudadanía, sino a violencia policial, donde son criminalizadas y estigmatizadas, como relatan las investigaciones mencionadas.
Entre 2009 y 2017, según el informe “Los nunca, los nadie”, la Policía y la Fiscalía registraron 4.176 homicidios de habitantes de calle, de los cuales 333 eran mujeres y, Medicina Legal reportó más de 11.000 agresiones contra esta población en el mismo período.
“Para estas mujeres, la ropa juega un papel importante en su manera de relacionarse. Utilizar ropa holgada, de tallas grandes y que las haga lucir como hombres no solo indica “comodidad”, sino que las protege de peligros y violaciones”, escribió la investigadora Mónica Mesa Alvarado, de la Universidad Nacional, en un estudio del Idiprón sobre las vivencias de mujeres habitantes de calle.
Si bien ellas representan un porcentaje menor entre los habitantes de calle, se enfrentan a violencias basadas en género, como el acoso, la agresión sexual y el abuso. Las expertas consultadas coincidieron en un llamado para poder registrar estos casos y acompañar a las víctimas, pues la información es poca o nula.
“Hay más propensión a la violencia de género contra las mujeres al intentar usar el espacio público para hacer sus necesidades fisiológicas”, explica Márquez y coincide con sus pares en que otra problemática que enfrentan es la inaccesibilidad a la justicia, que se enmarca en la estigmatización.
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“La ruta de atención es un problema porque, si de por sí para ellas es difícil el día a día, están pensando en dónde dormir, si están con síndrome de abstinencia y agregarle un trámite más a la vida con algo que seguramente no va a prosperar, pues no tienen tiempo, energía ni recursos para gestionar esos casos”, apunta Pereira.
Lo menstrual y reproductivo, en segundo plano
“La desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis humanitarias y las tradiciones nocivas pueden tornar la menstruación en una etapa de estigma y privaciones”, dice el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés). Estas condiciones no son diferentes en Colombia.
Usar papel periódico, ropa vieja o trapos para absorber los fluidos de la menstruación es una situación extrema que transgrede el derecho a una vida digna para quienes menstrúan. Sin embargo, 82.000 mujeres tuvieron que recurrir a estos implementos y 683.000 no pudieron acceder a productos para gestionar su menstruación, según lo evidenció la encuesta Pulso Social del DANE, en 2021.
Este fue el caso de Martha Cecilia Durán Cuy, una habitante de calle, que logró que la Corte Constitucional expidiera la Sentencia T 398 de 2019 y el Auto 001 de 2020 sobre el derecho de las habitantes de calle a atender su menstruación sin ver vulnerado su derecho a la dignidad humana y el derecho a la salud.
Durán alegó que “tuvo que usar trapos y reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura” durante su menstruación, pues carecía de posibilidades para gestionarla.
Como resultado de su lucha, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría de la Mujer y el Idiprón diseñaron la Mesa para la Estrategia Distrital de Cuidado Menstrual. En 2021 “se llevaron a cabo más de 200 jornadas de autocuidado en las que se encargaron no solo de hacer entrega de toallas higiénicas, sino de suministrar ropa interior y capacitar a las mujeres en la importancia del cuidado menstrual”, explicó la Secretaría de Integración Social.
“Si bien la sentencia resultó en efectos positivos, en general, para programas asociados a la menstruación en Bogotá no se llega a solucionar el problema de fondo, estructural y cotidiano para las personas habitantes de calle que menstrúan”, afirma Márquez.
Y es que además de otorgar kits con implementos para gestionar la menstruación, como explica Isis Tíjaro, directora de la organización Tyet, atender el ciclo menstrual en condiciones dignas implica no solo disponer de toallas higiénicas, sino de tener acceso a otros derechos asociados como el derecho al agua potable, al trabajo, la ciudadanía y la salud.
Por su parte, desde la Defensoría del Pueblo, Carlos Camargo hizo un llamado para que la Sentencia T 398 sea tenida en cuenta no solo por el Distrito, sino por los gobiernos locales. “Menstruar con dignidad es un derecho humano que debe preservarse y no considerarse como una circunstancia de impureza, temor o vergüenza, como tampoco con prejuicios que aumentan en la cultura diaria creando imaginarios discriminatorios, llegando al punto de evidenciarse un trato de inferioridad, exponiendo a esta población a una mayor vulnerabilidad”, dijo en junio pasado.
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Además, la entrega de estos productos, como recalca Rosero, “no debe estar sujeta a ninguna condición, porque esto puede evitar el acceso a lo que se considera un mínimo y una protección que debería estar garantizada sin ninguna restricción”. “Hay esfuerzos, incluso por iniciativas privadas, que buscan solucionar esta problemática, pero no hay una solución estructural”, sentencia Márquez.
Las habitantes de calle en la agenda del próximo gobierno
Aunque las estrategias de atención para habitantes de calle se suelen implementar a escala local, el enfoque de género planteado durante la campaña presidencial de Gustavo Petro y Francia Márquez abre la posibilidad a que desde el Gobierno se priorice la atención a los derechos de esta población.
Para Rosero, la experiencia de Bogotá, después de la sentencia, puede aportar algunos elementos que sirvan para tomar decisiones a escala nacional. Por ejemplo, en cuanto a derechos reproductivos, explica que “sería necesario adoptar una política pública que dé lineamientos a todos los entes territoriales sobre la forma en que se deberían proveer servicios de gestión menstrual, controles de salud, acceso a pruebas de ITS y VIH, métodos anticonceptivos y la IVE cuando se solicite”.
Además, unificar los servicios de atención también resulta una opción que se puede liderar desde el Gobierno para mejorar los sistemas de atención. “Los servicios están segmentados por el tipo de patología o de necesidad, el acompañamiento para el uso de sustancias, el acompañamiento psicológico y las rutas de atención familiar con el ICBF. Para cada cosa deben asistir a un lugar distinto, lo que dificulta el acceso a atención y seguimiento de sus procesos”, concluye Pereira.