Actas de Consejos de Ministros (1984-1991): sin reserva
Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenaron a la Presidencia de la República entregar las actas de Consejos de Ministros entre 1984 y 1991 a una abogada que las solicitó con fines académicos. La decisión deja en claro que esos documentos ya no son reservados y no pueden ser negados.
Pilar Cuartas Rodríguez
La investigación académica que inició Marcela Palacios Segura, abogada de 22 años de la Universidad Militar, para indagar sobre el estado de sitio, entre 1984 y 1991, ahora tiene repercusiones más allá de la academia y sienta un referente sobre el acceso a información pública en Colombia. La investigadora solicitó a la Presidencia de la República copias de las actas de Consejos de Ministros de aquella época, pero la entidad se las negó alegando reserva. La disputa llegó entonces al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que acaba de ordenar la entrega de los documentos y reiteró que dichos archivos ya no son reservados, sino históricos. Esto, según expertos, abre la puerta para pedir información de hechos claves sobre una de las épocas más violentas del país.
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La investigación académica que inició Marcela Palacios Segura, abogada de 22 años de la Universidad Militar, para indagar sobre el estado de sitio, entre 1984 y 1991, ahora tiene repercusiones más allá de la academia y sienta un referente sobre el acceso a información pública en Colombia. La investigadora solicitó a la Presidencia de la República copias de las actas de Consejos de Ministros de aquella época, pero la entidad se las negó alegando reserva. La disputa llegó entonces al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que acaba de ordenar la entrega de los documentos y reiteró que dichos archivos ya no son reservados, sino históricos. Esto, según expertos, abre la puerta para pedir información de hechos claves sobre una de las épocas más violentas del país.
La controversia de este caso inició el pasado 26 de julio, con una petición que Marcela Palacios le hizo a la Presidencia de la República. La joven indagaba sobre las medidas tomadas durante el estado de sitio decretado en Colombia entre 1984 y 1991, durante los gobiernos de Belisario Betancur Cuartas, Virgilio Barco Vargas y César Gaviria, por causas atribuidas a alteración del orden público. Específicamente estudiaba la implementación de un decreto que les reconoció a los miembros de la Fuerza Pública el doble del tiempo de servicio para cuestiones de prestaciones sociales. Para ello era clave revisar las actas del Consejo de Ministros, que señalaron los territorios donde se aprobó el doble cómputo, y Palacios solicitó la copia de esos archivos.
Sin embargo, el 12 de agosto la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República negó la petición, argumentando que una ley de 1923 estableció que las sesiones del Consejo de Ministros son reservadas, por tratarse de un cuerpo consultivo. Esa información, argumentó, podía poner en riesgo los intereses públicos o de los funcionarios que participaron en los debates. Además, la entidad citó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en enero, también con el argumento de la reserva, negó al senador Jorge Enrique Robledo las copias de las actas del Consejo de Ministros que en 2017 discutieron y aprobaron la enajenación de la empresa Cafesalud. Pero la abogada Palacios no estuvo de acuerdo con la respuesta e interpuso un recurso de insistencia para exigir la entrega de los documentos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirimió el conflicto y el pasado 8 de octubre le dio la razón a la abogada. Los magistrados recordaron que la Convención Americana de Derechos Humanos afirma que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales y limitadas en el tiempo; por lo tanto, la reserva debe ser solo temporal y la ley debe establecer cuánto durará. Y aunque la ley de 1923 no estableció un límite temporal para la reserva de las actas del Consejos de Ministros, la Ley de Transparencia de 2014 sí ordenó que la reserva de información no puede extenderse por más de quince años. Es decir, las actas de Consejos de Ministros que pidió Marcela Palacios ya no son reservadas porque se expidieron hace tres décadas.
En consecuencia, el tribunal le ordenó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República entregar las actas de los Consejos de los Ministros celebrados durante el estado de sitio decretado en 1984 hasta 1991, relacionadas concretamente con las zonas en las que se consideró tener el cómputo del tiempo doble de prestación de servicios mientras se encontraba el país bajo el referido estado de excepción. “Dicha información por el paso del tiempo de quince años luego de su emisión se considera histórica y por ello superada la reserva”, concluyeron los magistrados del Tribunal de Cundinamarca, quienes aclararon que el caso del senador Jorge Robledo es distinto, pues el acta solicitada sí tiene reserva, pues no se ha cumplido el tiempo para volverse histórica.
Aunque la sentencia define un caso puntual, expertos consultados por este diario afirman que la decisión podría convertirse en un referente para solicitar actas de Consejos de Ministros de la época más convulsionada en Colombia y que además están relacionadas con otros temas trascendentales, como la toma del Palacio de Justicia, la guerra contra Pablo Escobar, la extradición de narcotraficantes o detalles relacionados con la muerte de líderes políticos. Hace cuatro años se dieron a conocer en medios de comunicación algunas de las actas que se levantaron en los días de la toma del Palacio de Justicia, en 1985. Sin embargo, esa información se obtuvo en el marco del proceso penal y no fue catalogada como pública. Con el nuevo fallo del tribunal, según expertos, sí tendrían plena publicidad.
Juan Carlos Upegui, director de la línea Transparencia y Derechos Humanos de la organización Dejusticia, considera que la sentencia del tribunal es relevante porque le manda un mensaje claro al Ejecutivo y a todos los entes que están obligados a esta directriz: al momento de reservar una información, tienen que indicar el bien constitucional que se protege con la reserva y no basta solo mencionar que la información es reservada. Además, el acceso a las actas de Consejos de Ministros es importante, porque permite saber cómo se tomaron las decisiones de alta política en determinado período histórico, que además, en el caso específico, fue especialmente convulso. “Nos puede dar cuenta de cómo actuó el poder público, en concreto el gobierno el pleno”, agregó Upegui.
Héctor Santaella, abogado y docente de la Universidad Externado de Colombia, coincide con el anterior planteamiento y añade que, en su concepto, “mal podríamos, por temor al debate público que pueda ocasionar la publicidad de esos documentos, mantenerlos indefinidamente en reserva. Hoy estamos en un Estado social y democrático de derecho, donde hay unas garantías individuales y políticas, y una de esas es la de acceder a documentos públicos que no pueden estar indefinidamente en reserva. La decisión del tribunal posibilita un debate público que no se puede esquivar por siempre”.
Por su parte, Luisa García, profesora de Derecho constitucional de la Universidad del Rosario, agrega que con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca también queda claro que los ciudadanos pueden acceder a esa información a través del derecho de petición y no tendrían que acudir al recurso de insistencia para que el tribunal se pronuncie.
Por lo pronto, la abogada Palacios planea acudir en los próximos días a las instalaciones de la Presidencia de la República para pedir las copias de las actas de los Consejos de Ministros de 1984 a 1991 y seguir con su investigación. Otros investigadores pueden hacer lo mismo respecto a los Consejos de Ministros de estos tiempos críticos.