Cuando bloquear vías se vuelve delito
Más de 400 noticias criminales se registraron durante los últimos tres meses de paro nacional por los delitos de obstrucción de vías públicas y perturbación en el servicio de transporte. Esta cifra es hasta diez veces más alta de la reportada en el mismo período en 2018 y 2019.
Pilar Cuartas Rodríguez
Colombia vivió recientemente una de las jornadas más intensas de protesta social. El paro nacional, cuyas movilizaciones transcurrieron en los últimos tres meses, ha enfrentado a civiles y Fuerza Pública, dejando un saldo de abuso policial, desapariciones, homicidios y denuncias de violencia sexual. Mientras organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han constatado la violación de derechos humanos, el gobierno de Iván Duque se ha defendido enfocando su atención en la infiltración de las marchas por parte de grupos ilegales y rechazando cualquier bloqueo de vías. (“La comisión confía que las diferencias puedan ser superadas”: presidenta de CIDH)
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Colombia vivió recientemente una de las jornadas más intensas de protesta social. El paro nacional, cuyas movilizaciones transcurrieron en los últimos tres meses, ha enfrentado a civiles y Fuerza Pública, dejando un saldo de abuso policial, desapariciones, homicidios y denuncias de violencia sexual. Mientras organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han constatado la violación de derechos humanos, el gobierno de Iván Duque se ha defendido enfocando su atención en la infiltración de las marchas por parte de grupos ilegales y rechazando cualquier bloqueo de vías. (“La comisión confía que las diferencias puedan ser superadas”: presidenta de CIDH)
En ese forcejeo de interpretaciones, el bloqueo de vías se convirtió en el caballito de batalla del Gobierno durante los días del paro. El presidente Iván Duque, así como varios de sus ministros, insisten en que bloquear las vías es un delito y por eso no lo reconocen como una expresión de la protesta en cualquier circunstancia. Este también es uno de los puntos que más incomodan al Estado del informe de la CIDH, pues la Comisión afirma que los también llamados “cortes de ruta” constituyen, en principio, una expresión legítima de la protesta y advierte que es un error calificarlos de forma genérica como acciones ilegales. (Los bloqueos de vías como protesta: esto ha dicho la justicia)
Según la CIDH, el Estado debe tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales. Sin desconocer que cada caso debe ser analizado por separado porque en ciertos niveles los bloqueos pueden tornarse en acciones violentas y, en tal caso, transgredir gravemente derechos de terceros. Pero cuando eso sucede, según la CIDH, es deber del Estado facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles, teniendo el uso de la fuerza como el último recurso. (Las dos denuncias por violencia sexual en Popayán)
En Colombia existen dos delitos con los que se suele castigar el bloqueo: la perturbación en el servicio de transporte colectivo u oficial y la obstrucción a vías públicas que afectan el orden público. Para que sean penalmente relevantes deben hacerse a través de medios ilícitos. La obstrucción debe atentar contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medioambiente o el derecho al trabajo, y la perturbación al transporte debe ser “superlativa”, es decir, se debe “hacer completamente imposible el transporte público, colectivo u oficial”, aclaró la Corte Constitucional.
La Fiscalía tiene registradas 600 noticias criminales por el delito de perturbación en servicio de transporte en las últimas dos décadas, de las cuales solo 253 están activas y 24 terminaron en condena. Para el delito de obstrucción a vías públicas, el ente investigador tiene 1.843 noticias criminales en los últimos diez años, de las cuales 1.161 están activas y solo 22 han terminado en condenas. Es decir, hay muchas noticias criminales y pocas sentencias condenatorias.
Juan Sebastián Hernández, investigador de la línea del sistema judicial de Dejusticia, considera que esta desproporción podría deberse a que históricamente se ha equiparado la protesta social a un tema de orden público o de seguridad nacional, se asocia a movimientos guerrilleros y se estigmatiza. Según él, la Fiscalía suele usar el derecho penal para imputar delitos a manifestantes, pero, luego de la imputación de cargos, la argumentación y evidencia jurídica terminan siendo muy débiles, lo que explicaría el número tan bajo de condenas.
Aunque los delitos de perturbación en servicio de transporte y obstrucción a vías públicas suelen asociarse a la protesta social, no hay forma de saber con certeza qué porcentaje de las personas procesadas por estos delitos han sido manifestantes. Sin embargo, analizando las cifras entregadas por la Fiscalía a este diario, se observa un aumento de las noticias criminales por bloqueo de vías durante los últimos tres meses de paro. Hay 77 noticias criminales por perturbación en servicio de transporte y 346 por obstrucción a vías públicas entre abril y julio de 2021, cifras hasta diez veces más altas en comparación con las registradas en el mismo período en 2018 y 2019.
Valle del Cauca es uno de los departamentos que más concentra casos y la mayoría de personas procesadas son adultas entre 27 y 59 años y jóvenes de 18 a 26 años. Mauricio Urquijo, abogado penalista y profesor universitario, considera que el Estado ha usado la política criminal, el Código Penal y la Fiscalía como estrategia para imponerse frente a los promotores del paro. “El fiscal, obedeciendo al Gobierno de acabar el paro, ha cambiado las directrices y ha impulsado a imputar el delito de terrorismo en contexto de protesta social, algo irracional y arbitrario. Están considerando que tirar piedras es terrorismo y usan la privación de la libertad para tratar de reducir a las personas que están a la calle. Es un triunfo político salir a los medios a decir que el Gobierno está actuando”, aseguró Urquijo.
Human Rigths Watch (HRW) constató que se dieron detenciones arbitrarias durante el paro. “Los fiscales han realizado imputaciones desproporcionadas por ‘terrorismo’ en contra de algunos manifestantes que presuntamente participaron en hechos de vandalismo. Mientras la pena por daño en bien ajeno es de entre 16 y 90 meses de prisión, las penas por terrorismo son de hasta 22 años y medio. Los estándares internacionales de derechos humanos exigen que las imputaciones y sanciones penales sean proporcionales a la gravedad de las conductas. Las autoridades no deberían utilizar de forma arbitraria la figura penal de “terrorismo” ante crímenes de menor gravedad”, señaló Human Rights Watch.
En uno de los casos estudiados por HRW, la Fiscalía le imputó el delito de terrorismo a un grupo de manifestantes y la única evidencia que presentó fue el informe de la Policía y algunas declaraciones de los uniformados. Pese a la falta de pruebas, el juez legalizó la captura y envió a los jóvenes a prisión. Esto iría en contravía de la directiva que en 2016 expidió la Fiscalía en cabeza de Eduardo Montealegre, para explicar a sus fiscales cuándo imputar los delitos de obstrucción de vías públicas y la perturbación en el servicio de transporte.
Lo más importante de dicho documento es que establecía qué se consideraba como “medios ilícitos”, por ejemplo, emplear arma de fuego o provocar un incendio significativo. “No basta con quemar llantas”, dice Juan Sebastián Hernández, investigador de Dejusticia. Sin embargo, en junio de 2021, en plena crisis del paro nacional, el actual fiscal general, Francisco Barbosa, expidió una nueva directiva que, según los expertos consultados, genera más ambigüedades sobre cuándo castigar el bloqueo de vías y abre la puerta a arbitrariedades.
“Con la nueva directiva se intenta justificar el gran número de imputaciones por delitos de terrorismo y se elimina, por ejemplo, la mención de que la quema de llantas no es una acción violencia por sí sola. Y aunque menciona que los bloqueos deben hacerse por medios ilícitos, dice que deben tenerse en cuenta los derechos de terceros. El fiscal legitimó nuevamente la protesta social como una actividad potencialmente terrorista y de crimen organizado”, afirmó Hernández.
El abogado Mauricio Urquijo contó que uno de sus defendidos es un líder de la Primera Línea en Medellín, a quien le imputaron los delitos de terrorismo e instigación a delinquir con fines de terrorismo por el hecho de transmitir en video los enfrentamientos entre manifestaciones y la Fuerza Pública, y por insultar a policías. De acuerdo con Urquijo, no hay motivos para que su cliente sea procesado por estos delitos que, según él, fueron imputados por el mismo hecho, lo que sería inconstitucional.
Este tipo de casos tienen tres efectos, según el investigador Hernández. Buscan desincentivar el derecho de protesta, que es fundamental y no se puede limitar ni siquiera en estados de excepción, y pretenden estigmatizar la protesta y equipararla con el delito de terrorismo. Esto, a su vez, genera un riesgo patrimonial para el Estado, porque muchas personas son privadas injustamente de su libertad y la Fiscalía no logra demostrar que son delincuentes, dando paso a millonarias demandas.
Desde 2013 hasta junio de 2020 la Fiscalía había sido condenada en 6.249 casos por privaciones injustas de la libertad, que representaron $1,3 billones y el 84 % de las condenas proferidas contra la entidad. Otras 13.398 demandas estaban en curso con pretensiones por $18,2 billones.
El investigador Sebastián Lalinde Ordóñez propone en el libro Elogio a la bulla: protesta y democracia en Colombia modificar o eliminar los delitos de obstrucción de vías públicas y perturbación en el servicio de transporte, para excluir de forma expresa la protesta social de su ámbito de aplicación. Según Lalinde, esto no elimina completamente, pero sí disminuye el riesgo de que la protesta pacífica sea eventualmente criminalizada. “En Colombia hay evidencia de que líderes sociales participantes en protestas son judicializados penalmente, aunque se les imputen otros delitos diferentes (al de obstrucción de vías públicas y perturbación en el servicio de transporte)”, aseguró Lalinde.
Otros expertos como Juan Sebastián Hernández consideran que la solución está en acabar con las ambigüedades alrededor de estos delitos, a través de una ley estatutaria para que el Estado sepa cómo negociar con la protesta pública. El Gobierno ha anunciado la creación de una ley antivandalismo, que promete de nuevo poner la llaga en la penalización de bloqueos de vías. Sin embargo, el texto aún no se conoce, y de los anuncios se puede analizar poco.