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El 28 de abril de 2008, argumentando la necesidad de contar con un profesional de amplia experiencia en asuntos administrativos y tributarios, la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) expidió un estudio de oportunidad y conveniencia para contratar a ese abogado. Se trataba de aprovechar su conocimiento y así enfrentar los múltiples litigios derivados de la aprobación del acuerdo 180 de 2005, que autorizó el cobro del impuesto de valorización en la capital.
Menos de un mes después (28 de mayo), en el despacho del director técnico legal del IDU, Inocencio Meléndez Julio, fue radicada una misiva de tres páginas con una oferta para ejercer esa representación judicial. Aunque la carta aparece fechada el 26 de mayo de 2007, está firmada por el abogado Urías Torres Romero, quien señaló a Meléndez que “de acuerdo con la conversación que sostuvimos personalmente”, presenta su propuesta para defender al IDU en cinco procesos de nulidad que se estaban adelantando en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En el documento, Torres Romero detalla el estado de los cinco procesos, y luego manifiesta que sus servicios profesionales serían por un año con honorarios correspondientes a $700 millones más el impuesto a las ventas (IVA). Además, “un porcentaje o cuota de éxito del 0,30% del valor de la facturación correspondiente a la fase I, contenida en el Acuerdo N° 180 de octubre 20 de 2005”. Es decir, una apreciable bonificación si se tienen en cuenta los estimativos de la valorización que fueron reglamentados en el citado acuerdo.
Como anexo, el abogado Urías Torres presentó una copiosa hoja de vida con más de 20 años de servidor público, especialmente como procurador judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca entre 1990 y 2001, y secretario de la sección de impuestos del mismo tribunal durante una década más. Además dejó constancia de su condición de litigante en temas de derecho administrativo y de conjuez ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde precisamente ofrecía pelear judicialmente en favor del IDU.
Al día siguiente, es decir, el 29 de mayo de 2008, se celebró el contrato. El IDU admitió que la carga de trabajo de la Subdirección Técnica de Procesos era excesiva, y no permitía la dedicación preferente que requería el asunto de los litigios por valorización, razón por la cual aceptó integralmente los términos de la oferta del abogado Urías Torres. Sin embargo, sorpresivamente, el 6 de junio, apenas ocho días después, argumentando razones personales, el contratista pidió ceder su negocio.
En una nueva carta al IDU, Urías Torres solicitó ceder el contrato a la abogada Nidia Patricia Narváez Gómez. Ese mismo día, se aprobó el acuerdo y como la cesión requería previo consentimiento del Instituto, el director técnico legal, Inocencio Meléndez, lo autorizó sin reparos. Dos días después, el 10 de junio, se firmó el otrosí que formalizó el asunto. La defensa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quedó a cargo de la jurista Nidia Patricia Narváez.
En la hoja de vida que dejó ante el IDU la abogada Narváez, se constata una amplia experiencia como experta en asuntos tributarios, más de 12 años como servidora pública y, entre múltiples certificaciones, una de la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca donde se reconoce que desde 1997 ha ejercido actividades de abogada ante dicha corporación. Pero además de su vasta experiencia como litigante ante la jurisdicción contenciosa, aportó acreditaciones de contratos como asesora en varias ciudades del país.
A dos concejales de Bogotá, Carlos Fernando Galán y Antonio Sanguino, les llegó información sobre este oneroso contrato propuesto, aprobado, firmado y cedido en dos semanas, y averiguando sus pormenores encontraron varias coincidencias de nombres y fechas, sumadas a sus propios reparos. En principio, Galán sostiene que “se trata de un contrato exagerado, cuya cláusula de cuota de éxito es salida de toda lógica”. Sanguino, por su parte, no dudó en calificarlo de “aberrante e irresponsablemente pactado”.
Y algo más descubrieron los concejales. Por ejemplo, Galán halló que la misma abogada Nidia Patricia Narváez firmó dos contratos más con el IDU por un total de $600 millones “con objetos parecidos”. A su vez, Sanguino se va lanza en ristre contra el ex director técnico legal del IDU, Inocencio Meléndez —hoy con pliego de cargos en la Procuraduría por el escándalo de la contratación en Bogotá—, al señalar que sin mayores motivaciones consintió la cesión de un contrato a una contratista del IDU.
En otras palabras, un caso digno de investigación en la Contraloría de Bogotá. Pero ahí viene la otra sorpresa de la historia. Advertido de rumores sobre una presunta cercanía entre la abogada Narváez y el contralor distrital, Miguel Ángel Moralesrussi, el concejal Carlos Fernando Galán se dio a la tarea de buscar información acerca de las visitas realizadas por la contratista Narváez a la Contraloría distrital y al despacho del Contralor.
La respuesta quedó consignada en un derecho de petición suscrito por el director de apoyo al despacho y centro de atención al ciudadano, Eduardo Farid Páez. Entre el 13 de julio de 2009 y el 30 de agosto de 2010, la abogada Narváez realizó 21 visitas a la Contraloría de Bogotá. Todas al despacho de Moralesrussi. Según el concejal Sanguino, “no es habitual en la práctica del control fiscal que alguien que pueda ser objeto de ese control visite con tanta frecuencia a su eventual veedor”. “No tiene nada que alguien visite al Contralor”, fue la respuesta de un funcionario del despacho.
Lo coincidente del asunto es que fue precisamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el organismo que en 2007 ternó a Miguel Ángel Moralesrussi para el cargo que hoy ejerce. Y la abogada Narváez ejerció un poder del IDU para defender ese instituto ante la misma corporación judicial. Y algo más: revisando la hoja de vida de Moralesrussi, aparece una carta del 16 de octubre de 2007 en la que él pone su nombre a consideración para el cargo. Esta carta está dirigida al entonces presidente del Tribunal, el magistrado Fabio Castiblanco.
El ex magistrado Castiblanco, hoy notario por concurso, se retiró a principios de 2010 después de 14 años en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La misma corporación en la que había litigado por muchos años la abogada Nidia Patricia Narváez, antes de asumir el millonario contrato para defender el IDU. Con una última sorpresa: Castiblanco y Narváez son esposos. En uno de los casos que tuvo que actuar la abogada Narváez para defender al IDU, el ponente era Castiblanco. Se declaró impedido.
La mala hora del Contralor distrital
El contralor distrital, Miguel Ángel Moralesrussi, vive una temporada de escándalos desde junio pasado, cuando la opinión pública conoció una grabación en la que el empresario Miguel Nule y el ex congresista Germán Olano conversan acerca del pago de una presunta comisión para el funcionario. En reiteradas ocasiones, Moralesrussi ha dicho que desconoce por qué resultó mencionado en dicha charla y ha atribuido los hechos a una campaña de desprestigio en su contra. Pero quizá sus golpes más duros los ha sufrido en los últimos meses, primero, con la declaración de Nule, quien aseguró que le pidieron dinero para el Contralor a cambio de un contrato y, segundo, con la decisión de la Contraloría General que, en respuesta a una petición del Partido Verde, está ejerciendo control excepcional a los contratos de movilidad en la ciudad, es decir, le quitó esa potestad a la Contraloría Distrital, en cabeza de Moralesrussi, contralor desde febrero de 2008.
(*) Actualización de la noticia: Con posterioridad a la publicación de la presente noticia, la señora Nidia Patricia Narváez Gómez remitió a El Espectador copia del escrito de fecha 9 de mayo de 2012 de calificación de la investigación disciplinaria adelantada contra el Dr. Fabio Orlando Castiblanco, otrora magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la que se resuelve terminar la actuación disciplinaria seguida contra él, sustentando dicha decisión, entre otros aspectos, por las siguientes razones: (i) que no se pudo probar la configuración de un tráfico de influencias o compensación de favores con ocasión de la nominación a terna del entonces aspirante a contralor Miguel Angel Morales Russi, (ii) que no se pudo probar que el magistrado Fabio Orlando Castiblanco Calixto hubiera postulado al Dr. Morales Russi para ser ternado como contralor distrital, limitándose su intervención a presidir las sesiones respectivas, cumpliendo así su deber funcional, (iii) que la celebración de contratos con el IDU por parte de la esposa del magistrado investigado, Nidia Patricia Narváez Gómez, obedeció a situaciones coyunturales para la época el Distrito Capital, (iv) que la escogencia de la señora Narváez Gómez para la defensa de los intereses del IDU, fue dada por motivo de sus méritos profesionales.