El ICBF dará plazas para que mujeres detenidas sustituyan su pena con servicio
En diálogo con El Espectador, el viceministro Camilo Umaña explica en detalle el decreto 1451 de 2023 que reglamenta la ley que busca que cerca de 6.000 mujeres cabeza de familia, privadas de la libertad, accedan a una pena sustitutiva, a cambio de un servicio de utilidad pública. El Ministerio de Justicia tiene preacuerdos con entidades y organizaciones privadas por 2.500 plazas y busca más.
Natalia Herrera Durán
Jhoan Sebastian Cote
Hace una semana el Ministerio de Justicia expidió el decreto que fija la hoja de ruta para que cerca de 6.000 mujeres cabeza de familia, privadas de la libertad, accedan a una pena sustitutiva por fuera de prisión. Se trata del decreto 1451 de 2023 que reglamenta la Ley 2292 de este año. En diálogo con El Espectador, el viceministro de Justicia, Camilo Umaña, explica la importancia de poner en marcha esta norma.
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Hace una semana el Ministerio de Justicia expidió el decreto que fija la hoja de ruta para que cerca de 6.000 mujeres cabeza de familia, privadas de la libertad, accedan a una pena sustitutiva por fuera de prisión. Se trata del decreto 1451 de 2023 que reglamenta la Ley 2292 de este año. En diálogo con El Espectador, el viceministro de Justicia, Camilo Umaña, explica la importancia de poner en marcha esta norma.
¿Cuántas mujeres privadas de la libertad podrían beneficiarse de esta medida?
En Colombia tenemos 17.000 mujeres privadas de la libertad. De esas, 11,000 mujeres están en prisión domiciliaria y 6.000 están en centros de reclusión del orden nacional. De esas 6.000, casi que el 45% están por delitos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes y microtráfico etc. Son mujeres que pertenecen a estratos no muy favorecidos de la sociedad y que tienen problemas en la manutención de sus hogares. Luego, ese porcentaje de personas podrán solicitar la pena sustituta y los jueces, caso a caso, decidirán si lo dan o no.
De esas 6.000 privadas de la libertad en un centro de reclusión, ¿cuáles son madres cabezas de familia?
Hemos hecho un estudio, en acompañamiento con el BID y con la OEA, que nos ha permitido verificar cuántas de esas mujeres tendrían la posibilidad de aplicar a la ley, por vía de tener niños o niñas a su cargo. Las cifras nos ha arrojado que cerca del 90% de mujeres que han cometido ese tipo de delitos tiene hijas e hijos menores de edad que hoy están desabrigados, sueltos en hogares disfuncionales y esto tiene un impacto muy grande. Eso es lo que esta ley viene a tratar de zanjar.
Usted ha entrado a las cárceles de mujeres a hablar de esta ley, ¿qué actitud entre las mujeres privadas de la libertad ha recibido?
La Ley fue sancionada el 8 de marzo, que es el día de lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres. Este día simbólico marcó el inicio de unas labores en el Ministerio de Justicia para poder adelantar la reglamentación de esa ley. Hicimos mesas de capacitación. Yo acudí personalmente a capacitar acerca de 900 mujeres sobre la importancia de esta Ley y sobre todo la importancia de su compromiso, y cómo no volver a cometer los delitos. En ese marco percibí un ambiente de absoluta esperanza. Para ellas, pensar en sus hijas e hijos, en ese retorno, siempre implicó una ilusión muy grande. Las mujeres lloraban en esos espacios y prometían que nunca más volverían a entrar en el mundo del delito con tal de estar cerca de sus familias.
El decreto explica que las mujeres pueden acceder a esta pena sustituta cuando están por delitos asociados a su condición de marginalidad. Explique mejor a qué delitos y circunstancias se refiere...
La Ley establece que las mujeres que pueden aplicar al sustituto de pena son mujeres que hayan cometido el delito en condición de marginalidad. La definición de marginalidad es cuando ellas hayan visto afectada la manutención de su hogar a tal punto que no hayan tenido más opción que cometer cierto delito para poder solventar las necesidades básicas. La ley lo que entiende es que muchas de las mujeres que están privadas de su libertad en estas condiciones no han tenido ninguna otra opción de vida y reconoce allí un peso muy grande, que parte de una discriminación histórica. La Ley viene a tratar de compensar eso frente a los fenómenos de la criminalidad. Esta medida no busca aplaudir el delito, sino que busca que estas mujeres hagan unos servicios comunitarios, en vez de estar privadas de su libertad con los hogares al garete y sin otras opciones de vida.
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¿Mujeres que se hacen cargo de otros familiares, así no sean sus hijos pueden aplicar a la pena sustituta?
Sí. La jefatura de hogar corresponde a quienes se hacen cargo del cuidado de niños, niñas y adolescentes, pero también de personas en situación de discapacidad que dependen únicamente de esas mujeres o adultos muy mayores, como pueden ser los padres, que muchas veces quedan en abandono cuando las mujeres no están.
El decreto señala que los servicios de utilidad pública que hagan estas mujeres se ejercerán en las plazas que se creen en virtud de este decreto. ¿De cuántas plazas estamos hablando y qué convenios ya están en firme?
Esperamos que en lo que resta del año tengamos habilitadas alrededor de entre 2.000 y 2.500 plazas para que las mujeres puedan realmente sustituir su pena. Lo que ocurre es que el Ministerio de Justicia hará unos acuerdos, unos convenios con diferentes entidades no gubernamentales para que abran estas plazas y los jueces puedan, de conformidad con las minucias, otorgar esa plaza a las mujeres que correspondan. Hasta el momento hemos celebrado preacuerdos, preconvenios, porque necesitábamos justamente el decreto para poder habilitarlo legalmente.
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Pero estoy en capacidad de decir que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar va a ser un gran protagonista de estas plazas de utilidad púbica. Tenemos que alrededor de 800 y 1.000 plazas van a ser abiertas en el ICBF, que va a tener la opción de tener esta fuerza de trabajo comunitario para llevar bienestar, no solamente a las comunidades, sino quizás también a un margen muy importante que es la infancia y la adolescencia de este país.
¿Qué labores harán estas mujeres en ese servicio de utilidad pública?
Pretendemos que las mujeres tengan unas labores que no estén sencillamente centradas en estereotipos de género, sino también en trabajos que puedan mostrarnos la capacidad auténtica que tienen y que ellas puedan también ir labrando una carrera en una economía lícita, en unos circuitos sociales mucho más virtuosos.
¿Qué otras organizaciones sin ánimo de lucro van a estar vinculadas a la implementación de este decreto?
La ley lo que establece es que los servicios comunitarios se pueden desempeñar en organizaciones, no gubernamentales, o fundaciones, siempre que no tengan ánimo de lucro. El objetivo es que haya un mayor impacto social y un bienestar comunitario, por ende este tipo de organizaciones van a poder ofrecer plazas para que las mujeres puedan desempeñarlas allí. Hasta el momento hemos llegado a algunos preacuerdos y buscamos establecer nuevos cupos para tener una presencia territorial importante, que sean lo suficientemente atractivos, no solamente para las mujeres, sino también para las comunidades. Esta Ley tiene una fórmula restaurativa, que busca que el daño creado con el delito sea reparado directamente.
El decreto reglamentario es muy claro en decir que se trata de servicios de utilidad que no van a ser remunerados, ¿de qué van a vivir estas mujeres cuando salgan de la cárcel? Porque si no es fácil conseguir trabajo sin antecedentes penales, mucho menos con antecedentes y estamos hablando de mujeres en condición de marginalidad…
Las mujeres de conformidad con su plan de vida van a poder establecer los planes de trabajo. Esto incluye que ellas deban hacer estos servicios comunitarios entre cinco y veinte horas a la semana. La ley es clara en establecer que estos servicios comunitarios no pueden ser incompatibles con que las mujeres estén en procesos de educación o trabajo. Lo que se busca es que las mujeres tengan la posibilidad de educarse, a la par de hacer estos servicios comunitarios. Habrá mujeres que optarán por un empleo, habrá mujeres que podrán aplicar a diferentes subsidios del Estado. Este Gobierno sacó un subsidio que beneficia justamente a mujeres jefes de hogar, por ejemplo.
Creo que es importante visibilizar que esta medida que saca las mujeres de su condición de privadas de la libertad y las pone en estos circuitos más virtuosos no debe ser entendida como una medida que las va a vulnerar más. En otras palabras, no hay condición más vulnerable que estar privada de la libertad. Por ende, esta medida no va a llevar a las mujeres a estar peor, sino que las va a llevar a estar en unas condiciones mucho mejores, que les va a permitir al menos explorar un proyecto de vida, lejos de la criminalidad y cerca de sus hogares.
Pero, ¿en el Ministerio de Justicia ven en esa dificultad de empleabilidad y de remuneración un riesgo para que vuelvan a delinquir?
La reincidencia en este país es alrededor del 33 por ciento. Eso tiene mucha cifra oculta. Sabemos que la mitad de las personas puede que reincidan, en especial por problemas socioeconómicos. No le toca únicamente a las mujeres. Eso nos preocupa y tenemos que articular muchas más acciones. Por eso hemos insistido a las instituciones, organizaciones y entidades públicas con las que hemos llegado a preconvenios que ojalá puedan reconocer un plus a estas mujeres por este servicio de utilidad. Por ejemplo, sería muy importante que puedan darles un subsidio por mera voluntad para transporte o algo de alimentación.
Desde el Ministerio de Justicia se van a crear unos equipos interdisciplinarios que van a buscar un seguimiento de las medidas adoptadas. Porque si ellas reinciden en el delito volverían a su condición de privadas de la libertad y les revocarían la sustitución de la pena.
El borrador del decreto contemplaba la empleabilidad de las mujeres, ¿por qué lo quitaron en el texto final?
Porque la empleabilidad requería unas regulaciones mayores y se iba a demorar más el decreto y teníamos como límite el 8 de septiembre y lo que buscábamos es que realmente se pudiera ejecutar la medida y cumplir con el término legal. Eso no significa que hayamos depuesto la posibilidad de empleabilidad, solo que este decreto ya habilita la creación de estas plazas.
¿Qué gastos deben asumir las empresas u organizaciones que se vinculen a la iniciativa?
Las entidades que alberguen a las mujeres deberán asumir los costos de la ARL y los subsidios que por su propia voluntad contemplen. Hay que tener presente que estamos hablando de entidades sin ánimo de lucro. Lo que hemos encontrado es una enorme acogida, sobre todo de aquellas organizaciones que han tenido un enfoque de género.
¿Cuándo calcula que salga la primera mujer de la cárcel por esta medida?
A partir del 4 de septiembre, fecha de la expedición de este decreto, los jueces de la República ya pueden decidir libremente sobre esta pena sustituta. Las mujeres podrán aplicar, a través de sus representantes legales e incluso los jueces de oficio pueden ofrecer esta alternativa de la pena.
¿Cómo recibieron el decreto los jueces? ¿Hay buen ambiente?
He encontrado visiones esperanzadoras y motivadas en entender su labor y en avanzar. También, por supuesto, he encontrado algunas prevenciones con respecto a la posibilidad de carga laboral o a la posibilidad real de efectivizar estas medidas. Es natural que las medidas de justicia restaurativa generen algunos interrogantes, en un ambiente particularmente punitivista como el que se vive en Colombia. Sin embargo, el país tiene una gran experiencia en medidas para generar sistemas sociales más equilibrados. De ahí que mi esperanza es que el sistema judicial pueda asimilar muy fácilmente estas medidas.
Si este piloto funciona, ¿lo intentarían con hombres en condiciones similares?
La actual ley es clara al decir que se aplica para mujeres cabezas de familia y con las circunstancias en las que hemos hablado. Lo que avizoramos es que si esta ley prueba su efectividad, si prueba que hay poca reincidencia, si prueba que hay procesos de restauración y reparación amplios podemos comenzar a evaluar, y a partir de eso, someter al Congreso de la República una eventual ampliación de esa ley. Pero por lo pronto, buscamos que lo que tenemos se pueda aplicar con rigor y efectividad.
¿Cómo va a funcionar en la práctica?
Las mujeres que creen tener los requisitos le hacen la solicitud a un juez de conocimiento o de ejecución de penas que considere el sustituto de la pena. El juez evalúa el caso y si encuentra que cumple los requisitos, debe ver si hay una plaza para ella disponible en su ciudad y para la cual sea apta. Si es así, ella sale de prisión, retorna a su hogar y cumple con su servicio de utilidad y su plan de trabajo. Si en el contexto de su vida, consigue un trabajo o tiene otra vicisitud, la mujer puede pedirle al juez que por favor acepte un cambio al plan propuesto, porque el ser comunitario no debe chocar con otros planes de vida, de trabajo o cuidado.
A nivel mundial, lo que nos dicen las cifras es que las medidas de justicia restaurativa como éstas acortan la reincidencia, no la expanden. La ciencia nos está indicando un camino. Este es un esfuerzo interinstitucional. Por ejemplo, si no hay una plaza en la ciudad de la mujer que solicitó la medida, el juez deberá pedirle a la entidad territorial que la abra. Qué bueno sería, además, que las organizaciones privadas acudieran al Ministerio de Justicia para participar en este programa y abrir más plazas.
¿Si se niega la solicitud, las mujeres pueden apelar?
Sí, como toda decisión judicial está a control de los superiores o recursos judiciales.
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