En la Ley de Delitos Ambientales, el tráfico de fauna quedó consagrado en el artículo 328A, que establece una multa desde 300 hasta 40.000 salarios mínimos legales vigentes para quien trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas.
Foto: Cortesía Dirección de Protección y Servicios Especiales - Policía Nacional
Los bosques, montañas y ríos del país sirven de refugio para especies únicas que, con el paso de los años, han sido empujadas al borde de la extinción al ser ampliamente apetecidas en los mercados internacionales. El tráfico ilegal de especies silvestres se ha convertido en una de las principales amenazas para la biodiversidad de Colombia, pues se estima que entre el 50 y el 80% de las especies traficadas mueren.
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