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                                                                                                                                  Holocausto de Palacio de Justicia no prescribe

                                                                                                                                  Por tratarse de delitos de lesa humanidad, se busca volver a examinar responsabilidad del Estado en el holocausto del Palacio de Justicia.

                                                                                                                                  Norbey Quevedo Hernández

                                                                                                                                  El holocausto del Palacio de Justicia sucedió el 6 y el 7 de noviembre de 1985 y dejó decenas de víctimas. / Archivo
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                                                                                                                                  La polémica empezó el 21 de marzo de 2012, cuando la familia de Jorge Alberto Echeverry, una de las víctimas del holocausto, en ejercicio de la reparación directa demandó al Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dos meses después, esta corporación judicial rechazó la demanda y recordó que, para presentar este recurso, la ley señala que debe radicarse hasta dos años después de ocurridos los hechos. En otras palabras, concluyó que ya había caducado la oportunidad de demandar a la Nación.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  La decisión fue apelada y desde octubre de 2012 el caso está a consideración del Consejo de Estado. La novedad es que la ponencia planteada para responder a la apelación es admitiendo que todavía es viable demandar a la Nación por los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985. El Espectador conoció el proyecto de fallo que circula en el alto tribunal y en el que se plantea que juzgar conductas enmarcadas como de lesa humanidad no puede ser asunto exclusivo del derecho penal, sino parte de la protección de los derechos humanos.

                                                                                                                                  La ponencia indica que en el derecho colombiano existen antecedentes claros para definir el alcance de los delitos de lesa humanidad y que incluso en un caso específico, como corresponde a la investigación por tortura, secuestro y acceso carnal violento de los que fue víctima la periodista Jineth Bedoya en mayo de 2000, la Fiscalía aceptó que se configuró ese agravio. Es decir, en los últimos tiempos la justicia colombiana le ha otorgado primordial importancia a esta figura, en aplicación de directrices de protección internacional.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  En síntesis, plantea la ponencia, admitir hoy una demanda de reparación directa por el caso del Palacio de Justicia no pretende revivir juicios de responsabilidad penal sobre lo sucedido, sino insistir en que se determine si existió un incumplimiento de los deberes del Estado frente a la ocurrencia de delitos de lesa humanidad. En este caso no se trata de atender el interés particular de un demandante, sino de proteger el interés público y los derechos de la humanidad, indagando hasta dónde llegó la participación del Estado en los hechos.

                                                                                                                                  Hace 20 años, el propio Consejo de Estado condenó varias veces a la Nación por los hechos del Palacio de Justicia. En ese entonces el alto tribunal manifestó que existió falla del servicio porque un mes antes de la toma del M-19 el Estado sabía de los planes de la guerrilla y no hubo debida protección. Además, recalcó que el operativo militar de recuperación del Palacio se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y la anarquía de las Fuerzas Armadas y la ausencia de voluntad para rescatar a los rehenes.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Asimismo, a través de fallos que también reconocieron que hubo desaparecidos en el sangriento episodio, en su momento el Consejo de Estado concluyó que las diligencias del levantamiento de cadáveres, reconocimiento de los mismos y su inhumación, el manejo de las personas retenidas y el control sobre cada una de estas, por virtud de un errático e ilegítimo procedimiento, impidieron en gran parte llegar a conclusiones precisas en torno a la forma como murieron muchas de las víctimas, así como su ubicación e identificación.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  De prosperar la ponencia que hoy discute el Consejo de Estado, con todos los aportes que ha hecho la justicia penal en los últimos cinco años, no sólo podrían verse reforzadas las tesis que llevaron a condenar a la Nación hace 20 años, sino que quedaría abierta la posibilidad de que todas las familias que no demandaron al Estado hace dos décadas, ahora puedan hacerlo. Si se acepta el proyecto de fallo, el Estado, que en su momento se opuso hasta la última instancia a las acciones de reparación directa, tendría que fortalecer su artillería para responder al reto judicial.

                                                                                                                                  El caso del Palacio en los estrados judiciales

                                                                                                                                  En 27 años, el holocausto del Palacio de Justicia ha pasado por todas las jurisdicciones. Los guerrilleros del M-19 fueron procesados por la justicia penal, hasta que una ley de amnistía borró sus culpas en 1989. El presidente Belisario Betancur fue absuelto por la Comisión de Acusación de la Cámara en junio de 1986.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La Justicia Penal Militar adelantó pesquisas contra varios oficiales del Ejército y la Policía y todos fueron absueltos. En 1992, la entonces llamada Justicia sin Rostro intentó procesar a los guerrilleros del M-19 y el Congreso volvió a tirar el salvavidas con un reindulto. La Procuraduría también abrió investigaciones.

                                                                                                                                   

                                                                                                                                  En 1990, el Ministerio Público destituyó a dos oficiales del Ejército. Uno de ellos, el general Jesús Armando Arias, después demandó al Estado y logró la nulidad del fallo en su contra. La justicia administrativa les otorgó la razón a familiares de víctimas y responsabilizó al Estado por los errores del operativo militar.

                                                                                                                                  nquevedo@elespectador.com

                                                                                                                                   

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  El holocausto del Palacio de Justicia sucedió el 6 y el 7 de noviembre de 1985 y dejó decenas de víctimas. / Archivo
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  La polémica empezó el 21 de marzo de 2012, cuando la familia de Jorge Alberto Echeverry, una de las víctimas del holocausto, en ejercicio de la reparación directa demandó al Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dos meses después, esta corporación judicial rechazó la demanda y recordó que, para presentar este recurso, la ley señala que debe radicarse hasta dos años después de ocurridos los hechos. En otras palabras, concluyó que ya había caducado la oportunidad de demandar a la Nación.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  La decisión fue apelada y desde octubre de 2012 el caso está a consideración del Consejo de Estado. La novedad es que la ponencia planteada para responder a la apelación es admitiendo que todavía es viable demandar a la Nación por los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985. El Espectador conoció el proyecto de fallo que circula en el alto tribunal y en el que se plantea que juzgar conductas enmarcadas como de lesa humanidad no puede ser asunto exclusivo del derecho penal, sino parte de la protección de los derechos humanos.

                                                                                                                                  La ponencia indica que en el derecho colombiano existen antecedentes claros para definir el alcance de los delitos de lesa humanidad y que incluso en un caso específico, como corresponde a la investigación por tortura, secuestro y acceso carnal violento de los que fue víctima la periodista Jineth Bedoya en mayo de 2000, la Fiscalía aceptó que se configuró ese agravio. Es decir, en los últimos tiempos la justicia colombiana le ha otorgado primordial importancia a esta figura, en aplicación de directrices de protección internacional.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  En síntesis, plantea la ponencia, admitir hoy una demanda de reparación directa por el caso del Palacio de Justicia no pretende revivir juicios de responsabilidad penal sobre lo sucedido, sino insistir en que se determine si existió un incumplimiento de los deberes del Estado frente a la ocurrencia de delitos de lesa humanidad. En este caso no se trata de atender el interés particular de un demandante, sino de proteger el interés público y los derechos de la humanidad, indagando hasta dónde llegó la participación del Estado en los hechos.

                                                                                                                                  Hace 20 años, el propio Consejo de Estado condenó varias veces a la Nación por los hechos del Palacio de Justicia. En ese entonces el alto tribunal manifestó que existió falla del servicio porque un mes antes de la toma del M-19 el Estado sabía de los planes de la guerrilla y no hubo debida protección. Además, recalcó que el operativo militar de recuperación del Palacio se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y la anarquía de las Fuerzas Armadas y la ausencia de voluntad para rescatar a los rehenes.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  El caso del Palacio en los estrados judiciales

                                                                                                                                  En 27 años, el holocausto del Palacio de Justicia ha pasado por todas las jurisdicciones. Los guerrilleros del M-19 fueron procesados por la justicia penal, hasta que una ley de amnistía borró sus culpas en 1989. El presidente Belisario Betancur fue absuelto por la Comisión de Acusación de la Cámara en junio de 1986.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La Justicia Penal Militar adelantó pesquisas contra varios oficiales del Ejército y la Policía y todos fueron absueltos. En 1992, la entonces llamada Justicia sin Rostro intentó procesar a los guerrilleros del M-19 y el Congreso volvió a tirar el salvavidas con un reindulto. La Procuraduría también abrió investigaciones.

                                                                                                                                   

                                                                                                                                  En 1990, el Ministerio Público destituyó a dos oficiales del Ejército. Uno de ellos, el general Jesús Armando Arias, después demandó al Estado y logró la nulidad del fallo en su contra. La justicia administrativa les otorgó la razón a familiares de víctimas y responsabilizó al Estado por los errores del operativo militar.

                                                                                                                                  nquevedo@elespectador.com

                                                                                                                                   

                                                                                                                                  No ad for you

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