La lupa de la DIAN a los carros híbridos
En Colombia existen beneficios tributarios y de movilidad para automóviles eléctricos e híbridos por su contribución al cuidado del ambiente. Pero algunas importadoras y comercializadoras están accediendo a incentivos con vehículos que no cumplen los requisitos estipulados. La DIAN calcula que han dejado de pagar más de $25.000 millones en impuestos.
Nicolás Achury González
Con el propósito de promover en el país el uso de vehículos eléctricos o que generen cero emisiones de gases contaminantes, se han expedido en los últimos años varias leyes y decretos que otorgan beneficios tributarios y tarifas diferenciales de IVA a quienes incentiven su importación y venta. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) detectó que en el mercado automotor hay un tipo de vehículo llamado híbrido ligero que no contribuye a la disminución sustancial de las emisiones contaminantes, pero sus comercializadores sí están recibiendo incentivos fiscales.
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Con el propósito de promover en el país el uso de vehículos eléctricos o que generen cero emisiones de gases contaminantes, se han expedido en los últimos años varias leyes y decretos que otorgan beneficios tributarios y tarifas diferenciales de IVA a quienes incentiven su importación y venta. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) detectó que en el mercado automotor hay un tipo de vehículo llamado híbrido ligero que no contribuye a la disminución sustancial de las emisiones contaminantes, pero sus comercializadores sí están recibiendo incentivos fiscales.
Se trata del vehículo Mild Hybrid que, a diferencia de los híbridos completos, no puede impulsar el movimiento del vehículo únicamente con electricidad. En otras palabras, su motor no otorga autonomía para desplazar el vehículo y su puesta en marcha depende de una forma de combustión bien sea diésel o gasolina. En estos términos, sin cumplir a cabalidad con los requisitos de reducción de gases contaminantes, quienes los importaron no pagaron impuestos a los que estaban obligados, con las consecuencias que eso significa en disminución de ingresos para la nación. (Le puede interesar: Las dudas sobre el “fracking” que revivió la licencia ambiental a piloto de Ecopetrol)
Según la Ley 1964 de 2019, el vehículo eléctrico no tiene motores de combustión interna y su desplazamiento se da a partir de la autonomía del motor eléctrico, con sistemas recargables como baterías u otros dispositivos portátiles. En esa medida, en estricto sentido técnico, el modelo Mild Hybrid que se está comercializando no puede catalogarse como vehículo eléctrico y, de manera consecuente, tampoco como híbrido completo. En la actualidad, además de los beneficios del IVA, la reducción del arancel de importación es del 35 al 5%, lo cual representa un significativo beneficio económico.
Según Brigitte Baptiste, bióloga colombiana y rectora de la Universidad EAN, los vehículos Mild Hybrid tienen pocos beneficios adicionales. “El primer factor para analizar es la fabricación. Muchos de estos carros son los mismos vehículos de siempre que causan la misma huella ecológica o incluso más”. Baptiste agrega que el segundo punto a tener en cuenta es el desempeño. “Los Mild Hybrid no ahorran mayor cosa. Ahorran en el consumo de combustible que se va al aire acondicionado, en la alarma, en el radio, pero no es una reducción significativa. Estos vehículos no representan mayores ventajas ambientales”. (Puede leer: “Matamba”, Pablo Escobar, Aida Merlano y otras grandes fugas en Colombia)
El Espectador estableció que, una vez se tuvo conocimiento del tema, la DIAN emprendió procesos administrativos contra siete marcas de vehículos y ahora busca establecer si corresponden a situaciones de “contrabando técnico” que ameriten procesos sancionatorios. Aunque la entidad no quiso revelar los nombres de las marcas, este diario constató que, entre otras, están BMW, Volvo, Audi, Ford y Kia. En Estados Unidos, Costa Rica y algunos países de la Unión Europea, donde se han diseñado reglamentaciones para este tipo de vehículos con propósitos tributarios, el Mild Hybrid ha sido excluido de beneficios. Esa excepción, en el marco de un notorio incremento de medidas fiscales para fomentar la electromovilidad.
Sandra Cadavid, subdirectora de Fiscalización Aduanera de la DIAN, confirmó a este diario que son más de 2.000 los vehículos de tipo híbrido comercializados que tuvieron acceso a beneficios tributarios sin cumplir con los requisitos ambientales exigidos. Según la funcionaria, por esta situación, el país ha dejado de percibir más de $25.000 millones. En principio, por estos carros se debió pagar IVA del 19 % y no del 5 %, como se dio en la práctica. El organismo oficial ya envió una carta de advertencia a siete marcas que se comercializan en el país y está atento a las respuestas para tomar determinaciones.
Para entender la complejidad de la discusión, este diario consultó la opinión de Leonardo Rodríguez, ingeniero mecánico, además experto en mecatrónica y con suficiente experiencia en el campo de las energías renovables. En su criterio, existen tres tipos de vehículos híbridos: los completos, los enchufables y los ligeros o Mild Hybrid. Los completos tienen dos motores, uno de combustión y otro eléctrico, pero el segundo tiene autonomía suficiente para desplazarlo. Los híbridos enchufables tienen baterías hasta 10 veces más grandes que un híbrido completo y necesitan menos gasolina para su aceleración. (Lea acá: Cuando el Jamming se volvió tragedia)
Finalmente, los híbridos ligeros tienen motor eléctrico y de combustión, pero el primero no tiene la capacidad para poner en marcha el vehículo o desplazarlo. Es decir, el arranque depende del motor de combustión. En tal sentido, recalcó el ingeniero Rodríguez, a comparación de los vehículos híbridos completos o los enchufables, no existe la misma reducción de gases contaminantes. La lectura similar que tiene la DIAN respecto a este dilema es que, en estricto sentido, los Mild Hybrid que se comercializan en el país no pueden catalogarse como vehículos eléctricos y, por lo tanto, no caben en lo dispuesto en la Ley 1964 de 2019.
Según la citada subdirectora de Fiscalización Aduanera de la DIAN, “se empezaron a recoger fichas técnicas de los vehículos para verificar si estaban en la categoría correcta, y encontramos que había vehículos con categoría que no les correspondía. Hasta 2020, tenemos datos de más de 2.000 vehículos que entraron a Colombia como híbridos completos, pero en realidad eran híbridos ligeros”. La DIAN ya contactó a las siete marcas para advertirles que deben cambiar ya su clasificación arancelaria y pagar los impuestos faltantes por los beneficios que obtuvieron. (Le puede interesar: Un recorrido por los “elefantes blancos” más grandes de Bogotá)
“Les explicamos desde el área técnica la clasificación correcta. Si no corrigen, se iniciarán los debidos procesos de fiscalización”. El Espectador estableció que el plazo para enmendar el error venció el pasado viernes 1° de abril y que ninguna de las siete marcas realizó la modificación. Por lo tanto, la DIAN dio inicio a procesos administrativos. Al respecto, el director de la DIAN, Lisandro Junco, aclaró: “Las personas que compraron o compran los vehículos híbridos ligeros no son responsables de nada. En lo absoluto. Ellos no son evasores ni nada por el estilo. La responsabilidad recae en los importadores y comercializadores”.
El experto Leonardo Rodríguez agregó que se trata de un problema comercial y de pedagogía. “Las empresas no están vendiendo con la verdad. Los vehículos híbridos ligeros contaminan más, porque utilizan un motor de combustión interna y lo hacen más tiempo que un híbrido completo o un híbrido enchufable. Es una falta, pero finalmente también un asunto comercial que debe explicarse a los clientes”. Según la Asociación Nacional de Movilidad Sostenible (Andemos), el crecimiento de los vehículos híbridos en Colombia entre 2020 y 2021 fue del 250 %, con 16.406 carros matriculados.
El debate no es menor si se tiene en cuenta que, en la línea del Acuerdo de París y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Colombia está en la obligación de crear parámetros para reducir los gases contaminantes. Entre las medidas adoptadas para esa reducción, además del impuesto al carbono, se crearon incentivos para el uso de las tecnologías limpias, con inclusión de los vehículos híbridos. Por esa misma razón, el Ministerio de Ambiente recomendó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, reducir los impuestos de importación a vehículos eléctricos e híbridos. (Puede leer: El Cerezo: el predio que codicia una supuesta banda de tierreros en Usme)
El actual dilema de los carros híbridos que se comercializan en Colombia se concentra en los modelos Ford Escape y Kia Sportage, importados por Ford y Kia. Consultado sobre el asunto, Carlos Rodríguez, Brand Manager de Ford Motor Colombia, manifestó que su modelo Ford Escape, que ha vendido más de 1.300 vehículos, es completamente híbrido y su motor eléctrico “es capaz de propulsar por sí solo el vehículo, sin intervención del motor de combustión”. Rodríguez recalcó: “Los vehículos cuentan con una arquitectura compuesta por un motor a combustión interna de gasolina y un motor eléctrico, el cual es capaz de propulsar por sí solo el vehículo, sin intervención del primero”.
E insistió que, “teniendo en cuenta el tráfico y las velocidades promedio en Colombia, estos vehículos podrían operar una buena parte del tiempo en modo 100 % eléctrico”. Respecto a la emisión de CO₂ al ambiente, expresó que la reducción es importante “tanto la Ford Escape Híbrida como el Ford Fusion Híbrido”. Según él, la primera emite alrededor de un 15 % menos de gases que un vehículo térmico convencional y un 10 % menos que un híbrido ligero comercializado en Europa. Es decir, que el pago del IVA del 5 % se aplica correctamente. En cuanto a la firma Kia, esta no emitió un pronunciamiento oficial sobre su modelo Kia Sportage, aunque fue consultada por este diario.