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En 2021, Lisandro Manuel Junco Riveira se convirtió en el director más joven en llegar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pero su carrera en la administración pública había empezado mucho antes. Entre 2008 y 2012, fue subdirector de impuestos a la producción y al consumo en la Secretaría de Hacienda de Bogotá; luego, entre 2013 y 2014, fue subdirector de control cambiario de la DIAN; subdirector de fiscalización internacional en la misma entidad entre 2014 y 2015; y director de impuestos distritales de Bogotá en 2016. Es abogado, especialista en legislación financiera y tributación, y magister en derecho internacional. (“Delaware es un paraíso fiscal”: Oxfam aclara exposición del director de la DIAN)
Para poder posesionarse como director de la DIAN, Lisando Junco estuvo obligado a reportar su declaración de bienes y renta al sistema de la Función Pública (SIGEP), que desde 2019 es un documento público disponible en internet, e incluye también el registro de intereses. Esa declaración, que se actualiza cada año, implica enlistar todos los bienes que se tienen, entre los que se encuentran las cuentas bancarias y las acciones en sociedades en Colombia y en el exterior. En eso constituiría la omisión de Junco, pues no declaró ante Función Pública sus activos en una sociedad conformada en Delaware, Estados Unidos, y cuya existencia fue revelada por la alianza periodística El Espectador-CONNECTAS, en medio de la investigación Pandora Papers. (Pandora Papers: las facturas a nombre del director de la DIAN)
Se trata de la sociedad Cyber Security System Company Subsidiary Florida EE. UU. L.L.C., constituida el 8 de septiembre de 2016 y que, según el registro público de Delaware emitido en junio de 2021, fue cancelada por “falta de pago de impuestos”, con una deuda de 1.770 dólares. Lisandro Junco lo niega y asegura que dicha empresa fue trasladada a Florida, pero esta alianza no la encontró en el registro público de ese estado. Por el contrario, en los documentos obtenidos por Pandora Papers, investigación liderada a nivel mundial por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), aparecen varias facturas en las que la firma SFM le cobra a Lisandro Junco Riveira y Cyber Security System Company SU, por servicios en la jurisdicción de Delaware y por la apertura de una cuenta en Chipre y una oficina virtual en Londres.
Lea aquí el informe completo de los Pandora Papers en Colombia
El nombre de Cyber Security System Company tampoco aparece en los documentos de la declaración de activos en el exterior presentada por Junco ante la DIAN, publicados por él mismo en su cuenta Twitter, pero él alega que sí está debidamente declarada. Los cuestionamientos, sin embargo, se concentran esta semana en que Junco no la declaró ante el sistema de Función Pública, según reveló la representante Juanita Goebertus en medio del debate de control político del pasado jueves. “Para el periodo 2020, el señor Lisandro Junco, no se evidencia declaración de la empresa Cyber Security System Company”, sostuvo Función Pública en respuesta a un derecho de petición de Goebertus. ¿Qué son los Pandora Papers? ABC de una de las mayores filtraciones de documentos)
Un día después de que se hiciera pública la omisión de Junco en la Cámara de Representantes, el viernes 22 de octubre, el director de la DIAN modificó su declaración ante Función Pública e incluyó en el listado de bienes patrimoniales sus acciones en Cyber Security System LLC, en Estados Unidos, por $22.192.000. Esta declaración es posterior al formulario enviado este año el 4 de septiembre. Según la ley, todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.
En entrevista con El Espectador – CONNECTAS, Junco había asegurado que no estaba en la obligación de declarar la sociedad ante Función Pública, pues lo que, según él, debía declarar era el patrimonio a nombre personal y no de la compañía. “Lisandro Junco no es titular, es Cyber Security la titular. ¿Por qué no lo declaro en patrimonio? Porque la cuenta es de Cyber Security, no mía. Si no, yo tendría que declarar las cuentas de las cuales yo soy socio (…) es una sociedad que está inoperativa, o sea no tiene ningún conflicto de interés.”, respondió el director de la DIAN.
No obstante, tres profesionales en derecho disciplinario lo contradicen y aseguran que el director de la DIAN sí tenía que haber declarado su participación en la sociedad en Delaware ante la Función Pública y que, de no hacerlo, habría incurrido en una falta disciplinaria. Un abogado tributarista y profesor de derecho disciplinario asegura que, al momento de la posesión, todo servidor público debe declarar el monto de sus bienes y rentas y actualizar el mismo anualmente. El objetivo de esta declaración es que la administración pública pueda detectar eventuales incrementos injustificados del patrimonio económico de un empleado público. “Es decir, que se trata de un mecanismo tendiente a salvaguardar la moralidad pública e incentivar la probidad de los servidores públicos”, concluyó también un concepto de Función Pública.
Esa obligación es entendida como un deber e incumplirlo constituiría una falta disciplinaria, que daría lugar a una sanción. La profesora Elena Suárez, profesora de la Universidad Externado, explica que era obligación de Junco señalar que era accionista de la sociedad en el exterior. “No hacerlo acarrea, en principio, una investigación disciplinaria, porque también se debe analizar si hubiera falsedad por ocultamiento o falsedad de documento público. La falta disciplinaria consistiría en no haber acreditado los requisitos para la posesión del cargo, lo que generaría una sanción por falta grave o leve, de acuerdo con la graduación, si la omisión fue dolosa o culposa, si fue un error u olvido, y eso se debe demostrar en el juicio disciplinario”, asegura la abogada Suárez.
La posible sanción disciplinaria variaría, según la gravedad de la falta, y podría ir desde la suspensión en el ejercicio del cargo hasta una inhabilidad. En opinión de Suárez, Junco también debía haber declarado su participación en Cyber Security ante Función Pública, independientemente de si la incluyó en la declaración de renta presentada ante la DIAN, pues son dos obligaciones distintas. Y es la Procuraduría la entidad encargada de investigar esa posible falta. En el mismo sentido, un abogado que trabajó en dicha entidad y fue el encargado de los asuntos disciplinarios le aseguró a esta alianza periodística que, si las acciones en Cyber Security estaban a nombre de Lisandro Junco, no hay duda de que él debía incluirlo en su declaración de bienes y renta como servidor público.
“Considero, además, que es un agravante el hecho de que él haya modificado su declaración un día después de que en el debate de control político se supo que la había tenía ante Función Pública. La falta disciplinaria existe independientemente de lo que se haya reportado ante la DIAN. Es su deber como funcionario público y más aún cuando se es la cabeza de la DIAN”, concluyó el abogado que pidió reservar su nombre. Al margen de las opiniones expertas, ahora la Procuraduría tendrá que determinar si existen o no motivos para iniciar una investigación disciplinaria. Esta alianza periodística le preguntó a la entidad si ya hay procesos en curso, pero ésta no respondió.