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La ponencia que salva a dos congresistas que son pareja

Ponencia de fallo por pérdida de investidura de las congresistas Claudia López y Angélica Lozano las mantiene en el cargo. Sin embargo, en el Consejo de Estado unos magistrados opinan lo contrario.

Norbey Quevedo Hernández
02 de agosto de 2015 - 02:00 a. m.
Angélica Lozano y Claudia López son congresistas desde el año 2014. /  Semana
Angélica Lozano y Claudia López son congresistas desde el año 2014. / Semana
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Entre la senadora Claudia López y la representante a la Cámara Angélica Lozano sí existe una relación sentimental y afectiva, como ellas mismas lo reconocen. Sin embargo, esta relación no alcanza a tener las connotaciones de permanencia y de estabilidad de una unión marital de hecho. Este es el sentido de la ponencia que discute la Sala Plena del Consejo de Estado, que de ser acogida conservaría la investidura parlamentaria de las dos congresistas, que fue demandada por supuesto desconocimiento de la Constitución Nacional.

El Espectador conoció los pormenores del debate que se adelanta en el Consejo de Estado sobre esta demanda, y en esencia el planteamiento del proyecto de fallo es que no existen pruebas que demuestren una cohabitación permanente de las parlamentarias bajo el mismo techo, como tampoco hay evidencias de que tengan una comunidad de vida estable de forma continua e ininterrumpida. Por eso, aunque está probada la relación sentimental, no existen elementos que certifiquen desconocimiento de la ley o la jurisprudencia.

El proceso de pérdida de investidura contra las congresistas López y Lozano tiene sus orígenes en dos demandas presentadas por los ciudadanos Víctor Velásquez y Ángela Morales. En síntesis, ambos alegatos señalan que la senadora y la representante fueron elegidas el 9 de marzo de 2014, ambas por el Partido Alianza Verde, lo cual representaría un desconocimiento de la Carta Política, que prohibe ser congresistas a quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente y se inscriban por el mismo partido.

En una de las demandas, además de las consideraciones jurídicas se expresa que las evidencias están soportadas en distintos artículos de prensa, páginas digitales, revistas y libros, en los cuales se ha divulgado la relación afectiva. Por ejemplo, el 28 de enero de 2014, cuando todavía no habían sido electas, en la página digital www.kienyke.com, bajo el título “El caldero de Artunduaga”, se criticó la participación de Claudia López y Angélica Lozano en el debate electoral, resaltando la presunta inhabilidad con un título: “Pareja gay en política”.

De igual modo, fue aportado como prueba un artículo publicado en la revista Jet Set, en el cual Claudia López hizo manifiesta su relación sentimental con Angélica Lozano. Bajo el título “Claudia López: las batallas de una mujer diferente”, el informe periodístico incluyó una respuesta y un comentario resaltados en la demanda. López observó: “Tengo una vida tranquila que me hace muy feliz”. La nota agrega que esa fortaleza viene de una pareja estable, “la que tiene con la abogada Angélica Lozano, recién elegida a la Cámara de Representantes”.

En el proyecto de fallo del magistrado Luis Rafael Vergara, se establece que la inhabilidad planteada en la Constitución, respecto a los vínculos entre sí por matrimonio o unión permanente, tiene como propósito proteger el principio de la igualdad electoral. En concreto, impedir que en un mismo proceso dos personas próximas puedan obtener provecho electoral. Adicionalmente, lo que se busca, como lo ha dicho el propio Consejo de Estado, es conjurar el nepotismo político, quebrantando la igualdad que debe reinar en lo electoral.

En su defensa, tanto Claudia López como Angélica Lozano argumentaron que su relación sentimental no tiene la connotación de una unión permanente, porque carece de las características de singularidad, permanencia y cohabitación que la ley y la jurisprudencia exigen para su configuración. Es decir, que pueden probar que semanas antes de su elección, Claudia López todavía vivía en Chicago (Estados Unidos), mientras que Angélica Lozano lo hacía en Bogotá, ejerciendo como concejal.

Para probar sus argumentos, Claudia López aportó la carta de asignación de la beca fullbright de 2010, su condición de estudiante de tiempo completo en un doctorado en ciencia política en Northwestern University a partir de 2011, copias de tres contratos de arrendamiento en un inmueble de Evanston (Illinois) donde vivió hasta 2013, y diez recibos de pago de diferentes servicios públicos privados y de salud, en los que registra como su último domicilio un apartamento en Bogotá, diferente al que aportó la congresista Angélica Lozano.

A su vez, Lozano aportó como pruebas en su favor certificaciones de su asistencia a las sesiones del Concejo de Bogotá entre los años 2012 y 2013 y pólizas de seguros de vida en las que relaciona a sus beneficiarios. De igual modo, alegó certificaciones de seguridad social a 2014 en favor suyo, lo mismo que su declaración de renta, más el certificado de tradición de un inmueble de propiedad con hipoteca a favor del Banco Colpatria, situado en un sector diferente al inmueble en el que vive la senadora del Partido Verde, Claudia López.

El sentido del proyecto de fallo apunta a que no está probado que las dos congresistas vivan juntas, es decir que su relación tenga elementos propios de una unión matrimonial o de hecho. En este último aspecto, lo que evidencian los documentos es que no existe colaboración de pareja ni de ayuda mutua. “Si se observan las pólizas de seguro de vida y las listas de beneficiarios en seguridad social suscritas por Angélica Lozano, en ninguna de ellas aparece la senadora Claudia López como amparada por las mismas.

En consecuencia, la ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara, además presidente del Consejo de Estado, plantea a sus compañeros de la Sala Plena conservar la investidura de las congresistas, bajo el entendido de que no se probó una convivencia efectiva entre la senadora y la representante ni antes, ni durante, ni después de las elecciones al Congreso para el periodo 2014 - 2018. El Espectador estableció además que si bien este es el sentido del proyecto de fallo, no quiere decir que todos los magistrados lo compartan. Por el contrario, el debate es intenso, pero en breve será resuelto.

Por Norbey Quevedo Hernández

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