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Las respuestas del ICBF a las muertes de menores de edad migrantes bajo su cuidado

El año más crítico para la niñez migrante bajo protección del ICBF fue 2019, pues, según cifras de la entidad, se reportaron 11 muertes. En diálogo con El Espectador, la entidad explica cuáles son las rutas de acción en estos casos.

14 de noviembre de 2023 - 12:00 p. m.
Según cifras de Migración Colombia, se estima que durante 2023 en el país hay 2.8 millones de venezolanos con intención de permanencia, “de estos el 23% son menores de edad, es decir, aproximadamente 700.000 niños, niñas y adolescentes venezolanos”, precisó el defensor del Pueblo, Carlos Camargo.
Según cifras de Migración Colombia, se estima que durante 2023 en el país hay 2.8 millones de venezolanos con intención de permanencia, “de estos el 23% son menores de edad, es decir, aproximadamente 700.000 niños, niñas y adolescentes venezolanos”, precisó el defensor del Pueblo, Carlos Camargo.
Foto: Eder Rodríguez

El Espectador publicó el fin de semana un especial que reveló una dolorosa cifra antes desconocida hasta para las principales organizaciones que trabajan en el país con niñez migrante refugiada: entre 2018 y el 31 de julio de 2023, han fallecido 36 niños, niñas y adolescentes extranjeros que estaban bajo el cuidado del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF). Dos casos más se presentaron en agosto y septiembre de este año y fueron documentados por este diario.

Las causas de muerte fueron reservadas por la entidad, amparados en las leyes de protección de los menores de edad, pero en un reciente comunicado, publicado el lunes 13 de noviembre, a propósito de este especial periodístico, señalaron que estos fallecimientos desde 2018 proceden a diferentes razones, entre las que se encuentran “enfermedades, suicidio y negligencias”.

De igual forma, en el comunicado precisaron qué ha pasado tras la muerte de Danilo Martínez, adolescente que fue asesinado en un hogar sustituto en Pasto, y cuya historia reveló este periódico: “el proceso de investigación realizado por las entidades correspondientes en el caso del adolescente ofensor, ha determinado que tenga medida de privación de libertad en centro de internamiento en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, donde se encuentra actualmente, tal y como lo determinó la ley”.

También subrayaron que “los hogares sustitutos son familias de acogida abiertas, no son Centros de Protección del ICBF (…). Estos hogares forman parte del proceso de restablecimiento desde hace 18 años, y en la actualidad existen más de cinco mil en todo el país, con regulación y acompañamiento de parte de las entidades sin ánimo de lucro que tienen licencia de funcionamiento para tal fin”. Eso no quiere decir que estos hogares estén exentos de investigación y que, por tanto, “ante cualquier hecho o duda de su atención, son cerrados de manera inmediata, tal y como se procedió en su momento con este hogar”, haciendo una mención relacionada con el asesinato de Danilo Martínez.

Sobre el caso de Jesús David Rojas Villarreal, quien falleció el 25 de agosto porque broncoaspiró y se ahogó, al parecer, mientras dormía, cuando estaba en un hogar sustituto, el ICBF respondió que la Dirección Regional Risaralda reportó que la coordinadora del centro zonal de Pereira inició una investigación al hogar sustituto que tenía a cargo el cuidado del niño.

Por eso, mientras se adelanta el correspondiente Proceso Administrativo Sancionatorio, “se ordenó su interrupción temporal”. Así como se solicitó autorización a las autoridades administrativas “para la reubicación inmediata de los niños, niñas y adolescentes bajo la protección en dicha unidad de servicio”. A la fecha, no se conoce qué medida definitiva se tomó en este caso.

Sobre los 36 niños, niñas y adolescentes

Aunque este diario insistió en la importancia de tener una entrevista sobre este delicado tema con la directora nacional de la entidad, Astrid Cáceres Cárdenas, el ICBF prefirió atender los requerimientos de prensa por escrito y con una reunión de aclaración.

Aquí algunos fragmentos editados de ese intercambio de peticiones de información pública al ICBF, que empezó en agosto de 2023:

¿Cuántos menores de edad extranjeros han fallecido en cuidado del Bienestar Familiar desde 2018 (el año en que empezó la diáspora venezolana)?

Se consultó el Sistema de Información Misional (SIM), donde se reporta que en cinco años y medio (a julio de 2023), 36 niñas, niños y adolescentes que se encontraban con sus familias y/o red vincular de apoyo, así como aquellos que estaban ubicados en un medio diferente a la familia han fallecido, mientras se encontraban con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos activo.

¿Por qué razones fallecieron?

Al respecto, es importante señalar que en el SIM no existe una variable en la cual se pueda determinar o registrar las causas del fallecimiento de un niño, niña o adolescente en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Esto es, si obedece a causas naturales o inducidas, ya que es del resorte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

¿En qué fechas se registraron estos fallecimientos?

Frente a este interrogante, es necesario indicar, que las Defensorías de Familia tienen la competencia del registro de las acciones adelantadas en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (...) ,por lo cual, la información a reportar se basa en el diligenciamiento de la actuación. En matriz adjunta (al final de este artículo) se desagrega la información con la fecha de este registro.

¿Qué edades tenían?

En la matriz adjunta se evidencia las edades de cada uno de los 36, niños, niñas o adolescentes que fallecieron bajo medida de protección.

¿Cuántos eran hombres y cuántas mujeres?

De los 36 niños, niñas y adolescentes que fallecieron, 14 eran mujeres y 22 eran hombres. (Ver la tabla adjunta)

¿En qué ciudad ocurrieron estas muertes?

Es necesario indicar que, de conformidad con la información registrada en el SIM, esta se encuentra ajustada a la información por regionales y centros zonales. Por lo cual, el reporte de los 36 casos de fallecimientos de niños, niñas y adolescentes, la encontrará discriminada por el centro zonal, en donde se adelantó el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

¿En qué ciudades vivían los menores de edad cuando el ICBF inició su proceso de restablecimiento de derechos?

Dando alcance a la pregunta anterior, la información a reportar se fundamenta en la competencia territorial, es decir, donde se encontraba ubicado el niño, en este caso, es por centro zonal en donde la autoridad administrativa adelantaba el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

¿Bajo qué modalidad estaban vinculados los menores migrantes con el ICBF?

En 9 casos, la autoridad administrativa se encuentra pendiente de realizar el respectivo registro en el sistema. (Ver tabla)

¿Qué sanciones o procesos se empezaron en cada caso?

No está en las competencias de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del ICBF adelantar algún trámite sobre esta solicitud. Por lo cual, se procedió a dar traslado a las regionales en donde se presentaron los decesos de los 36 niños, niñas y adolescentes. Esto, con la finalidad que desde allí se revise la solicitud y se procede a dar respuesta a este interrogante.

¿Qué están haciendo para restablecer los derechos de los niños migrantes que tienen bajo su protección para que no queden como hijos de nadie?

Para el ICBF derribar las barreras que se generaron para la reunificación familiar con la ruptura de relaciones con el país vecino es una prioridad. Por esta razón, desde el ingreso de esta administración, se inició el trabajo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio para las Relaciones Populares, la Mesa Nacional de Protección y el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, y se acordó un memorando de entendimiento que viene implementando un protocolo de búsqueda de familia extensa y nuclear en el país vecino. Esto ha permitido la reunificación de quince familias en estos meses, y que el caso del adolescente fallecido estaba a punto de la reunificación cuando ocurren los fatales hechos. El memorando será protocolizado para mayor divulgación e impacto, pero su implementación ha logrado derribar parte de las barreras que afectaron a los niños y niñas en la reunificación familiar y agiliza los procesos de restitución internacional.

¿Cómo están garantizando los derechos de los migrantes menores de edad en Colombia?

El ICBF trabaja de la mano con Migración Colombia, y tiene equipos de acción en todos los puntos fronterizos para lograr establecer rutas migratorias seguras. En especial, viene desarrollando acciones en donde el alto volumen de la migración está dejando niños y niñas no acompañados: ha habilitado los centros de desarrollo infantil de los puntos de mayor migración para tener horarios flexibles y tiempos transitorios de cuidado, de manera que sirvan de escenarios de protección integral y ha establecido programas de cooperación internacional en las rutas de mayor dificultad en todo el país. Con esto ha logrado que el tránsito o la vocación de permanencia de los migrantes sea en mejores condiciones.

Aun así, el país tiene retos grandes de atención intersectorial en la zona de Maicao, en la región del Darién, y en el surgimiento de la ruta marítima que se abre por San Andrés, en donde la migración hacia Estados Unidos ha incrementado las condiciones de riesgo para los niños y niñas cuyas familias deciden llevar en la ruta migratoria.

Por Natalia Herrera Durán

Subeditora de la sección Investigación de El Espectador. Fue hasta mayo de 2021 editora de Colombia+20. Le interesan los temas judiciales, políticos y de denuncia de violaciones a los Derechos Humanos.@Natal1aHnherrera@elespectador.com

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