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Los salvavidas del plebiscito

Si fracasa el diálogo político o se dilata excesivamente, ya se ventilan caminos jurídicos para preservar el acuerdo de paz. La Corte Constitucional, que avaló el plebiscito, examina opciones.

Norbey Quevedo Hernández
09 de octubre de 2016 - 02:00 a. m.
El resultado del plebiscito del  domingo pasado sigue generando fuerte controversia. / Mauricio Alvarado
El resultado del plebiscito del domingo pasado sigue generando fuerte controversia. / Mauricio Alvarado
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En el país de los abogados -unos 250.000 en la actualidad-, con larga tradición reglamentaria acuñada como “santanderista”, no extraña que desde el pasado domingo se barajen fórmulas jurídicas para superar la victoria del No en el plebiscito. Primero se dijo que la única salida era una asamblea constituyente. Después salió a relucir que el pacto de paz suscrito entre el gobierno Santos y las Farc tiene categoría de Acuerdo Especial en el marco de los Convenios de Ginebra, con irrevocable efecto jurídico. No ha faltado quien pida repetir el plebiscito o concluir que la votación sólo tiene efectos políticos.

Sin embargo, en medio de la avalancha de opiniones y sugerencias para superar el limbo jurídico en el que cayó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, lo cierto es que sí existe un plan en derecho por si el escenario político comienza a eternizarse. Como es una voz generalizada que el plebiscito sólo es vinculante para el Gobierno, las otras ramas del poder público entienden que su creatividad puede ser el salvavidas. Y esa ruta, también calificada como un atajo, empieza en el Congreso y se afianza en la Corte Constitucional.

Aunque inicialmente surgió como un comentario suelto del copresidente del Partido de la U, el senador barranquillero Armando Benedetti, su tesis de que el coletazo del huracán Matthew afectó la elección en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolívar y Atlántico, provocando un vacío jurídico en la votación final del plebiscito, más que una leguleyada ya tiene asidero en instancias oficiales. El Espectador conoció que, al menos informalmente, en la Corte Constitucional existe un grupo de magistrados dispuestos a evaluar ese escenario si el Acuerdo de Paz entra en un laberinto.

La alternativa sería repetir la votación en aquellas poblaciones de la Costa Atlántica que fueron afectadas por el huracán Matthew. El camino para realizarlo, previa petición o consulta del Consejo Nacional Electoral, sería apelar al numeral 3°del artículo 241 de la Constitución Política. En dicha norma se lee que en el deber de salvaguardar la integridad y supremacía de la Carta, la Corte Constitucional puede decidir sobre la legalidad de los plebiscitos “por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”. Es decir, en la construcción de la ley y en la consulta misma.

En primera instancia, quedó evidenciado el deber de la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequible la ley que convocó el plebiscito, con detalles sobre su carácter vinculante y los efectos del Sí o el No en la votación definitiva. Pero no se ha estrenado la posibilidad de extender el examen a la “realización” del plebiscito, que permitiría evaluar una situación de afectación en las elecciones del pasado domingo. Con base en datos del Ideam y el Consejo Nacional Electoral, sería demostrar que hubo fuerza mayor en algunos municipios de la costa para repetir el plebiscito en esa región.

En otras palabras, la sugerencia del senador Benedetti, quien admitió que “es peligroso para la institucionalidad, pero está dentro del marco jurídico. El reconocimiento de que, respecto del plebiscito, la Corte Constitucional tiene una función de control previa, pero también posterior. Una fuente comentó que ya existe un grupo de cinco magistrados de la Corte Constitucional que se ha reunido para evaluar el caso y está dispuesto a hacer mayoría si es urgente su intervención. El trasfondo del asunto es que si el presidente está maniatado, el alto tribunal está dispuesto a tirar el salvavidas.

La segunda alternativa jurídica es más compleja. En la actualidad cursa en la Corte Constitucional una demanda del exfiscal Eduardo Montealegre que pretende que se reconozca que, en desarrollo del derecho a la paz, el pacto entre el gobierno Santos y las Farc constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3° común de los Convenios de Ginebra de 1949, y en consecuencia obliga al Estado sin necesidad de incorporarlo a la legislación interna. La acción ya tiene ponencia y, paradójicamente, es la misma tesis que inicialmente salieron a esgrimir las Farc.

Esta semana, el abogado español Enrique Santiago, quien asesoró a las Farc a lo largo de la negociación, afirmó incluso que el plebiscito que fue votado el pasado domingo no tiene validez jurídica. Dijo, además, que no debe volver a convocarse, pues a pesar de que el resultado fuera distinto, “un error no se corrige cometiendo el mismo error”. Es la certeza de quien asevera que ya no hay marcha atrás para la paz, y que antes de enredarse en vericuetos jurídicos lo que se requiere hoy es una solución política, un gran acuerdo nacional para defender derechos como la vida, la libertad y la paz.

De alguna manera, la vía sugerida en el comunicado conjunto suscrito por las delegaciones del Gobierno y las Farc el pasado 7 de octubre para invocar una pronta salida dentro de los términos señalados en la Sentencia C-379 de 2016. Un fallo que admitió las características particulares del plebiscito que fue votado, que prescribió que éste no tiene el alcance de alterar el deber de la paz previsto en el artículo 22 de la Carta Política, y que determinó que tampoco afecta las facultades que tiene el presidente para suscribir acuerdos de paz con grupos armados ilegales y mantener el orden público.

Es cierto que la victoria del No en el plebiscito ha replanteado el cronograma que estaba previsto en aspectos como la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, los planes piloto de desminado humanitario, la sustitución de cultivos de uso ilícito, la salida de menores de los campamentos o la misión de las Naciones Unidas para la verificación del cese al fuego o la dejación de armas. Sin embargo, la declaración conjunta de las delegaciones de Gobierno y Farc aceptando la discusión de los ajustes y las precisiones que surjan de la discusión política, plantea un compás de espera.

En términos generales, los ejes del debate planteado por los ganadores del No se circunscriben a reparos concretos en temas de justicia y elegibilidad política. Que haya castigo para responsables de delitos atroces, que el narcotráfico no sea considerado como un delito conexo, que se tramite en el Congreso un alivio judicial para los integrantes de las Fuerzas Armadas y que los responsables de crímenes de lesa humanidad no puedan ir a cargos de elección popular, entre otros aspectos. Habrá que ver si el diálogo político alcanza para aprobar estos ajustes en un eventual nuevo acuerdo.

El dilema es que el tiempo pasa, se aproxima el debate presidencial de 2018 y los asuntos son de tanta complejidad que pueden convertirse en un obstáculo real para la consecución de la paz. Por eso, el camino jurídico no es descartable y un trino del expresidente Álvaro Uribe este viernes ya dio la primera señal: “Ministro del Interior pide a cortes que se repita el plebiscito, lo hizo el domingo secretario de Presidencia y el Gobierno aparenta dialogar”. Una forma de advertir que los del No están dispuestos a dar la pelea y defender su victoria si la idea del acuerdo nacional fracasa.

De cualquier modo, siguen proliferando apuestas jurídicas para ponerle linderos a la pugna de fondo. La Fiscalía anunció averiguaciones para saber su hubo delito en la campaña del No, según las revelaciones de su dimitente gerente, Juan Carlos Vélez. El jefe del ente investigador no descartó aplicar la Ley de Justicia y Paz para sortear los obstáculos. El constitucionalista Rodrigo Uprimny aportó un catálogo de 18 tesis para salir de la polarización política. Y desde distintos frentes ha retornado la idea que siempre ronda en Colombia: la Asamblea Constituyente para poner el punto final.

Un concepto jurídico de regreso

Cuando se discutió el plebiscito en la Corte Constitucional se presentó un salvamento de voto del magistrado Alberto Rojas Ríos, que hoy cobra vigencia. En su criterio, la paz constituye un valor supremo o fundamental que tiene un carácter contra mayoritario, es decir, que no puede estar sujeto a las reglas de las mayorías.

En consecuencia, no puede depender de quienes se nieguen a participar en su consecución ni en las mayorías que no quieran apoyarlo. Por eso, Rojas planteó desde ese momento que el conjunto de conquistas anexas a la paz no podían ser negociadas ni sometidas a un mecanismo de participación democrática como el plebiscito.

El magistrado Rojas planteó que el Congreso no podía acordarle un carácter vinculante a lo decidido por las mayorías en relación con la aprobación o refrendación del Acuerdo Final. De ser así, por vía plebiscitaria se podría llegar a dejar sin efectos jurídicos conquistas en materia de igualdad alcanzadas por algunas minorías.

Cambios que vienen en la Corte

Mas allá de la eventual intervención frente a la victoria del No en el plebiscito, la Corte Constitucional va a ser fundamental en el camino hacia la paz. Pero este tribunal está a punto de cambiar sus integrantes.

Dos de sus magistrados, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacios, están cerca de concluir su período. Lo mismo que Jorge Pretelt, hoy suspendido y con reemplazo.
A María Victoria Calle también le queda poco tiempo, y Alberto Rojas está enfrentado a una tutela que busca sacarlo de la corporación. Podría haber cinco cambios en poco tiempo.

 

Por Norbey Quevedo Hernández

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