Pronunciamiento de la cancillería sobre el caso de las pensiones
Informe publicado en El Espectador sobre pensiones y cesantías de funcionarios del servicio exterior.
El Espectador
A propósito de los informes que ha venido publicando El Espectador sobre pensiones y cesantías de funcionarios del servicio exterior, La Cancillería acaba de expedir el siguiente comunicado de prensa:
COMUNICADO
Respecto a los informes de prensa divulgados en los últimos días, sobre la liquidación de prestaciones sociales de personas vinculadas en el servicio exterior de la Cancillería, antes de 2005, informamos que:
• El Ministerio de Relaciones Exteriores liquidaba los aportes pensionales y el auxilio de cesantías con base en la normatividad vigente sobre la materia como lo establecía el Artículo 76 del Decreto ley 2016 de 1968, decreto que fue derogado por el Decreto- ley 10 de 1992, el cual disponía en el artículo 57º :
“Artículo 57º. Las prestaciones sociales de los funcionarios y del servicio exterior, a excepción de los administrativos locales, se liquidarán y se pagarán con base en las asignaciones del cargo equivalente en el servicio interno del Ministerio de Relaciones exteriores.”
• La Corte Constitucional en sentencia C-535 de 2005 declaró inexequible el artículo 57 del Decreto- ley 10 de 1992, y ordenó realizar el pago de los aportes pensionales y del auxilio de cesantías de conformidad con el salario devengado por el funcionario en planta externa en la moneda de pago.
•
• A partir de la fecha se empezaron a realizar los pagos conforme a lo indicado por el citado fallo y a atender requerimientos judiciales en procesos de reliquidación.
•
• A partir del año 2011, teniendo en cuenta el número de personas que tuvieron un fallo favorable a sus pretensiones (precedente jurisprudencial), el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableció un procedimiento conciliatorio extrajudicial ágil, para que las administradoras de pensiones y de los fondos de cesantías reconozcan los derechos respectivos. Este, además, busca evitarle a los beneficiarios tener que recurrir a demandas que podrían llegar a generarle costos adiciones tanto a ellos como al estado.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores siempre ha actuado dentro los lineamientos legales y en el marco de sus atribuciones.
• Hay casos en los cuales la Cancillería ya reliquidó y le realizó los pagos a los fondos, y las personas siguen a la espera del reconocimiento de su pensión, proceso que le corresponde al respectivo fondo de pensiones; hay otros casos en que se está a la espera del resultado de los fallos judiciales de quienes no acudieron a la conciliación extrajudicial.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores viene orientando, sin distinción del cargo ocupado, a quienes recurren al procedimiento conciliatorio el cual ha demostrado ser el mecanismo más utilizado por los reclamantes:
DEL 211 AL 2014
CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES PRESENTADAS PROCESOS JUDICIALES INSTAURADOS
296 161
Bogotá, marzo 14 de 2014
A propósito de los informes que ha venido publicando El Espectador sobre pensiones y cesantías de funcionarios del servicio exterior, La Cancillería acaba de expedir el siguiente comunicado de prensa:
COMUNICADO
Respecto a los informes de prensa divulgados en los últimos días, sobre la liquidación de prestaciones sociales de personas vinculadas en el servicio exterior de la Cancillería, antes de 2005, informamos que:
• El Ministerio de Relaciones Exteriores liquidaba los aportes pensionales y el auxilio de cesantías con base en la normatividad vigente sobre la materia como lo establecía el Artículo 76 del Decreto ley 2016 de 1968, decreto que fue derogado por el Decreto- ley 10 de 1992, el cual disponía en el artículo 57º :
“Artículo 57º. Las prestaciones sociales de los funcionarios y del servicio exterior, a excepción de los administrativos locales, se liquidarán y se pagarán con base en las asignaciones del cargo equivalente en el servicio interno del Ministerio de Relaciones exteriores.”
• La Corte Constitucional en sentencia C-535 de 2005 declaró inexequible el artículo 57 del Decreto- ley 10 de 1992, y ordenó realizar el pago de los aportes pensionales y del auxilio de cesantías de conformidad con el salario devengado por el funcionario en planta externa en la moneda de pago.
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• A partir de la fecha se empezaron a realizar los pagos conforme a lo indicado por el citado fallo y a atender requerimientos judiciales en procesos de reliquidación.
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• A partir del año 2011, teniendo en cuenta el número de personas que tuvieron un fallo favorable a sus pretensiones (precedente jurisprudencial), el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableció un procedimiento conciliatorio extrajudicial ágil, para que las administradoras de pensiones y de los fondos de cesantías reconozcan los derechos respectivos. Este, además, busca evitarle a los beneficiarios tener que recurrir a demandas que podrían llegar a generarle costos adiciones tanto a ellos como al estado.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores siempre ha actuado dentro los lineamientos legales y en el marco de sus atribuciones.
• Hay casos en los cuales la Cancillería ya reliquidó y le realizó los pagos a los fondos, y las personas siguen a la espera del reconocimiento de su pensión, proceso que le corresponde al respectivo fondo de pensiones; hay otros casos en que se está a la espera del resultado de los fallos judiciales de quienes no acudieron a la conciliación extrajudicial.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores viene orientando, sin distinción del cargo ocupado, a quienes recurren al procedimiento conciliatorio el cual ha demostrado ser el mecanismo más utilizado por los reclamantes:
DEL 211 AL 2014
CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES PRESENTADAS PROCESOS JUDICIALES INSTAURADOS
296 161
Bogotá, marzo 14 de 2014