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Salvavidas al alcalde Petro

Magistrado del caso exonera al mandatario al resolver la demanda. Considera que si la condena no obedeció a una sentencia judicial sino a un fallo de la justicia militar en estado de sitio, no tiene sentido evaluar si fue un delito común, culposo o político.

Norbey Quevedo Hernández
21 de septiembre de 2013 - 09:00 p. m.
Imagen de Gustavo Petro en diciembre de 1985, cuando pertenecía al movimiento político M-19. En el centro su mamá y al lado su hermano menor.  / Archivo - El Espectador
Imagen de Gustavo Petro en diciembre de 1985, cuando pertenecía al movimiento político M-19. En el centro su mamá y al lado su hermano menor. / Archivo - El Espectador
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La condena a 18 meses de arresto que se impuso a Gustavo Petro en 1985 se dictó en el marco de la declaratoria del estado de sitio y en desarrollo de una norma que permitía a las autoridades militares conocer de delitos imputados a civiles. Esa sentencia, a la luz de la Carta Política de 1991, ya no tiene vigencia como causal para la pérdida de investidura. Si se impone esta tesis planteada en la ponencia que hoy discuten los magistrados del Consejo de Estado, el hoy alcalde de Bogotá sorteará con éxito la demanda impuesta en su contra por el concejal capitalino Orlando Parada Díaz.

La historia de este litigio empezó en octubre de 2011, cuando el concejal Parada interpuso una acción de pérdida de investidura contra el excongresista y hoy alcalde, Gustavo Petro, bajo el argumento de que ofició ilegalmente como representante a la Cámara y senador, pues fue condenado por un delito común y no por un delito político. En su momento Parada agregó que al verificar incluso los archivos del Ministerio del Interior y de Justicia, el nombre de Gustavo Petro nunca apareció entre los integrantes del M-19 que fueron beneficiados por la ley de indulto de 1989.

La realidad de esta situación judicial es que el 25 de octubre de 1985, en desarrollo de un operativo en Zipaquirá, Gustavo Petro Urrego, entonces concejal de ese municipio, fue capturado junto con dos personas más en un sector conocido como el barrio Bolívar 83. La acción militar estuvo a cargo de personal de la XIII Brigada del Ejército. Inicialmente fue conducido a la Escuela de Caballería y después fue trasladado a la cárcel Modelo, donde permaneció preso hasta febrero de 1987, en virtud de una condena proferida por el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar.

Según alegó Petro al responder la demanda del concejal Parada, cuando fue detenido hacía parte de un movimiento político llamado Carta al Pueblo, era concejal de Zipaquirá y pertenecía al M-19. Cuatro meses atrás, el 20 de junio de 1985, se había roto la tregua acordada con el gobierno de Belisario Betancur y por eso se refugió en el barrio Bolívar 83, donde su grupo político peleaba por la construcción de viviendas para familias pobres. Si su nombre no apareció entre los indultados, según él, pudo haber sido borrado en forma insidiosa para inhabilitarlo políticamente.

De todos modos, Gustavo Petro argumentó que su condición de exintegrante del M-19 se sustenta en hechos notorios de cara al país y no en listas elaboradas por entes burocráticos. Eso sí, en su defensa dejó claro que nunca fue investigado ni condenado por la toma del Palacio de Justicia, ocurrida en noviembre de 1985, precisamente porque estaba privado de la libertad, cumpliendo una pena de arresto por porte ilegal de armas. Una decisión de la justicia penal militar, sustentada en varios decretos de estado de sitio, vigente desde el asesinato del ministro Rodrigo Lara en abril de 1984.

Como lo informó este diario en su edición del pasado 8 de septiembre, parte del expediente que se reunió contra Petro en 1985 apareció en los archivos del abogado Rafael Barrios. En dichos documentos se corrobora que Petro y dos personas más fueron detenidos en Zipaquirá con revólveres, bombas de fabricación casera, cartuchos y propaganda subversiva. Esa evidencia, según el abogado Barrios, comprueba que la condena se dio por porte ilegal de armas con relación a su actividad subversiva. El concejal Parada ya pidió que estos papeles se anexen a su demanda.

El pleito por pérdida de investidura contra Gustavo Petro fue admitido en el Consejo de Estado en noviembre de 2011. Durante seis meses se practicaron pruebas, en julio de 2012 se adelantó una audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes y ahora el caso llega a su momento definitivo. El Espectador tiene conocimiento de que la ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve apunta a que el hoy alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, conserve la investidura porque la condena en su contra fue de la justicia militar en un contexto ajeno a la Carta de 1991.

El sentido de la ponencia que circula entre los magistrados del Consejo de Estado indica que la condena contra Petro sí existió y que se hizo en momentos en que la Constitución de 1886 permitía, bajo la figura del estado de sitio, que los militares investigaran a los civiles. Hoy esta opción es incompatible con la Carta de 1991, por lo cual no es viable evaluarla en las directrices del proceso actual de pérdida de investidura de congresistas. Por otras razones, la Procuraduría ya había solicitado desestimar la demanda y admitir que fue un delito conexo con rebelión.

De ser acogida en los próximos días la ponencia del magistrado Gerardo Arenas, se daría respaldo a otra conclusión: si la condena no obedeció a una sentencia judicial sino a un fallo de la justicia militar en estado de sitio, ya no tiene sentido evaluar si fue un delito común o culposo o político. En tal caso, el alcalde Gustavo Petro sortearía con éxito el primero de los tres procesos que buscan sacarlo del ruedo político. Aún queda por resolver un proceso disciplinario en la Procuraduría por el tema de las basuras y el proceso de revocatoria de su mandato planteado por el congresista Miguel Gómez.

El magistrado de la ponencia por la investidura

Por reparto del Consejo de Estado, la demanda de pérdida de investidura contra Gustavo Petro le correspondió al magistrado de la Sección Segunda Gerardo Arenas Monsalve. Este es uno de los juristas de mayor reconocimiento en razón a su experiencia profesional y académica, así como por su sólida formación jurídica.

El magistrado Arenas nació en Mogotes (Santander) y es egresado de la Universidad Javeriana. Tiene estudios de especialización y maestría en derecho laboral. Cuenta con una experiencia de más de dos décadas en el ejercicio del litigio. Se ha desempeñado también como conjuez del Tribunal Superior del Distrito.

Ha incursionado en los medios de comunicación. Fue redactor y jefe de redacción de Legis, que principalmente hace publicaciones jurídicas. Arenas también es docente de pregrado y posgrado de las más prestigiosas universidades del país. Es, además, autor de varios libros en temas laborales y de seguridad social.

nquevedo@elespectador.com

@norbeyquevedo

Por Norbey Quevedo Hernández

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