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                                                                                                                                Salvavidas al alcalde Petro

                                                                                                                                Magistrado del caso exonera al mandatario al resolver la demanda. Considera que si la condena no obedeció a una sentencia judicial sino a un fallo de la justicia militar en estado de sitio, no tiene sentido evaluar si fue un delito común, culposo o político.

                                                                                                                                Norbey Quevedo Hernández

                                                                                                                                Imagen de Gustavo Petro en diciembre de 1985, cuando pertenecía al movimiento político M-19. En el centro su mamá y al lado su hermano menor. / Archivo - El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según alegó Petro al responder la demanda del concejal Parada, cuando fue detenido hacía parte de un movimiento político llamado Carta al Pueblo, era concejal de Zipaquirá y pertenecía al M-19. Cuatro meses atrás, el 20 de junio de 1985, se había roto la tregua acordada con el gobierno de Belisario Betancur y por eso se refugió en el barrio Bolívar 83, donde su grupo político peleaba por la construcción de viviendas para familias pobres. Si su nombre no apareció entre los indultados, según él, pudo haber sido borrado en forma insidiosa para inhabilitarlo políticamente.

                                                                                                                                De todos modos, Gustavo Petro argumentó que su condición de exintegrante del M-19 se sustenta en hechos notorios de cara al país y no en listas elaboradas por entes burocráticos. Eso sí, en su defensa dejó claro que nunca fue investigado ni condenado por la toma del Palacio de Justicia, ocurrida en noviembre de 1985, precisamente porque estaba privado de la libertad, cumpliendo una pena de arresto por porte ilegal de armas. Una decisión de la justicia penal militar, sustentada en varios decretos de estado de sitio, vigente desde el asesinato del ministro Rodrigo Lara en abril de 1984.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El pleito por pérdida de investidura contra Gustavo Petro fue admitido en el Consejo de Estado en noviembre de 2011. Durante seis meses se practicaron pruebas, en julio de 2012 se adelantó una audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes y ahora el caso llega a su momento definitivo. El Espectador tiene conocimiento de que la ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve apunta a que el hoy alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, conserve la investidura porque la condena en su contra fue de la justicia militar en un contexto ajeno a la Carta de 1991.

                                                                                                                                El sentido de la ponencia que circula entre los magistrados del Consejo de Estado indica que la condena contra Petro sí existió y que se hizo en momentos en que la Constitución de 1886 permitía, bajo la figura del estado de sitio, que los militares investigaran a los civiles. Hoy esta opción es incompatible con la Carta de 1991, por lo cual no es viable evaluarla en las directrices del proceso actual de pérdida de investidura de congresistas. Por otras razones, la Procuraduría ya había solicitado desestimar la demanda y admitir que fue un delito conexo con rebelión.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El magistrado de la ponencia por la investidura

                                                                                                                                Por reparto del Consejo de Estado, la demanda de pérdida de investidura contra Gustavo Petro le correspondió al magistrado de la Sección Segunda Gerardo Arenas Monsalve. Este es uno de los juristas de mayor reconocimiento en razón a su experiencia profesional y académica, así como por su sólida formación jurídica.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ha incursionado en los medios de comunicación. Fue redactor y jefe de redacción de Legis, que principalmente hace publicaciones jurídicas. Arenas también es docente de pregrado y posgrado de las más prestigiosas universidades del país. Es, además, autor de varios libros en temas laborales y de seguridad social.

                                                                                                                                nquevedo@elespectador.com

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                @norbeyquevedo

                                                                                                                                Imagen de Gustavo Petro en diciembre de 1985, cuando pertenecía al movimiento político M-19. En el centro su mamá y al lado su hermano menor. / Archivo - El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según alegó Petro al responder la demanda del concejal Parada, cuando fue detenido hacía parte de un movimiento político llamado Carta al Pueblo, era concejal de Zipaquirá y pertenecía al M-19. Cuatro meses atrás, el 20 de junio de 1985, se había roto la tregua acordada con el gobierno de Belisario Betancur y por eso se refugió en el barrio Bolívar 83, donde su grupo político peleaba por la construcción de viviendas para familias pobres. Si su nombre no apareció entre los indultados, según él, pudo haber sido borrado en forma insidiosa para inhabilitarlo políticamente.

                                                                                                                                De todos modos, Gustavo Petro argumentó que su condición de exintegrante del M-19 se sustenta en hechos notorios de cara al país y no en listas elaboradas por entes burocráticos. Eso sí, en su defensa dejó claro que nunca fue investigado ni condenado por la toma del Palacio de Justicia, ocurrida en noviembre de 1985, precisamente porque estaba privado de la libertad, cumpliendo una pena de arresto por porte ilegal de armas. Una decisión de la justicia penal militar, sustentada en varios decretos de estado de sitio, vigente desde el asesinato del ministro Rodrigo Lara en abril de 1984.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El pleito por pérdida de investidura contra Gustavo Petro fue admitido en el Consejo de Estado en noviembre de 2011. Durante seis meses se practicaron pruebas, en julio de 2012 se adelantó una audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes y ahora el caso llega a su momento definitivo. El Espectador tiene conocimiento de que la ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve apunta a que el hoy alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, conserve la investidura porque la condena en su contra fue de la justicia militar en un contexto ajeno a la Carta de 1991.

                                                                                                                                El sentido de la ponencia que circula entre los magistrados del Consejo de Estado indica que la condena contra Petro sí existió y que se hizo en momentos en que la Constitución de 1886 permitía, bajo la figura del estado de sitio, que los militares investigaran a los civiles. Hoy esta opción es incompatible con la Carta de 1991, por lo cual no es viable evaluarla en las directrices del proceso actual de pérdida de investidura de congresistas. Por otras razones, la Procuraduría ya había solicitado desestimar la demanda y admitir que fue un delito conexo con rebelión.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El magistrado de la ponencia por la investidura

                                                                                                                                Por reparto del Consejo de Estado, la demanda de pérdida de investidura contra Gustavo Petro le correspondió al magistrado de la Sección Segunda Gerardo Arenas Monsalve. Este es uno de los juristas de mayor reconocimiento en razón a su experiencia profesional y académica, así como por su sólida formación jurídica.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ha incursionado en los medios de comunicación. Fue redactor y jefe de redacción de Legis, que principalmente hace publicaciones jurídicas. Arenas también es docente de pregrado y posgrado de las más prestigiosas universidades del país. Es, además, autor de varios libros en temas laborales y de seguridad social.

                                                                                                                                nquevedo@elespectador.com

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Norbey Quevedo Hernández

                                                                                                                                Temas recomendados:

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