“Separar Policía de Mindefensa” y otras 40 recomendaciones de la CIDH a Colombia
Tras visitar el país en medio del paro nacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entregó sus observaciones este miércoles. Reconoce uso excesivo de la fuerza pública y anuncia la creación de un mecanismo especial de seguimiento.
Pilar Cuartas Rodríguez
Hace un mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó Colombia en medio del paro nacional, para verificar la situación de derechos humanos en las protestas. En la visita, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de junio, la delegación del organismo se trasladó a algunas ciudades, como Bogotá, Cali y Popayán, para conversar con distintos sectores sobre el descontento social que convocó a miles de personas a las calles y las posibles violaciones de derechos en ese contexto. Este miércoles, la CIDH dio a conocer sus observaciones y entregó 41 recomendaciones al Estado. (El ABC de las visitas de la CIDH antes de su llegada a Colombia)
La CIDH tuvo en cuenta información entregada antes, durante y después de la visita por parte del Estado y organizaciones de la sociedad civil. La comisión recibió 2.908 solicitudes para brindar testimonio, y al menos 302 de ellas lograron entregar sus versiones de forma individual y colectiva, lo que implicó escuchar a más de 500 personas. Algunos de los temas más importantes sobre los que se pronunció este miércoles la CIDH son el derecho a la protesta, el uso desproporcionado de la fuerza, la violencia sexual y de género, el enfoque étnico-racial, el uso de la figura de traslado de protección, desaparición de personas, la asistencia militar, la aplicación de la jurisdicción penal militar, la protección a periodistas y el acceso a internet. (Hoy empieza la visita de la CIDH a Colombia: ¿Qué significa?)
Así mismo, la CIDH anunció la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia, “que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad”. Éste es uno de los mecanismos con los que cuenta la CIDH para monitorear la situación de derechos humanos en los países y hacerles seguimiento a sus recomendaciones, y ha sido empleado en el pasado para otros Estados como Nicaragua y Venezuela.
Silvia Serrano Guzmán, abogada colombiana, docente e investigadora de la Universidad de Georgetown, ha explicado a este diario que éste es un mecanismo al interior de la comisión, que consiste básicamente en dedicar personal exclusivo para darle seguimiento permanente a una situación en un país. (“CIDH está lista para visitar Colombia y el momento lo decide el Estado”: presidenta de CIDH)
La comisión reconoció que las manifestaciones que comenzaron el 28 de abril “se vinculan con reivindicaciones estructurales e históricas de la sociedad colombiana, que a su vez están consignadas en la Constitución Política de 1991 y los Acuerdos de Paz de 2016”. Y que algunas de sus causas son la inequidad en la distribución de la riqueza, la pobreza, la pobreza extrema, y el acceso a derechos económicos, sociales y culturales, en particular, educación, trabajo y salud. Estas dificultades empeoraron debido a la pandemia del COVID-19. “El hecho de que las protestas persistan hasta la fecha da cuenta de la magnitud del descontento social y del carácter estructural de sus reivindicaciones”, aseguró la CIDH.
Puede leer también: ‘Nadie puede recomendarle a un país tolerar la criminalidad’: Duque sobre la CIDH
La Comisión también manifestó su preocupación por las inconsistencias en las cifras registradas por las distintas entidades del Estado, así como por las disparidades entre las cifras oficiales y las de la sociedad civil, principalmente en relación con víctimas fatales y con personas desaparecidas. Por ejemplo, la Fiscalía reportó que, entre el 28 de abril y el 5 de junio, se registraron 51 personas fallecidas, de las cuales 21 habrían sucedido en el marco de las protestas. Pero, la sociedad civil se quejó porque el ente investigador no ha explicado públicamente los criterios para establecer cuáles muertes estarían vinculadas con las protestas y cuáles no. La CIDH concluyó que estas inconsistencias pueden generar desconfianza de la ciudadanía en las autoridades y que el Estado debe mantener un registro de información consistente, actualizado y público, pues es deber de los Estados “proporcionar información fidedigna y desagregada”.
Estas son algunas de las violaciones de derechos humanos que abordó la CIDH, sus principales observaciones y recomendaciones: Vea aquí el documento completo
Uso desproporcionado de la fuerza
La CIDH constató que en reiteradas ocasiones el Estado respondió con el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, incluyendo la fuerza letal. Además, se recibieron denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza con armas no letales, como el uso indiscriminado de gases irritantes vencidos o la utilización del dispositivo lanzagranadas Venom, cuya utilización fue prohibida por parte de un juez administrativo de Popayán el 2 de junio. La comisión constató que el uso de artefactos no letales ha producido lesiones graves, mutilaciones, así como la muerte de al menos una persona. (Las nueve prácticas “sistemáticas” de la Policía contra manifestantes en el Paro Nacional entregadas a la CIDH)
Otros testimonios hablaron la presencia de helicópteros oficiales sobrevolando a baja altitud y de manera intimidante durante las manifestaciones, pero la Fiscalía aseguró que, hasta ese momento, no se contaba con ninguna denuncia sobre este hecho. El organismo le recomendó al Estado implementar mecanismos para prohibir el uso de la fuerza letal como recurso para controlar del orden público y que policiales o militares que estén en la manifestación no deben portar armas de fuego. (Minuto a minuto: ¿Qué pasó en Cali el 28M?)
Además, recomendó separar a la Policía Nacional y su ESMAD del Ministerio de Defensa “a fin de garantizar una estructura que consolide y preserve la seguridad con un enfoque ciudadano y de derechos humanos, y evite toda posibilidad de perspectivas militares”. Por último, sugirió coordinar programas de reparación integral para las víctimas de la fuerza pública, especialmente de violencia sexual y traumas oculares.
Traslado por protección
En las protestas se realizaron más de 7.020 detenciones de personas mediante la figura jurídica “traslado de protección”, contemplada en el Código Nacional de la Policía para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando esté en riesgo. Pero esos “traslados” son excepcionales y solo se dan cuando el traslado es el único medio para evitar dicho riesgo. Por lo que la CIDH llamó la atención sobre el alto número de traslados por protección reportados por el Estado durante el paro. (Especial de traumas oculares: “Perdí un ojo, pero no los sueños”)
Testimonios denunciaron que la detención se habría extendido, en algunos casos, más allá del plazo permitido de 12 horas y en lugares no habilitados. Además, se estaría utilizando para amedrentar a algunos manifestantes, ya que varias personas informaron que fueron víctimas de golpes y maltratos durante los trasladados. En algunos casos, habrían recibido amenazas de ser desaparecidas por encontrarse participando en las protestas. Esto, según la Comisión, es grave debido a que los traslados por protección carecen de control judicial, “traduciéndose en una restricción a la libertad que depende de la valoración del propio policía que la realiza”. En consecuencia, la CIDH recomienda al Estado abstenerse de utilizar dicha figura policial de manera generalizada en el marco de las protestas y manifestaciones.
Asistencia militar
La CIDH se pronunció sobre el decreto que ordenó a varios gobernadores y alcaldes coordinar la “asistencia militar” en medio del paro, que en pocas palabras es un llamado a que la fuerza militar contribuya a la fuerza de policía cuando existe una emergencia o calamidad pública. Sin embargo, a la comisión le preocupa que se use para “levantar los bloqueos internos”, así como “evitar la instalación de nuevos”, pues considera que esto podría constituir una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, manifestación y reunión. Además, criticó que el decreto no establece explícitamente el límite operativo que tendrá la participación de las fuerzas militares, ni por cuánto tiempo. (Estos son los homicidios atribuidos a la fuerza pública durante el paro nacional)
La CIDH recomendó el orden público y la seguridad ciudadana sea mantenidos primariamente por los cuerpos de seguridad civiles (Policía) y que, en caso de que necesite de las fuerzas armadas, su participación sea extraordinaria, subordinada y complementaria. Pidió, además, reformar el decreto de asistencia militar para asegurar que la intervención de las fuerzas armadas sea compatible con el derecho internacional.
Uso de la jurisdicción penal militar
La CIDH está preocupada de que casos relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por policías, particularmente del ESMAD, pasen a manos de la justicia penal militar por creerse “actos del servicio”. En la visita de la CIDH a Colombia, la Fiscalía reportó que los casos relacionados con la muerte de Santiago Andrés Murillo y Brayan Fernando Niño Araque estaban siendo conocidos en la justicia penal militar, por lo que interpuso conflictos de competencia.
Al respecto, la comisión recordó que la aplicación del fuero militar es incompatible con la Convención Americana, pues supone que las propias fuerzas de seguridad juzguen a sus pares, así que recomendó que todos los casos y, especialmente los relacionados con violaciones a derechos humanos por parte de la fuerza pública, sean conocidos por la justicia ordinaria y no por la penal militar.
Violencia basada en género
La Comisión recibió denuncias de violencia de género cometida presuntamente por agentes de la fuerza pública, particularmente contra mujeres, niñas y personas LGBTI. Se mencionaron algunos casos como el de la adolescente que habría sido agredida sexualmente en Popayán y posteriormente se habría suicidado; el de una mujer indígena en Cali que denunció haber sido abusada sexualmente por dos policías; el de una mujer que recibió un disparo a quemarropa contra sus genitales; la denuncia por violencia sexual de un hombre gay en Barranquilla; y las denuncias de agresiones físicas y sexuales contra mujeres trans en Tunja y Pasto. (Reconstruimos las dos denuncias por violencia sexual en el paro nacional)
La CIDH recomendó adoptar las medidas necesarias para reforzar los mecanismos de acceso a la justicia para mujeres, niñas y personas LGBTI víctimas de violencia de género en el contexto de las protestas sociales y reforzar los mecanismos tradicionales de respuesta. (Hablemos de la violencia sexual denunciada en el paro nacional)
Violencia basada en discriminación étnico-racial
Las protestas se concentraron con mayor intensidad en comunidades étnico-raciales. La CIDH mencionó, por ejemplo, que Cali es la ciudad con mayor población afrodescendiente en Colombia y la segunda en América Latina. Así mismo, el departamento del Cauca alberga el mayor porcentaje de población indígena del país, agrupando ocho grupos étnicos asentados en 26 de los 39 municipios. Al menos 82 personas afrodescendientes entre 13 y 60 años habrían sido víctimas de represión por parte de la fuerza pública en el marco de las protestas y se registraron 50 casos de ataques contra integrantes de la Minga Nacional, Social, Popular y Comunitaria. (Racismo, pobreza y hambre: la bomba social de Cali en el Paro Nacional)
La Comisión expresó su preocupación por las expresiones públicas estigmatizantes sobre personas manifestantes de pueblos étnicos, y le recordó al Estado su deber del Estado de prevenir y combatir las prácticas de discriminación racial, así como a reparar integralmente a las víctimas.
Violencia contra periodistas
Se registraron 236 ataques contra la prensa, que incluyen agresiones físicas, amenazas, robos y eliminaciones de material documental, hostigamientos, obstrucciones al trabajo periodístico, detenciones ilegales y ataques a medios de comunicación. Según la Fundación para la Libertad de Prensa, el 54.1% de las agresiones son atribuibles a la fuerza pública, el 31.6% a particulares, el 4% a funcionarios públicos y el 10.8% restante es desconocido.
El organismo citó los casos de los periodistas de Canal 2 de Cali, Alberto Tejada y Jonathan Buitrago, que fueron víctimas de disparos por parte del ESMAD mientras cubrían una protesta, pese a que ambos se identificaron como periodistas; así como el temor entre las mujeres periodistas a la violencia sexual al momento de reportar y el caso de violencia sexual contra una periodista en Cali.
La comisión recomendó al Estado garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en particular, mediante la protección de los periodistas frente a persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo, y mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación.
Afectaciones a derechos fundamentales de terceros y bienes públicos
La Comisión recibió información sobre vulneraciones a derechos fundamentales de terceras personas que no participaban de las protestas, así como afectaciones a bienes públicos. Se han registrado daños a 1.660 bienes privados (gran parte oficinas bancarias y cajeros automáticos) y bienes de la Policía. La CIDH expresó su preocupación especialmente por los incendios provocados al Palacio de Justicia de Tuluá, al Instituto de Medicina Legal en Popayán y a la Gobernación de Nariño; así como las afectaciones a las instalaciones de la Fiscalía de Popayán y a la Alcaldía Municipal de La Plata (Huila). (Paro nacional: cuando se incendian documentos judiciales y oficiales)
El Estado y organizaciones hablaron también sobre la infiltración de las protestas por parte de grupos que han realizado actos vandálicos. Así que la CIDH recomendó investigar, con apego a las garantías del debido proceso, a los responsables de los delitos cometidos en el marco de las protestas.
Los bloqueos o “cortes de ruta”
Según la CIDH, la protesta social puede manifestarse de diversas formas, algunas de las cuales se conocen como cacerolazos, vigilias y cortes de ruta (bloqueos). Sin embargo, no todos los bloqueos en el paro colombiano ocurren de la misma forma o tienen las mismas características. El Estado dice que varios bloqueos habrían causado vulneraciones al derecho a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción y al trabajo, pero la comisión también observó que en algunos se registran expresiones pacíficas y culturales amparadas por el derecho a la protesta.
Por ende, el organismo advirtió que es un error calificar de forma genérica a los bloqueos como conductas ilegales y recordó que el Estado debe tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales. Pero se deben evaluar las circunstancias caso por caso para que coexistan el derecho a la protesta y los derechos fundamentales de terceros. Cuando esa perturbación a la vida cotidiana se extiende en el tiempo y escala al punto de comprometer la garantía de otros derechos como la vida, el aprovisionamiento de alimentos y la salud, es deber del Estado facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles, teniendo el uso de la fuerza como último recurso.
En conclusión, es deber del Estado garantizar el derecho a la protesta y la CIDH le recomendó elaborar y aprobar una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta en Colombia, de acuerdo con lo dictado por la Corte Suprema en sentencias pasadas que han protegido el derecho a la protesta y en conformidad a los estándares internacionales en la materia.
Censura en internet
Internet es clave en el paro nacional. Para el Estado, porque permite transmitir información oficial de forma rápida; y para los manifestantes, como medio de interacción y organización. Sin embargo, la CIDH recibió denuncias sobre presuntas medidas estatales que podrían “cercenar las libertades en este medio”, y por eso pidió investigarlas. La comisión llamó la atención sobre los “ciberpatrullajes” de la Policía, que califican y persiguen supuestas noticias falsas que hablan mal de la institución y que buscan combatir supuestas actividades de “terrorismo digital”. (Las dudas sobre las comunicaciones de la Policía en el paro nacional)
A la Comisión le inquieta esto, ya que las fuerzas de seguridad “se estarían abrogando facultades de chequeo de información” y “clasificando contenidos como verdaderos o falsos”. En consecuencia, le pidió al Estado dejar de calificar los contenidos y, por el contrario, reaccionar aportando más información sobre el tema, evitando así incurrir en prácticas de censura. La CIDH agregó que el perfilamiento en redes sociales estigmatiza a las personas manifestantes y activa un ambiente hostil al ejercicio de la protesta y a la libertad de expresión en Internet.
Organizaciones de la sociedad civil reportaron también sobre las interrupciones del servicio de Internet y el bloqueo de direcciones de dos páginas en Internet que contenían información sobre las protestas. La CIDH recordó que el bloqueo obligatorio de sitios web enteros o las redes sociales constituye una medida extrema que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores de explotación sexual.
En consecuencia, la comisión afirmó que estas restricciones de Internet “deben de estar previstas por una ley; perseguir un objetivo legítimo, necesario y estrictamente proporcional al fin que persiguen, así como estar sujetas al control judicial”. Por ende, recomendó al Estado brindar información periódica “sobre el funcionamiento de las redes de Internet con el fin de que las denuncias sobre eventuales interrupciones y bloqueos sean contrastables con información técnica actualizada y accesible”.
Hace un mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó Colombia en medio del paro nacional, para verificar la situación de derechos humanos en las protestas. En la visita, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de junio, la delegación del organismo se trasladó a algunas ciudades, como Bogotá, Cali y Popayán, para conversar con distintos sectores sobre el descontento social que convocó a miles de personas a las calles y las posibles violaciones de derechos en ese contexto. Este miércoles, la CIDH dio a conocer sus observaciones y entregó 41 recomendaciones al Estado. (El ABC de las visitas de la CIDH antes de su llegada a Colombia)
La CIDH tuvo en cuenta información entregada antes, durante y después de la visita por parte del Estado y organizaciones de la sociedad civil. La comisión recibió 2.908 solicitudes para brindar testimonio, y al menos 302 de ellas lograron entregar sus versiones de forma individual y colectiva, lo que implicó escuchar a más de 500 personas. Algunos de los temas más importantes sobre los que se pronunció este miércoles la CIDH son el derecho a la protesta, el uso desproporcionado de la fuerza, la violencia sexual y de género, el enfoque étnico-racial, el uso de la figura de traslado de protección, desaparición de personas, la asistencia militar, la aplicación de la jurisdicción penal militar, la protección a periodistas y el acceso a internet. (Hoy empieza la visita de la CIDH a Colombia: ¿Qué significa?)
Así mismo, la CIDH anunció la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia, “que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad”. Éste es uno de los mecanismos con los que cuenta la CIDH para monitorear la situación de derechos humanos en los países y hacerles seguimiento a sus recomendaciones, y ha sido empleado en el pasado para otros Estados como Nicaragua y Venezuela.
Silvia Serrano Guzmán, abogada colombiana, docente e investigadora de la Universidad de Georgetown, ha explicado a este diario que éste es un mecanismo al interior de la comisión, que consiste básicamente en dedicar personal exclusivo para darle seguimiento permanente a una situación en un país. (“CIDH está lista para visitar Colombia y el momento lo decide el Estado”: presidenta de CIDH)
La comisión reconoció que las manifestaciones que comenzaron el 28 de abril “se vinculan con reivindicaciones estructurales e históricas de la sociedad colombiana, que a su vez están consignadas en la Constitución Política de 1991 y los Acuerdos de Paz de 2016”. Y que algunas de sus causas son la inequidad en la distribución de la riqueza, la pobreza, la pobreza extrema, y el acceso a derechos económicos, sociales y culturales, en particular, educación, trabajo y salud. Estas dificultades empeoraron debido a la pandemia del COVID-19. “El hecho de que las protestas persistan hasta la fecha da cuenta de la magnitud del descontento social y del carácter estructural de sus reivindicaciones”, aseguró la CIDH.
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La Comisión también manifestó su preocupación por las inconsistencias en las cifras registradas por las distintas entidades del Estado, así como por las disparidades entre las cifras oficiales y las de la sociedad civil, principalmente en relación con víctimas fatales y con personas desaparecidas. Por ejemplo, la Fiscalía reportó que, entre el 28 de abril y el 5 de junio, se registraron 51 personas fallecidas, de las cuales 21 habrían sucedido en el marco de las protestas. Pero, la sociedad civil se quejó porque el ente investigador no ha explicado públicamente los criterios para establecer cuáles muertes estarían vinculadas con las protestas y cuáles no. La CIDH concluyó que estas inconsistencias pueden generar desconfianza de la ciudadanía en las autoridades y que el Estado debe mantener un registro de información consistente, actualizado y público, pues es deber de los Estados “proporcionar información fidedigna y desagregada”.
Estas son algunas de las violaciones de derechos humanos que abordó la CIDH, sus principales observaciones y recomendaciones: Vea aquí el documento completo
Uso desproporcionado de la fuerza
La CIDH constató que en reiteradas ocasiones el Estado respondió con el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, incluyendo la fuerza letal. Además, se recibieron denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza con armas no letales, como el uso indiscriminado de gases irritantes vencidos o la utilización del dispositivo lanzagranadas Venom, cuya utilización fue prohibida por parte de un juez administrativo de Popayán el 2 de junio. La comisión constató que el uso de artefactos no letales ha producido lesiones graves, mutilaciones, así como la muerte de al menos una persona. (Las nueve prácticas “sistemáticas” de la Policía contra manifestantes en el Paro Nacional entregadas a la CIDH)
Otros testimonios hablaron la presencia de helicópteros oficiales sobrevolando a baja altitud y de manera intimidante durante las manifestaciones, pero la Fiscalía aseguró que, hasta ese momento, no se contaba con ninguna denuncia sobre este hecho. El organismo le recomendó al Estado implementar mecanismos para prohibir el uso de la fuerza letal como recurso para controlar del orden público y que policiales o militares que estén en la manifestación no deben portar armas de fuego. (Minuto a minuto: ¿Qué pasó en Cali el 28M?)
Además, recomendó separar a la Policía Nacional y su ESMAD del Ministerio de Defensa “a fin de garantizar una estructura que consolide y preserve la seguridad con un enfoque ciudadano y de derechos humanos, y evite toda posibilidad de perspectivas militares”. Por último, sugirió coordinar programas de reparación integral para las víctimas de la fuerza pública, especialmente de violencia sexual y traumas oculares.
Traslado por protección
En las protestas se realizaron más de 7.020 detenciones de personas mediante la figura jurídica “traslado de protección”, contemplada en el Código Nacional de la Policía para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando esté en riesgo. Pero esos “traslados” son excepcionales y solo se dan cuando el traslado es el único medio para evitar dicho riesgo. Por lo que la CIDH llamó la atención sobre el alto número de traslados por protección reportados por el Estado durante el paro. (Especial de traumas oculares: “Perdí un ojo, pero no los sueños”)
Testimonios denunciaron que la detención se habría extendido, en algunos casos, más allá del plazo permitido de 12 horas y en lugares no habilitados. Además, se estaría utilizando para amedrentar a algunos manifestantes, ya que varias personas informaron que fueron víctimas de golpes y maltratos durante los trasladados. En algunos casos, habrían recibido amenazas de ser desaparecidas por encontrarse participando en las protestas. Esto, según la Comisión, es grave debido a que los traslados por protección carecen de control judicial, “traduciéndose en una restricción a la libertad que depende de la valoración del propio policía que la realiza”. En consecuencia, la CIDH recomienda al Estado abstenerse de utilizar dicha figura policial de manera generalizada en el marco de las protestas y manifestaciones.
Asistencia militar
La CIDH se pronunció sobre el decreto que ordenó a varios gobernadores y alcaldes coordinar la “asistencia militar” en medio del paro, que en pocas palabras es un llamado a que la fuerza militar contribuya a la fuerza de policía cuando existe una emergencia o calamidad pública. Sin embargo, a la comisión le preocupa que se use para “levantar los bloqueos internos”, así como “evitar la instalación de nuevos”, pues considera que esto podría constituir una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, manifestación y reunión. Además, criticó que el decreto no establece explícitamente el límite operativo que tendrá la participación de las fuerzas militares, ni por cuánto tiempo. (Estos son los homicidios atribuidos a la fuerza pública durante el paro nacional)
La CIDH recomendó el orden público y la seguridad ciudadana sea mantenidos primariamente por los cuerpos de seguridad civiles (Policía) y que, en caso de que necesite de las fuerzas armadas, su participación sea extraordinaria, subordinada y complementaria. Pidió, además, reformar el decreto de asistencia militar para asegurar que la intervención de las fuerzas armadas sea compatible con el derecho internacional.
Uso de la jurisdicción penal militar
La CIDH está preocupada de que casos relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por policías, particularmente del ESMAD, pasen a manos de la justicia penal militar por creerse “actos del servicio”. En la visita de la CIDH a Colombia, la Fiscalía reportó que los casos relacionados con la muerte de Santiago Andrés Murillo y Brayan Fernando Niño Araque estaban siendo conocidos en la justicia penal militar, por lo que interpuso conflictos de competencia.
Al respecto, la comisión recordó que la aplicación del fuero militar es incompatible con la Convención Americana, pues supone que las propias fuerzas de seguridad juzguen a sus pares, así que recomendó que todos los casos y, especialmente los relacionados con violaciones a derechos humanos por parte de la fuerza pública, sean conocidos por la justicia ordinaria y no por la penal militar.
Violencia basada en género
La Comisión recibió denuncias de violencia de género cometida presuntamente por agentes de la fuerza pública, particularmente contra mujeres, niñas y personas LGBTI. Se mencionaron algunos casos como el de la adolescente que habría sido agredida sexualmente en Popayán y posteriormente se habría suicidado; el de una mujer indígena en Cali que denunció haber sido abusada sexualmente por dos policías; el de una mujer que recibió un disparo a quemarropa contra sus genitales; la denuncia por violencia sexual de un hombre gay en Barranquilla; y las denuncias de agresiones físicas y sexuales contra mujeres trans en Tunja y Pasto. (Reconstruimos las dos denuncias por violencia sexual en el paro nacional)
La CIDH recomendó adoptar las medidas necesarias para reforzar los mecanismos de acceso a la justicia para mujeres, niñas y personas LGBTI víctimas de violencia de género en el contexto de las protestas sociales y reforzar los mecanismos tradicionales de respuesta. (Hablemos de la violencia sexual denunciada en el paro nacional)
Violencia basada en discriminación étnico-racial
Las protestas se concentraron con mayor intensidad en comunidades étnico-raciales. La CIDH mencionó, por ejemplo, que Cali es la ciudad con mayor población afrodescendiente en Colombia y la segunda en América Latina. Así mismo, el departamento del Cauca alberga el mayor porcentaje de población indígena del país, agrupando ocho grupos étnicos asentados en 26 de los 39 municipios. Al menos 82 personas afrodescendientes entre 13 y 60 años habrían sido víctimas de represión por parte de la fuerza pública en el marco de las protestas y se registraron 50 casos de ataques contra integrantes de la Minga Nacional, Social, Popular y Comunitaria. (Racismo, pobreza y hambre: la bomba social de Cali en el Paro Nacional)
La Comisión expresó su preocupación por las expresiones públicas estigmatizantes sobre personas manifestantes de pueblos étnicos, y le recordó al Estado su deber del Estado de prevenir y combatir las prácticas de discriminación racial, así como a reparar integralmente a las víctimas.
Violencia contra periodistas
Se registraron 236 ataques contra la prensa, que incluyen agresiones físicas, amenazas, robos y eliminaciones de material documental, hostigamientos, obstrucciones al trabajo periodístico, detenciones ilegales y ataques a medios de comunicación. Según la Fundación para la Libertad de Prensa, el 54.1% de las agresiones son atribuibles a la fuerza pública, el 31.6% a particulares, el 4% a funcionarios públicos y el 10.8% restante es desconocido.
El organismo citó los casos de los periodistas de Canal 2 de Cali, Alberto Tejada y Jonathan Buitrago, que fueron víctimas de disparos por parte del ESMAD mientras cubrían una protesta, pese a que ambos se identificaron como periodistas; así como el temor entre las mujeres periodistas a la violencia sexual al momento de reportar y el caso de violencia sexual contra una periodista en Cali.
La comisión recomendó al Estado garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en particular, mediante la protección de los periodistas frente a persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo, y mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación.
Afectaciones a derechos fundamentales de terceros y bienes públicos
La Comisión recibió información sobre vulneraciones a derechos fundamentales de terceras personas que no participaban de las protestas, así como afectaciones a bienes públicos. Se han registrado daños a 1.660 bienes privados (gran parte oficinas bancarias y cajeros automáticos) y bienes de la Policía. La CIDH expresó su preocupación especialmente por los incendios provocados al Palacio de Justicia de Tuluá, al Instituto de Medicina Legal en Popayán y a la Gobernación de Nariño; así como las afectaciones a las instalaciones de la Fiscalía de Popayán y a la Alcaldía Municipal de La Plata (Huila). (Paro nacional: cuando se incendian documentos judiciales y oficiales)
El Estado y organizaciones hablaron también sobre la infiltración de las protestas por parte de grupos que han realizado actos vandálicos. Así que la CIDH recomendó investigar, con apego a las garantías del debido proceso, a los responsables de los delitos cometidos en el marco de las protestas.
Los bloqueos o “cortes de ruta”
Según la CIDH, la protesta social puede manifestarse de diversas formas, algunas de las cuales se conocen como cacerolazos, vigilias y cortes de ruta (bloqueos). Sin embargo, no todos los bloqueos en el paro colombiano ocurren de la misma forma o tienen las mismas características. El Estado dice que varios bloqueos habrían causado vulneraciones al derecho a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción y al trabajo, pero la comisión también observó que en algunos se registran expresiones pacíficas y culturales amparadas por el derecho a la protesta.
Por ende, el organismo advirtió que es un error calificar de forma genérica a los bloqueos como conductas ilegales y recordó que el Estado debe tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales. Pero se deben evaluar las circunstancias caso por caso para que coexistan el derecho a la protesta y los derechos fundamentales de terceros. Cuando esa perturbación a la vida cotidiana se extiende en el tiempo y escala al punto de comprometer la garantía de otros derechos como la vida, el aprovisionamiento de alimentos y la salud, es deber del Estado facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles, teniendo el uso de la fuerza como último recurso.
En conclusión, es deber del Estado garantizar el derecho a la protesta y la CIDH le recomendó elaborar y aprobar una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta en Colombia, de acuerdo con lo dictado por la Corte Suprema en sentencias pasadas que han protegido el derecho a la protesta y en conformidad a los estándares internacionales en la materia.
Censura en internet
Internet es clave en el paro nacional. Para el Estado, porque permite transmitir información oficial de forma rápida; y para los manifestantes, como medio de interacción y organización. Sin embargo, la CIDH recibió denuncias sobre presuntas medidas estatales que podrían “cercenar las libertades en este medio”, y por eso pidió investigarlas. La comisión llamó la atención sobre los “ciberpatrullajes” de la Policía, que califican y persiguen supuestas noticias falsas que hablan mal de la institución y que buscan combatir supuestas actividades de “terrorismo digital”. (Las dudas sobre las comunicaciones de la Policía en el paro nacional)
A la Comisión le inquieta esto, ya que las fuerzas de seguridad “se estarían abrogando facultades de chequeo de información” y “clasificando contenidos como verdaderos o falsos”. En consecuencia, le pidió al Estado dejar de calificar los contenidos y, por el contrario, reaccionar aportando más información sobre el tema, evitando así incurrir en prácticas de censura. La CIDH agregó que el perfilamiento en redes sociales estigmatiza a las personas manifestantes y activa un ambiente hostil al ejercicio de la protesta y a la libertad de expresión en Internet.
Organizaciones de la sociedad civil reportaron también sobre las interrupciones del servicio de Internet y el bloqueo de direcciones de dos páginas en Internet que contenían información sobre las protestas. La CIDH recordó que el bloqueo obligatorio de sitios web enteros o las redes sociales constituye una medida extrema que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores de explotación sexual.
En consecuencia, la comisión afirmó que estas restricciones de Internet “deben de estar previstas por una ley; perseguir un objetivo legítimo, necesario y estrictamente proporcional al fin que persiguen, así como estar sujetas al control judicial”. Por ende, recomendó al Estado brindar información periódica “sobre el funcionamiento de las redes de Internet con el fin de que las denuncias sobre eventuales interrupciones y bloqueos sean contrastables con información técnica actualizada y accesible”.