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                                                                                                                                Tambalea destitución del exministro Fernando Londoño

                                                                                                                                Por errores de hecho, ponencia de fallo en Consejo de Estado declara la nulidad de destitución del exfuncionario y lo deja listo para retornar a la arena política. El caso pasa a Sala Plena.

                                                                                                                                Norbey Quevedo Hernández

                                                                                                                                Fernando Londoño Hoyos, exministro del Interior y Justicia, es hoy periodista radial.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El caso se remite a un litigio judicial entre el consorcio italiano Recchi Grandi Lavori Fincosit y el Invías por la construcción del último tramo de la autopista Bogotá-Villavicencio. Precisamente para discutir y concluir las negociaciones de este pleito, en octubre de 1997 Londoño Hoyos recibió poder especial del consorcio. Entonces, en su oficio de abogado, gestionó ante el Invías la revisión del contrato. En agosto de 1998, ya sin que Londoño obrara como abogado del consorcio, se firmó un contrato de compromiso para resolver la pelea y tres años después, en junio de 2001, el Invías perdió el pleito.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Aunque en el expediente quedaron constancias del Invías y del Ministerio de Transporte de que no hubo requerimiento, ni solicitudes escritas o verbales, ni presión alguna del entonces ministro Londoño Hoyos para que se acelerara el pago de la obligación al consorcio italiano, el funcionario fue destituido por la Procuraduría por acudir a otras entidades del Estado para obtener el pago de una condena a favor de una causa que él había iniciado en su calidad de apoderado del consorcio. Londoño argumentó que lo único que hizo fue recalcar la carga que para el fisco suponía no pagar esa obligación.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según la ponencia, en el ejercicio del abogado no existe una inhabilidad o incompatibilidad vitalicia, pues los profesionales del derecho no son rehenes de sus clientes. Además, no puede llevarse al extremo la sospecha frente al ejercicio legítimo de abogado que realizó Londoño a favor de los intereses del consorcio italiano cinco años antes. Tampoco cree claro el ponente que el exministro Londoño tuviera la obligación de encaminar la defensa jurídica de la nación hacia la consolidación de intereses o rebaja de las pretensiones, cuando las instancias legales ya habían definido esos temas.

                                                                                                                                En consecuencia, insiste el proyecto de fallo que nunca se configuró el abuso de autoridad que la Procuraduría le imputó a Fernando Londoño y que tampoco su conducta puede calificarse como arbitraria o injusta, porque lo único que está probado en el caso evaluado es que las actuaciones del exministro del Interior y de Justicia ante el embajador en Italia, la dirección del Invías o el Ministerio de Transporte fueron en el marco de la incuestionable realidad de una acreencia del Estado que debía pagarse y que no quedaba un camino diferente a como lo ordenaron las autoridades legales.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En consecuencia, la petición del magistrado William Hernández a sus colegas de la Sala Plena del Consejo de Estado es que se reconozca que la sanción de la Procuraduría contra Fernando Londoño estuvo basada en apreciaciones subjetivas, en especial sustentadas en una lectura diferente a la obligación que tienen los funcionarios públicos de prestar su colaboración a otras entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Por eso, se trató de un fallo disciplinario con falsas motivaciones y errores de hecho antes que pruebas verdaderas de faltas que fueron calificadas como gravísimas y dolosas.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De prosperar la ponencia del magistrado William Hernández caería la primera de dos sanciones de destitución que pesan hoy contra el exministro Fernando Londoño Hoyos. En el otro caso, ya el Consejo de Estado se pronunció en diciembre de 2012 dejando en firme la destitución e inhabilidad de doce años para ejercer cargos públicos adoptada por la Procuraduría en septiembre de 2004, por señalar a un juez de la República de tener nexos con el cartel de Cali. En esa ocasión la sanción se basó en haber incurrido en el delito de injuria y calumnia a título de dolo, falta gravísima según el código disciplinario.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Esa inhabilidad fue por doce años, es decir, se cumplió el pasado mes. Si prospera la ponencia del Consejo de Estado respecto al caso del consorcio Recchi, el exministro Londoño quedaría en plena condición para regresar a la arena política. En la actualidad orienta el espacio La hora de la verdad en la cadena Radio Red. El examen de su caso se da en momentos en que el Consejo de Estado acaba de levantarle dos sanciones disciplinarias a la exsenadora Piedad Córdoba, por excesos del exprocurador Alejandro Ordóñez. En el caso Londoño la sanción fue en la era de Edgardo Maya, hoy contralor general.

                                                                                                                                Fernando Londoño Hoyos, exministro del Interior y Justicia, es hoy periodista radial.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El caso se remite a un litigio judicial entre el consorcio italiano Recchi Grandi Lavori Fincosit y el Invías por la construcción del último tramo de la autopista Bogotá-Villavicencio. Precisamente para discutir y concluir las negociaciones de este pleito, en octubre de 1997 Londoño Hoyos recibió poder especial del consorcio. Entonces, en su oficio de abogado, gestionó ante el Invías la revisión del contrato. En agosto de 1998, ya sin que Londoño obrara como abogado del consorcio, se firmó un contrato de compromiso para resolver la pelea y tres años después, en junio de 2001, el Invías perdió el pleito.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Aunque en el expediente quedaron constancias del Invías y del Ministerio de Transporte de que no hubo requerimiento, ni solicitudes escritas o verbales, ni presión alguna del entonces ministro Londoño Hoyos para que se acelerara el pago de la obligación al consorcio italiano, el funcionario fue destituido por la Procuraduría por acudir a otras entidades del Estado para obtener el pago de una condena a favor de una causa que él había iniciado en su calidad de apoderado del consorcio. Londoño argumentó que lo único que hizo fue recalcar la carga que para el fisco suponía no pagar esa obligación.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según la ponencia, en el ejercicio del abogado no existe una inhabilidad o incompatibilidad vitalicia, pues los profesionales del derecho no son rehenes de sus clientes. Además, no puede llevarse al extremo la sospecha frente al ejercicio legítimo de abogado que realizó Londoño a favor de los intereses del consorcio italiano cinco años antes. Tampoco cree claro el ponente que el exministro Londoño tuviera la obligación de encaminar la defensa jurídica de la nación hacia la consolidación de intereses o rebaja de las pretensiones, cuando las instancias legales ya habían definido esos temas.

                                                                                                                                En consecuencia, insiste el proyecto de fallo que nunca se configuró el abuso de autoridad que la Procuraduría le imputó a Fernando Londoño y que tampoco su conducta puede calificarse como arbitraria o injusta, porque lo único que está probado en el caso evaluado es que las actuaciones del exministro del Interior y de Justicia ante el embajador en Italia, la dirección del Invías o el Ministerio de Transporte fueron en el marco de la incuestionable realidad de una acreencia del Estado que debía pagarse y que no quedaba un camino diferente a como lo ordenaron las autoridades legales.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En consecuencia, la petición del magistrado William Hernández a sus colegas de la Sala Plena del Consejo de Estado es que se reconozca que la sanción de la Procuraduría contra Fernando Londoño estuvo basada en apreciaciones subjetivas, en especial sustentadas en una lectura diferente a la obligación que tienen los funcionarios públicos de prestar su colaboración a otras entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Por eso, se trató de un fallo disciplinario con falsas motivaciones y errores de hecho antes que pruebas verdaderas de faltas que fueron calificadas como gravísimas y dolosas.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De prosperar la ponencia del magistrado William Hernández caería la primera de dos sanciones de destitución que pesan hoy contra el exministro Fernando Londoño Hoyos. En el otro caso, ya el Consejo de Estado se pronunció en diciembre de 2012 dejando en firme la destitución e inhabilidad de doce años para ejercer cargos públicos adoptada por la Procuraduría en septiembre de 2004, por señalar a un juez de la República de tener nexos con el cartel de Cali. En esa ocasión la sanción se basó en haber incurrido en el delito de injuria y calumnia a título de dolo, falta gravísima según el código disciplinario.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Norbey Quevedo Hernández

                                                                                                                                Temas recomendados:

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