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Pese a que la Corte Constitucional reconoció en 2013 que las parejas del mismo sexo tienen derecho a casarse en Colombia, en igualdad de condiciones que las conformadas por un hombre y una mujer, un juez en Cartagena se negó a casar a Julieth Ramos y Alejandra Vásquez el pasado 31 de agosto. El juez décimo civil municipal, Ramiro Eliseo Flórez Torres, desconoció el precedente de la Corte Constitucional, aseguró que esa unión iba “en contra de la moral cristiana” y objetó conciencia (derecho que tiene toda persona a no ser obligado a actuar en contra de sus convicciones). (Besos entre lesbianas: el video que no le gustará a Salud Hernández)
Tanto la solicitud de matrimonio civil como un recurso de reposición que interpuso la pareja, fueron negados. El juez se negó a casar a las dos mujeres e insistió que “cuando existe conflicto entre la ley humana y la de Dios, ese operador prefiere la ley de Dios”. Por eso, Julieth Ramos y Alejandra Vásquez acudieron a la acción de tutela para exigir sus derechos fundamentales a la igualdad, a conformar una familia, al debido proceso y al derecho al acceso a la administración de justicia. (Tania Garibello, la única trans en Ortega (Tolima))
Este miércoles, el juzgado noveno civil del circuito de Cartagena, en cabeza de la jueza Betsy Batista Cardona, falló en favor de las accionantes, reconoció que el juez les vulneró sus derechos y recordó que la Corte Constitucional fue clara en reconocer el matrimonio igualitario en una sentencia de unificación en 2016. Este tipo de sentencias, explica la jueza, fueron dotadas por la Corte de efectos inter pares, es decir, con fuerza vinculante para resolver todos los casos futuros en los que se ventilen situaciones semejantes, por lo que los jueces no pueden apartarse de este precedente.
La jueza novena, además, afirma que la corte también ha sido clara en decir que los jueces no pueden objetar conciencia. Y que, aunque el juez podría apartarse eventualmente de este último precedente, para hacerlo debía sustentarlo suficientemente con argumentos válidos a la luz del ordenamiento jurídico, y no lo hizo. “Para esta agencia judicial, el tema de la objeción de conciencia de los administradores de justicia envuelve ciertamente una discusión de interés en varios aspectos, por lo que valdría la pena que la jurisprudencia constitucional volviera en el futuro sobre el tópico”, añadió la jueza sobre este tema. (Lea aquí: Trans-feminicidios, del odio y la sevicia)
Ahora, el juzgado décimo tiene 48 horas para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil de Julieth Ramos y Alejandra Vásquez, sujetándose al precedente constitucional que definitivamente reconoce y autoriza el matrimonio de personas del mismo sexo. El juez podría impugnar la decisión y el caso entonces sería analizado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Para conocer más sobre este fallo de tutela, El Espectador consultó a siete expertos y expertas en derecho y diversidad sexual y estas fueron sus lecciones:
1. El juzgado décimo atacó la arquitectura constitucional
Para Germán Humberto Rincón Perfetti, abogado y litigante, la decisión de la jueza es justa, acertada y legal frente a un “fundamentalismo religioso, antiderechos, antidemocrático e inconstitucional, porque la decisión del juez décimo no atacó a dos mujeres, está atacando la democracia, los derechos humanos y el Estado Social de Derecho. La afectación no solo es hacia ellas ni al matrimonio igualitario, sino a la arquitectura constitucional colombiana y el juez no se ha dado cuenta que la está violentando”. (Indígenas LGBTI: ni demonios ni antinaturales | La Disidencia)
2. Se violaron los derechos de la pareja
Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, dice que este fallo no solo reconoce que la decisión del juzgado décimo de Cartagena violó los derechos de las mujeres solicitantes de matrimonio, sino que sus argumentos para negarse fueron prejuiciosos y alejados de derecho. “Esta sentencia de tutela le pide al juez décimo apartarse de sus argumentos que no son consecuentes con su función estatal y que acepte y fije fecha y hora para la audiencia del matrimonio”, sostuvo Castañeda a este diario.
Así mismo, Gilberto Blanco Zúñiga, procurador delegado para asuntos civiles y laborales, añadió que en esta sentencia es claro que la objeción de conciencia tiene límites y no puede ser excusa para negar los derechos como la igualdad. Y que la decisión es contundente y desarrolla el mandato constitucional de la igualdad y no discriminación y se acoge a los precedentes constitucionales.
3. Los jueces no pueden incluir en sus fallos creencias religiosas porque Colombia es un Estado laico
¿Qué quiere decir eso? Nina Chaparro, coordinadora del área de género de Dejusticia, aseguró a El Espectador que desde el año 1993 hasta hoy, la Corte Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia robusta en donde ha establecido que en Colombia prevalece la separación entre las creencias religiosas y el poder político con el fin de proteger, tanto a las religiones de interferencias indebidas del Estado, como a la política de interferencias indebidas de las religiones.
Esto no quiere decir que Colombia sea un Estado antireligioso, o que esté en contra de la religión, o que persiga la religión, sino todo lo contrario, es un Estado en donde por medio del trato igual a todas las religiones y la neutralidad del Estado al no identificarse con ninguna en particular, se garantiza a las personas vivir libremente sus creencias religiosas.
En este caso, el juez décimo civil de Cartagena violó este principio de laicidad, neutralidad e igualdad, pues en una actividad pública que es la función judicial, se identificó con una religión en específico y sobrepuso sus creencias personales sobre lo dictado por nuestra Constitución.
4. Los jueces no pueden desconocer el precedente judicial
Nina Chaparro agrega que el precedente judicial es una de las garantías que todo ciudadano tiene de igualdad de trato en la interpretación y aplicación de la ley dentro de la actividad judicial. En palabras sencillas, los jueces tienen la obligación de fallar los casos similares con argumentos y criterios similares, basados en lo que las Cortes ya han decido en sus sentencias. Lo que llamamos el precedente. Pero en este caso, el juez décimo civil de Cartagena desconoció este precedente y se apartó por completo de lo dicho por la Corte Constitucional con respecto al derecho al matrimonio igualitario y a la objeción de conciencia, y arbitrariamente decidió no casar a dos mujeres. Desconocer el precedente no solo es inconstitucional, sino que puede tener consecuencias penales por cometer el delito de prevaricato o sanciones por el Consejo Superior de la Judicatura.
5. Quedó, nuevamente claro, que las personas LGBT tienen derecho a casarse como cualquier otra persona
Desde el año 2011, la Corte Constitucional reconoció que las parejas del mismo sexo son familia y le dio un plazo de dos años al Congreso para legislar sobre el matrimonio igualitario, pero el Legislativo no hizo la tarea. Por eso, desde 2013, las parejas del mismo sexo quedaron habilitadas para casarse. Posteriormente, en el 2016, el mismo alto tribunal ratificó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a casarse. Según Nina Chaparro, este derecho, amparado por nuestra Constitución Política y por los jueces de la República, es actualmente ejercido por un sinnúmero de personas y no puede ser puesto en duda por ninguna autoridad judicial o administrativa. Esto quedó claro con la respuesta que le dio el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena cuando le recordó al juez décimo civil de Cartagena que “al margen de los desacuerdos o las reservas que pueda tener el funcionario judicial en relación con la parte motiva o resolutiva de la providencia, lo cierto es que en el estado actual de la jurisprudencia, en Colombia es constitucionalmente válido el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y aún si se cuenta con argumentos de naturaleza jurídica que sustenten la discrepancia con el proveído de la Corte, no le es dable al operador judicial de inferior jerarquía desconocer su forzoso acatamiento, por cuanto las sentencias de constitucionalidad, son fuente formal de derecho”.
6. No hay razón para negar el matrimonio
De acuerdo con Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, no hay argumento jurídico acorde con los derechos humanos que permita negar el matrimonio de personas del mismo sexo. Además, Burbano reitera que los jueces no pueden apartarse del precedente jurisprudencial en materia de matrimonio igualitario, ya que perpetuarían el déficit de protección a las personas con opción sexual diversa, manteniendo la discriminación.
7. El juez no es objetor de conciencia
Kenneth Burbano Villamarín añade que los jueces son servidores públicos. En ese sentido, un juez que se niega a casar a personas del mismo sexo argumentando razones religiosas, no es un objetor de conciencia, porque su conducta trasgrede derechos fundamentales de otra persona, discrimina y ofende, por tanto, debe ser sancionado disciplinaria y penalmente.
La abogada Elizabeth Castillo Vargas, abogada y activista, añade que al ser el juez un funcionario público, un prestador de justicia, él debe fallar en razón al derecho y no a convicciones personales. Este fallo, aunque no es novedoso sino reiterativo de la jurisprudencia, es un mensaje contundente de que los funcionarios públicos tienen como referencia la Constitución y la ley, y no la Biblia.
En ese mismo sentido, Enith Bula, abogada experta en temas de diversidad sexual y de género, afirma que el caso ha permitido que se reitere que, como ya lo ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, los jueces no pueden escudarse en la objeción de conciencia para negarse a cumplir con sus deberes constitucionales y legales. De ese modo, los jueces no pueden fundamentarse en razones de conciencia para inaplicar el derecho y negar el matrimonio a parejas del mismo sexo.
8. La Corte Constitucional debería revisar este caso
Pese a la protección que brinda el fallo de tutela a la pareja de lesbianas, Enith Bula asegura que preocupa que el fallo de tutela haya señalado que el juez tiene la posibilidad de separarse del precedente y objetar conciencia si logra esbozar razones suficientes para ello. “Esto envía el mensaje de que, usando otros argumentos, un juez podría negarse a administrar justicia con base en derecho, para hacerlo a partir de sus convicciones morales. Por ello, sería muy valioso que esta sentencia de tutela pudiera ser seleccionada y revisada por la Corte Constitucional, para que esta reafirme que los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo no pueden quedar a merced de los motivos de conciencia del juez”, concluyó Bula.