A examen el "yo te elijo, tú me eliges"
Se busca anular elección de magistrados Pedro Munar y Francisco Ricaurte en la Judicatura por participar en la designación de quienes los eligieron en sus cargos.
Redacción Judicial
El 13 de noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia eligió como nuevos magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a Francisco Javier Ricaurte y Pedro Munar. Esa designación motivó en su momento una controversia pública porque los escogidos habían pertenecido a la Corte Suprema y habían participado en la elección de quienes ahora los escogían para la Judicatura. Ahora, en audiencia pública en el Consejo de Estado, esta polémica deberá resolverse en desarrollo de dos demandas de nulidad que buscan demostrar que el procedimiento de escogencia de Ricaurte y Munar viola la Constitución.
Las demandas de nulidad electoral fueron interpuestas por el director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Rodrigo Uprimny, y por un grupo de abogados y periodistas encabezado por Cecilia Orozco, María Jimena Duzán, Ramiro Bejarano e Iván Velásquez, entre otros. En esencia, ambas demandas apuntan a que el Consejo de Estado acepte que el nombramiento de los magistrados Ricaurte y Munar desconoce el artículo 126 de la Carta, que prohíbe a los servidores públicos designar a personas vinculadas con lazos de consanguinidad o a funcionarios en iguales condiciones que puedan intervenir en su designación.
Según la información recaudada en ambas demandas, el 13 de noviembre de 2012 fueron elegidos Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte para la Judicatura. El primero había sido magistrado de la Corte Suprema entre noviembre de 2003 y octubre de 2011, y el segundo había ostentado la misma condición entre octubre de 2004 y septiembre de 2012. En otras palabras, en ambos casos Munar y Ricaurte participaron en la elección de buena parte de los magistrados que hoy integran la Corte Suprema de Justicia. Es decir, 15 de los magistrados que los escogieron llegaron al alto tribunal en votaciones en las que Munar y Ricaurte participaron.
Antes de la Constitución de 1991 existía el sistema de cooptación en la Rama Judicial, que consistía en que, ante la eventual ausencia de un magistrado de las altas cortes, éstas escogían libremente a su sucesor. Tal método cambió en 1991 y en su lugar se adoptaron diversos procedimientos para ir renovando la rama. Además, como fueron eliminadas las magistraturas vitalicias, el período de los magistrados de las altas cortes quedó fijado en ocho años. Sin embargo, en mayo de 2006 ocurrió algo inesperado: el abogado Nilson Pinilla, quien había sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia, fue elegido miembro de la Corte Constitucional.
En su momento, esa designación motivó una demanda de nulidad electoral por dos aspectos: no acatar la Ley de Cuotas, al no incluir a una mujer en la terna de la cual debían escogerse los magistrados de la Corte Suprema, y el desconocimiento del artículo 126 de la Constitución, porque el elegido Nilson Pinilla había participado en la designación de buena parte de quienes ahora lo nominaban. La Sala Plena del Consejo de Estado, en septiembre de 2008, se declaró inhibida para resolver de fondo el tema y negó las pretensiones de la demanda. En el asunto del artículo 126 se limitó a decir que las prohibiciones de la Carta no podían ampliarse a otras conductas.
Ahora se repite el debate, pero con nuevos argumentos. La corporación Dejusticia, en la demanda presentada por su director, Rodrigo Uprimny, y por la investigadora Paula Rangel, manifestó que la verdadera interpretación del artículo 126 de la Carta es prohibir las prácticas clientelistas e incluso corruptas, a través de las cuales la intervención en la designación de un servidor público por parte de otro pueda verse condicionada al pago de favores. Y añadió que si se prohíbe que los funcionarios nombren a familiares de quienes intervinieron en su elección, con mayor razón debe prohibirse nombrar a quienes intervinieron en su escogencia.
Los demandantes creen que si los servidores públicos tienen como obligación asegurar el cumplimiento de la moralidad pública, también deben tener prohibido usar su poder de nombramiento para designar a aquellas personas que impulsaron su propia designación. Es cierto que el artículo 126 de la Carta habla de lazos de consanguinidad, pero es obvio que se genera un daño a la moralidad pública y por lo tanto debería prohibirse impulsar a miembros de las cortes que en su momento hayan ayudado a elegir a quienes ahora promueven su propio nombramiento en otra de las altas corporaciones.
Como corresponde a las nuevas disposiciones del Código Administrativo, ahora los alegatos de las partes se dan en audiencia pública. Por eso, en fecha por resolverse, en el Consejo de Estado se ventilarán las razones de demandantes y demandados frente a este caso denominado coloquialmente el “carrusel en las altas cortes”. Es un caso, además, que se debe resolver en la Sección Quinta del Consejo de Estado, hoy compuesta apenas por tres magistrados: Alberto Yepes, Lucy Jeannette Bermúdez y Susana Buitrago. La decisión tiene que ser unánime, es decir, si alguno vota en contra, la nulidad no prospera.
El 13 de noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia eligió como nuevos magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a Francisco Javier Ricaurte y Pedro Munar. Esa designación motivó en su momento una controversia pública porque los escogidos habían pertenecido a la Corte Suprema y habían participado en la elección de quienes ahora los escogían para la Judicatura. Ahora, en audiencia pública en el Consejo de Estado, esta polémica deberá resolverse en desarrollo de dos demandas de nulidad que buscan demostrar que el procedimiento de escogencia de Ricaurte y Munar viola la Constitución.
Las demandas de nulidad electoral fueron interpuestas por el director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Rodrigo Uprimny, y por un grupo de abogados y periodistas encabezado por Cecilia Orozco, María Jimena Duzán, Ramiro Bejarano e Iván Velásquez, entre otros. En esencia, ambas demandas apuntan a que el Consejo de Estado acepte que el nombramiento de los magistrados Ricaurte y Munar desconoce el artículo 126 de la Carta, que prohíbe a los servidores públicos designar a personas vinculadas con lazos de consanguinidad o a funcionarios en iguales condiciones que puedan intervenir en su designación.
Según la información recaudada en ambas demandas, el 13 de noviembre de 2012 fueron elegidos Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte para la Judicatura. El primero había sido magistrado de la Corte Suprema entre noviembre de 2003 y octubre de 2011, y el segundo había ostentado la misma condición entre octubre de 2004 y septiembre de 2012. En otras palabras, en ambos casos Munar y Ricaurte participaron en la elección de buena parte de los magistrados que hoy integran la Corte Suprema de Justicia. Es decir, 15 de los magistrados que los escogieron llegaron al alto tribunal en votaciones en las que Munar y Ricaurte participaron.
Antes de la Constitución de 1991 existía el sistema de cooptación en la Rama Judicial, que consistía en que, ante la eventual ausencia de un magistrado de las altas cortes, éstas escogían libremente a su sucesor. Tal método cambió en 1991 y en su lugar se adoptaron diversos procedimientos para ir renovando la rama. Además, como fueron eliminadas las magistraturas vitalicias, el período de los magistrados de las altas cortes quedó fijado en ocho años. Sin embargo, en mayo de 2006 ocurrió algo inesperado: el abogado Nilson Pinilla, quien había sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia, fue elegido miembro de la Corte Constitucional.
En su momento, esa designación motivó una demanda de nulidad electoral por dos aspectos: no acatar la Ley de Cuotas, al no incluir a una mujer en la terna de la cual debían escogerse los magistrados de la Corte Suprema, y el desconocimiento del artículo 126 de la Constitución, porque el elegido Nilson Pinilla había participado en la designación de buena parte de quienes ahora lo nominaban. La Sala Plena del Consejo de Estado, en septiembre de 2008, se declaró inhibida para resolver de fondo el tema y negó las pretensiones de la demanda. En el asunto del artículo 126 se limitó a decir que las prohibiciones de la Carta no podían ampliarse a otras conductas.
Ahora se repite el debate, pero con nuevos argumentos. La corporación Dejusticia, en la demanda presentada por su director, Rodrigo Uprimny, y por la investigadora Paula Rangel, manifestó que la verdadera interpretación del artículo 126 de la Carta es prohibir las prácticas clientelistas e incluso corruptas, a través de las cuales la intervención en la designación de un servidor público por parte de otro pueda verse condicionada al pago de favores. Y añadió que si se prohíbe que los funcionarios nombren a familiares de quienes intervinieron en su elección, con mayor razón debe prohibirse nombrar a quienes intervinieron en su escogencia.
Los demandantes creen que si los servidores públicos tienen como obligación asegurar el cumplimiento de la moralidad pública, también deben tener prohibido usar su poder de nombramiento para designar a aquellas personas que impulsaron su propia designación. Es cierto que el artículo 126 de la Carta habla de lazos de consanguinidad, pero es obvio que se genera un daño a la moralidad pública y por lo tanto debería prohibirse impulsar a miembros de las cortes que en su momento hayan ayudado a elegir a quienes ahora promueven su propio nombramiento en otra de las altas corporaciones.
Como corresponde a las nuevas disposiciones del Código Administrativo, ahora los alegatos de las partes se dan en audiencia pública. Por eso, en fecha por resolverse, en el Consejo de Estado se ventilarán las razones de demandantes y demandados frente a este caso denominado coloquialmente el “carrusel en las altas cortes”. Es un caso, además, que se debe resolver en la Sección Quinta del Consejo de Estado, hoy compuesta apenas por tres magistrados: Alberto Yepes, Lucy Jeannette Bermúdez y Susana Buitrago. La decisión tiene que ser unánime, es decir, si alguno vota en contra, la nulidad no prospera.