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                                                                                                                                  A examen el "yo te elijo, tú me eliges"

                                                                                                                                  Se busca anular elección de magistrados Pedro Munar y Francisco Ricaurte en la Judicatura por participar en la designación de quienes los eligieron en sus cargos.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Francisco Ricaurte.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Según la información recaudada en ambas demandas, el 13 de noviembre de 2012 fueron elegidos Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte para la Judicatura. El primero había sido magistrado de la Corte Suprema entre noviembre de 2003 y octubre de 2011, y el segundo había ostentado la misma condición entre octubre de 2004 y septiembre de 2012. En otras palabras, en ambos casos Munar y Ricaurte participaron en la elección de buena parte de los magistrados que hoy integran la Corte Suprema de Justicia. Es decir, 15 de los magistrados que los escogieron llegaron al alto tribunal en votaciones en las que Munar y Ricaurte participaron.

                                                                                                                                  Read more!

                                                                                                                                  Antes de la Constitución de 1991 existía el sistema de cooptación en la Rama Judicial, que consistía en que, ante la eventual ausencia de un magistrado de las altas cortes, éstas escogían libremente a su sucesor. Tal método cambió en 1991 y en su lugar se adoptaron diversos procedimientos para ir renovando la rama. Además, como fueron eliminadas las magistraturas vitalicias, el período de los magistrados de las altas cortes quedó fijado en ocho años. Sin embargo, en mayo de 2006 ocurrió algo inesperado: el abogado Nilson Pinilla, quien había sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia, fue elegido miembro de la Corte Constitucional.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Ahora se repite el debate, pero con nuevos argumentos. La corporación Dejusticia, en la demanda presentada por su director, Rodrigo Uprimny, y por la investigadora Paula Rangel, manifestó que la verdadera interpretación del artículo 126 de la Carta es prohibir las prácticas clientelistas e incluso corruptas, a través de las cuales la intervención en la designación de un servidor público por parte de otro pueda verse condicionada al pago de favores. Y añadió que si se prohíbe que los funcionarios nombren a familiares de quienes intervinieron en su elección, con mayor razón debe prohibirse nombrar a quienes intervinieron en su escogencia.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Como corresponde a las nuevas disposiciones del Código Administrativo, ahora los alegatos de las partes se dan en audiencia pública. Por eso, en fecha por resolverse, en el Consejo de Estado se ventilarán las razones de demandantes y demandados frente a este caso denominado coloquialmente el “carrusel en las altas cortes”. Es un caso, además, que se debe resolver en la Sección Quinta del Consejo de Estado, hoy compuesta apenas por tres magistrados: Alberto Yepes, Lucy Jeannette Bermúdez y Susana Buitrago. La decisión tiene que ser unánime, es decir, si alguno vota en contra, la nulidad no prospera.

                                                                                                                                  El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Francisco Ricaurte.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Según la información recaudada en ambas demandas, el 13 de noviembre de 2012 fueron elegidos Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte para la Judicatura. El primero había sido magistrado de la Corte Suprema entre noviembre de 2003 y octubre de 2011, y el segundo había ostentado la misma condición entre octubre de 2004 y septiembre de 2012. En otras palabras, en ambos casos Munar y Ricaurte participaron en la elección de buena parte de los magistrados que hoy integran la Corte Suprema de Justicia. Es decir, 15 de los magistrados que los escogieron llegaron al alto tribunal en votaciones en las que Munar y Ricaurte participaron.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Ahora se repite el debate, pero con nuevos argumentos. La corporación Dejusticia, en la demanda presentada por su director, Rodrigo Uprimny, y por la investigadora Paula Rangel, manifestó que la verdadera interpretación del artículo 126 de la Carta es prohibir las prácticas clientelistas e incluso corruptas, a través de las cuales la intervención en la designación de un servidor público por parte de otro pueda verse condicionada al pago de favores. Y añadió que si se prohíbe que los funcionarios nombren a familiares de quienes intervinieron en su elección, con mayor razón debe prohibirse nombrar a quienes intervinieron en su escogencia.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Como corresponde a las nuevas disposiciones del Código Administrativo, ahora los alegatos de las partes se dan en audiencia pública. Por eso, en fecha por resolverse, en el Consejo de Estado se ventilarán las razones de demandantes y demandados frente a este caso denominado coloquialmente el “carrusel en las altas cortes”. Es un caso, además, que se debe resolver en la Sección Quinta del Consejo de Estado, hoy compuesta apenas por tres magistrados: Alberto Yepes, Lucy Jeannette Bermúdez y Susana Buitrago. La decisión tiene que ser unánime, es decir, si alguno vota en contra, la nulidad no prospera.

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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