A pagar tratamiento a la adicción
Ordenan a EPS que garantice el tratamiento a un ciudadano con problemas mentales y de abuso de drogas.
Alexánder Marín Correa
Un fallo de la Corte Constitucional abre la puerta para que miles de adictos a las drogas puedan acceder a tratamientos de rehabilitación a cargo de las EPS a las que se encuentren afiliados. Las condiciones son: que sea un caso grave, que el paciente esté dispuesto a superar su problema y que no cuente con los recursos para un tratamiento adecuado.
Uno de los beneficiados con esta medida fue Jairo Sánchez Zambrano, de 33 años, quien desde 2005 viene luchando contra su problema de abuso de sustancias estupefacientes y la esquizofrenia. Pese a que su EPS le ha brindado algunos tratamientos, ninguno ha sido efectivo para superar la crisis. Por eso acudió a la tutela para que le pagaran un tratamiento intramural en una entidad privada, ya que no cuenta con recursos para asumir el costo.
Sánchez Zambrano presentó la tutela contra la EPS Compensar el año pasado, al considerar que dicha entidad vulneró sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social al no concederle el tratamiento que necesita para sus padecimientos de salud. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia.
Su caso llegó a manos de los magistrados del alto tribunal, quienes, en consideración a su grave problema de salud, le concedieron la razón y ordenaron a la EPS “autorizar y cubrir todo el tratamiento de rehabilitación para la farmacodependencia que necesita, teniendo en cuenta que debe ser un tratamiento idóneo, continuo, eficaz e intramural, en un centro o entidad que cuente con la experiencia y capacidad para prestar este servicio”, según se lee en el fallo.
El caso
Sánchez Zambrano es beneficiario de su madre Claudia Socorro Zambrano, afiliada a la EPS Compensar. De acuerdo con su familia, empezó a sufrir de esquizofrenia paranoide en 2002, luego de consumir hongos alucinógenos. En 2005 le diagnosticaron la enfermedad y desde entonces debe tomar medicamentos. Su enfermedad se complicó debido al aumento del consumo de droga.
Los padres de Sánchez Zambrano lo llevaron en 2008 al hospital Nuestra Señora de la Paz, indicando que tenía conductas extrañas, insomnio y alucinaciones. “Tenía un discurso delirante, de tipo místico religioso, que se activa cuando se siente perseguido o es cuestionado frente a historias dolorosas de su vida”, indicaron los médicos. Entre ese año y 2010 estuvo interno allí. Sin embargo, de acuerdo con el propio Sánchez Zambrano, el tratamiento no se reflejó en una mejora de su estado de salud.
En diciembre de 2010 llegó por urgencias al CAD San Rafael, institución privada, donde comenzó un tratamiento integral intramural, sugerido por el médico José Rodolfo Parra, con el fin de ayudarlo en su tratamiento para superar su adicción a las drogas. Debido a que su familia no contaba con recursos para pagar el procedimiento, le solicitó a Compensar que asumiera los costos, pero la EPS no respondió. Por eso acudió a la tutela.
En el transcurso del proceso legal, Compensar respondió que había prestado todos los servicios de manera oportuna y eficiente, pero que Sánchez Zambrano había solicitado atención en una entidad que no tiene convenio con la EPS, por lo que le ofrecieron otras alternativas que él no aceptó. La entidad agregó que el tratamiento contra el consumo de estupefacientes no estaba incluido en el Plan Obligatorio de Salud y que por lo tanto no estaba conminada a prestarlo. Bajo estos argumentos, los jueces de primera y segunda instancia rechazaron la tutela.
En la apelación, Sánchez Zambrano recalcó que la EPS no tuvo en cuenta que la historia clínica indicaba que debía recibir psicoterapias educativas y que éstas nunca le fueron suministradas por Compensar, lo que lo obligó a internarse en el CAD San Rafael. Además indicó que su deseo era superar su problema y que necesitaba que la EPS le autorizara el tratamiento psicoterapéutico y reeducativo en una institución donde pudieran brindárselo de manera idónea. Pese a esto, perdió la tutela.
En la Corte Constitucional la lectura fue diferente y encontraron que se trataba de una persona enferma que buscaba su recuperación: “Se encuentra que es un paciente que está en peligro por la adicción y su esquizofrenia, razón por la cual necesita que siga con ambos tratamientos. Se trata de un paciente que necesita con urgencia tratamiento, que está dispuesto a recibirlo y que no cuenta con medios para hacerlo. Esta sala puede concluir que se cumplen los requisitos para que la EPS le provea el tratamiento”.
“El sistema general de salud debe brindar la atención que requieran las personas que padecen de drogadicción crónica, a través de las EPS o instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado. En materia de farmacodependencia, los entes gubernamentales son los encargados de los proyectos para atender este problema, con dineros del Fondo Nacional de Estupefacientes. Incluso si este tipo de programas no están incluidos en el POS, de todas maneras, todas las personas que los necesiten deben poder acceder a ellos”, agregaron los magistrados.
“La drogadicción, cuando es severa, puede tornarse en un grave problema que acarrea un altísimo impacto social, además de ser una enfermedad grave que puede llegar a tener consecuencias terribles en la salud del individuo e incluso causarle la muerte. Es por esto que resulta de vital importancia que aquellas personas que tienen este problema sean atendidas y puedan acceder a un programa de rehabilitación aún si no tienen los medios económicos para sufragarlo”, indicaron los magistrados.
Aunque el tutelante buscaba que le ofrecieran tratamiento en un centro específico, los magistrados indicaron que la EPS puede brindárselo a través de las IPS adscritas, si son idóneas para ello, o a través de otras entidades con un servicio eficiente.
Un fallo de la Corte Constitucional abre la puerta para que miles de adictos a las drogas puedan acceder a tratamientos de rehabilitación a cargo de las EPS a las que se encuentren afiliados. Las condiciones son: que sea un caso grave, que el paciente esté dispuesto a superar su problema y que no cuente con los recursos para un tratamiento adecuado.
Uno de los beneficiados con esta medida fue Jairo Sánchez Zambrano, de 33 años, quien desde 2005 viene luchando contra su problema de abuso de sustancias estupefacientes y la esquizofrenia. Pese a que su EPS le ha brindado algunos tratamientos, ninguno ha sido efectivo para superar la crisis. Por eso acudió a la tutela para que le pagaran un tratamiento intramural en una entidad privada, ya que no cuenta con recursos para asumir el costo.
Sánchez Zambrano presentó la tutela contra la EPS Compensar el año pasado, al considerar que dicha entidad vulneró sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social al no concederle el tratamiento que necesita para sus padecimientos de salud. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia.
Su caso llegó a manos de los magistrados del alto tribunal, quienes, en consideración a su grave problema de salud, le concedieron la razón y ordenaron a la EPS “autorizar y cubrir todo el tratamiento de rehabilitación para la farmacodependencia que necesita, teniendo en cuenta que debe ser un tratamiento idóneo, continuo, eficaz e intramural, en un centro o entidad que cuente con la experiencia y capacidad para prestar este servicio”, según se lee en el fallo.
El caso
Sánchez Zambrano es beneficiario de su madre Claudia Socorro Zambrano, afiliada a la EPS Compensar. De acuerdo con su familia, empezó a sufrir de esquizofrenia paranoide en 2002, luego de consumir hongos alucinógenos. En 2005 le diagnosticaron la enfermedad y desde entonces debe tomar medicamentos. Su enfermedad se complicó debido al aumento del consumo de droga.
Los padres de Sánchez Zambrano lo llevaron en 2008 al hospital Nuestra Señora de la Paz, indicando que tenía conductas extrañas, insomnio y alucinaciones. “Tenía un discurso delirante, de tipo místico religioso, que se activa cuando se siente perseguido o es cuestionado frente a historias dolorosas de su vida”, indicaron los médicos. Entre ese año y 2010 estuvo interno allí. Sin embargo, de acuerdo con el propio Sánchez Zambrano, el tratamiento no se reflejó en una mejora de su estado de salud.
En diciembre de 2010 llegó por urgencias al CAD San Rafael, institución privada, donde comenzó un tratamiento integral intramural, sugerido por el médico José Rodolfo Parra, con el fin de ayudarlo en su tratamiento para superar su adicción a las drogas. Debido a que su familia no contaba con recursos para pagar el procedimiento, le solicitó a Compensar que asumiera los costos, pero la EPS no respondió. Por eso acudió a la tutela.
En el transcurso del proceso legal, Compensar respondió que había prestado todos los servicios de manera oportuna y eficiente, pero que Sánchez Zambrano había solicitado atención en una entidad que no tiene convenio con la EPS, por lo que le ofrecieron otras alternativas que él no aceptó. La entidad agregó que el tratamiento contra el consumo de estupefacientes no estaba incluido en el Plan Obligatorio de Salud y que por lo tanto no estaba conminada a prestarlo. Bajo estos argumentos, los jueces de primera y segunda instancia rechazaron la tutela.
En la apelación, Sánchez Zambrano recalcó que la EPS no tuvo en cuenta que la historia clínica indicaba que debía recibir psicoterapias educativas y que éstas nunca le fueron suministradas por Compensar, lo que lo obligó a internarse en el CAD San Rafael. Además indicó que su deseo era superar su problema y que necesitaba que la EPS le autorizara el tratamiento psicoterapéutico y reeducativo en una institución donde pudieran brindárselo de manera idónea. Pese a esto, perdió la tutela.
En la Corte Constitucional la lectura fue diferente y encontraron que se trataba de una persona enferma que buscaba su recuperación: “Se encuentra que es un paciente que está en peligro por la adicción y su esquizofrenia, razón por la cual necesita que siga con ambos tratamientos. Se trata de un paciente que necesita con urgencia tratamiento, que está dispuesto a recibirlo y que no cuenta con medios para hacerlo. Esta sala puede concluir que se cumplen los requisitos para que la EPS le provea el tratamiento”.
“El sistema general de salud debe brindar la atención que requieran las personas que padecen de drogadicción crónica, a través de las EPS o instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado. En materia de farmacodependencia, los entes gubernamentales son los encargados de los proyectos para atender este problema, con dineros del Fondo Nacional de Estupefacientes. Incluso si este tipo de programas no están incluidos en el POS, de todas maneras, todas las personas que los necesiten deben poder acceder a ellos”, agregaron los magistrados.
“La drogadicción, cuando es severa, puede tornarse en un grave problema que acarrea un altísimo impacto social, además de ser una enfermedad grave que puede llegar a tener consecuencias terribles en la salud del individuo e incluso causarle la muerte. Es por esto que resulta de vital importancia que aquellas personas que tienen este problema sean atendidas y puedan acceder a un programa de rehabilitación aún si no tienen los medios económicos para sufragarlo”, indicaron los magistrados.
Aunque el tutelante buscaba que le ofrecieran tratamiento en un centro específico, los magistrados indicaron que la EPS puede brindárselo a través de las IPS adscritas, si son idóneas para ello, o a través de otras entidades con un servicio eficiente.