Abecé de la histórica condena contra Colombia por discriminar a pareja gay
Con cuatro votos a favor y dos en contra, la Corte IDH decidió que el Estado le violó el derecho a la igualdad a un hombre gay que reclamaba la pensión de su pareja fallecida. Claves para entender este fallo.
Pilar Cuartas Rodríguez
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió el caso de Ángel Alberto Duque
Jhon Jiménez y Ángel Duque vivieron en unión libre durante diez años, desde 1991 hasta 2001, cuando el primero falleció. Un año después del fallecimiento, Duque pidió la pensión de su compañero permanente al fondo de pensiones al que éste estaba afiliado (Colfondos). La entidad respondió que no podía reclamarla porque, de acuerdo con la legislación de ese momento, la seguridad social no cobijaba a las uniones entre parejas del mismo sexo. Duque presentó una tutela, que en dos instancias fue fallada a favor de Colfondos. Por eso, acudió en 2005 a la Corte IDH.
Duque exigió la pensión de su pareja pero también la posibilidad de seguir con su tratamiento médico
Este hombre es un paciente con VIH positivo. Con el pago de la pensión de su pareja tendría dinero para continuar con su tratamiento médico, que de suspenderse, según un especialista, le causaría la muerte.
11 años duró el proceso en el tribunal internacional
El 8 de febrero de 2005, la Comisión Colombiana de Juristas y el abogado Germán Rincón Perfetti le pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revisar el caso. Tan solo seis años después, ese órgano admitió esa petición y en 2014 le dio la razón a Duque. Además, le fijó al Estado colombiano un plazo de 12 meses para proteger los derechos de la víctima. Pero Colombia no cumplió y no reparó a esta persona. En octubre de ese año, la Comisión remitió el caso a la Corte IDH, que sí es un órgano judicial y puede sancionar. El 26 de febrero de 2016 condenó al Estado, pero la decisión se hizo pública hasta el pasado viernes.
El Estado se defendió diciendo que había cambiado las leyes
Los hechos por los que Duque demandó a Colombia ocurrieron en 2002, pero todavía en 2011 la Comisión recolectaba información sobre el caso para ver si valía la pena transferirlo a la Corte IDH para que juzgara. El Estado argumentó que en 2008 la Corte Constitucional otorgó el derecho a la pensión de sobrevivencia entre parejas gais, pero lo condicionó a que la unión marital de hecho debía ser declarada por ambas personas (¿y sí ya había muerto una de ellas?). Por esta contradicción, en 2010 el alto tribunal dijo que este fallo era retroactivo, por lo que Duque podría volver a iniciar un trámite y reclamar por segunda vez la pensión de su pareja ante el fondo de pensiones.
Colombia pudo evitar la condena, pero…
La Comisión es el órgano del sistema interamericano que evalúa si un caso pasa a la Corte IDH. Es la primera oportunidad de un Estado de evitar una condena. Bajo la sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, Colombia podía defenderse, decir que Duque podía tramitar su caso nuevamente y que se le iba a reconocer la pensión de sobreviviente. Pero, el país no presentó a tiempo este argumento ante la Comisión y solo quedó en el informe el fallo de 2008, que seguía imponiendo trabas para las uniones maritales entre parejas del mismo sexo. Aun así, la Corte IDH afirma que si se le hubiese concedido la pensión no había certeza de que la ley le reconocería el pago por todos los años que dejó de recibirla. En pocas palabras, que iba a recibir la plata incompleta.
El Estado colombiano aceptó que discriminó a Duque, pero no reconoció que era culpable
Colombia reconoció que cometió un “hecho ilícito internacional” en 2002, ya que ese año no estaban reconocidas las pensiones para parejas del mismo sexo. Pero a su vez dijo que en 2010 “corrigió” esa discriminación, por lo que no acepta que violó los derechos humanos.
Violó el derecho a la igualdad
La Corte IDH asegura que la legislación interna de Colombia para 2002 discriminaba a las uniones maritales de hecho de las parejas homosexuales, que hasta 2007 fueron reconocidas. El Estado debe garantizar los derechos humanos y no fue capaz de explicar por qué era necesario ese trato diferencial. Todas las personas tiene derecho a la seguridad social, sin importar la orientación sexual.
Esta es una sentencia histórica
Es la primera decisión judicial que toma el sistema interamericano en relación con los derechos de una pareja del mismo sexo, un fallo sin precedentes. También es la primera vez que Colombia es condenada por violar los derechos de una persona de la población LGBT.
No es la primera vez que un Estado del sistema interamericano es condenado por violar derechos a la población LGBT
En 2012, la Corte IDH halló responsable al Estado de Chile por quitarle la custodia de sus tres hijas a una juez, simplemente por ser lesbiana.
Colombia deberá pagar una indemnización de $10 mil dólares
El Estado debe realizar, en máximo 6 meses, un resumen de la sentencia y publicarlo en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como el fallo completo deberá estar disponible en un sitio web estatal. Tendrá, además, que garantizar a Duque la pensión de sobrevivencia y pagarle $10 mil dólares de indemnización.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió el caso de Ángel Alberto Duque
Jhon Jiménez y Ángel Duque vivieron en unión libre durante diez años, desde 1991 hasta 2001, cuando el primero falleció. Un año después del fallecimiento, Duque pidió la pensión de su compañero permanente al fondo de pensiones al que éste estaba afiliado (Colfondos). La entidad respondió que no podía reclamarla porque, de acuerdo con la legislación de ese momento, la seguridad social no cobijaba a las uniones entre parejas del mismo sexo. Duque presentó una tutela, que en dos instancias fue fallada a favor de Colfondos. Por eso, acudió en 2005 a la Corte IDH.
Duque exigió la pensión de su pareja pero también la posibilidad de seguir con su tratamiento médico
Este hombre es un paciente con VIH positivo. Con el pago de la pensión de su pareja tendría dinero para continuar con su tratamiento médico, que de suspenderse, según un especialista, le causaría la muerte.
11 años duró el proceso en el tribunal internacional
El 8 de febrero de 2005, la Comisión Colombiana de Juristas y el abogado Germán Rincón Perfetti le pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revisar el caso. Tan solo seis años después, ese órgano admitió esa petición y en 2014 le dio la razón a Duque. Además, le fijó al Estado colombiano un plazo de 12 meses para proteger los derechos de la víctima. Pero Colombia no cumplió y no reparó a esta persona. En octubre de ese año, la Comisión remitió el caso a la Corte IDH, que sí es un órgano judicial y puede sancionar. El 26 de febrero de 2016 condenó al Estado, pero la decisión se hizo pública hasta el pasado viernes.
El Estado se defendió diciendo que había cambiado las leyes
Los hechos por los que Duque demandó a Colombia ocurrieron en 2002, pero todavía en 2011 la Comisión recolectaba información sobre el caso para ver si valía la pena transferirlo a la Corte IDH para que juzgara. El Estado argumentó que en 2008 la Corte Constitucional otorgó el derecho a la pensión de sobrevivencia entre parejas gais, pero lo condicionó a que la unión marital de hecho debía ser declarada por ambas personas (¿y sí ya había muerto una de ellas?). Por esta contradicción, en 2010 el alto tribunal dijo que este fallo era retroactivo, por lo que Duque podría volver a iniciar un trámite y reclamar por segunda vez la pensión de su pareja ante el fondo de pensiones.
Colombia pudo evitar la condena, pero…
La Comisión es el órgano del sistema interamericano que evalúa si un caso pasa a la Corte IDH. Es la primera oportunidad de un Estado de evitar una condena. Bajo la sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, Colombia podía defenderse, decir que Duque podía tramitar su caso nuevamente y que se le iba a reconocer la pensión de sobreviviente. Pero, el país no presentó a tiempo este argumento ante la Comisión y solo quedó en el informe el fallo de 2008, que seguía imponiendo trabas para las uniones maritales entre parejas del mismo sexo. Aun así, la Corte IDH afirma que si se le hubiese concedido la pensión no había certeza de que la ley le reconocería el pago por todos los años que dejó de recibirla. En pocas palabras, que iba a recibir la plata incompleta.
El Estado colombiano aceptó que discriminó a Duque, pero no reconoció que era culpable
Colombia reconoció que cometió un “hecho ilícito internacional” en 2002, ya que ese año no estaban reconocidas las pensiones para parejas del mismo sexo. Pero a su vez dijo que en 2010 “corrigió” esa discriminación, por lo que no acepta que violó los derechos humanos.
Violó el derecho a la igualdad
La Corte IDH asegura que la legislación interna de Colombia para 2002 discriminaba a las uniones maritales de hecho de las parejas homosexuales, que hasta 2007 fueron reconocidas. El Estado debe garantizar los derechos humanos y no fue capaz de explicar por qué era necesario ese trato diferencial. Todas las personas tiene derecho a la seguridad social, sin importar la orientación sexual.
Esta es una sentencia histórica
Es la primera decisión judicial que toma el sistema interamericano en relación con los derechos de una pareja del mismo sexo, un fallo sin precedentes. También es la primera vez que Colombia es condenada por violar los derechos de una persona de la población LGBT.
No es la primera vez que un Estado del sistema interamericano es condenado por violar derechos a la población LGBT
En 2012, la Corte IDH halló responsable al Estado de Chile por quitarle la custodia de sus tres hijas a una juez, simplemente por ser lesbiana.
Colombia deberá pagar una indemnización de $10 mil dólares
El Estado debe realizar, en máximo 6 meses, un resumen de la sentencia y publicarlo en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como el fallo completo deberá estar disponible en un sitio web estatal. Tendrá, además, que garantizar a Duque la pensión de sobrevivencia y pagarle $10 mil dólares de indemnización.