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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de hacer una aclaración fundamental: el aborto en Colombia es un derecho. Así lo determinó el alto tribunal, luego de estudiar una tutela y de que tres de sus magistrados firmaran un polémico fallo en el que pusieron en duda lo que ya había dicho la propia Corte en la sentencia histórica que despenalizó el aborto hasta la semana 24.
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Este miércoles 11 de octubre, el alto tribunal despejó cualquier duda que existiera frente a la interrupción voluntaria del embarazo y, de nuevo, dejaron claro que sí se trata de un derecho al que tiene acceso cualquier mujer, niña o persona gestante, siempre y cuando cumpla con las reglas que estableció que ha establecido la Corte.
Con su decisión, alto tribunal declaró la nulidad de las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 referentes al tema. Dentro de los argumentos de la sala está que hay desconocimiento de precedentes y que ya hay cosa juzgada “respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022″. En la decisión, los magistrados José Antonio Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses salvaron su voto.
Estas son: que se realice antes de la semana 24 de gestación y, si es posterior, que cumpla las tres causales que existen desde 2006 (riesgo para la madre, malformación del feto o que la gestación sea producto de una violación). Aunque al alto tribunal había dejado estas normas claras en una sentencia de febrero de 2022, en junio de ese mismo año, un fallo de tutela creó un manto de duda sobre esa decisión.
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El problema ocurrió en un fallo de una Sala de Revisión de Tutela, cuyo ponente fue el magistrado Antonio José Lizarazo. En esta oportunidad, la Corte amparó los derechos de una mujer indígena, a quien el sistema de salud y su comunidad le impidieron acceder al aborto, pese a que cumplía con todas las normas para practicarse el procedimiento médico.
Aunque la Sala no echó para atrás ninguna de las decisiones que han permitido que una mujer aborte en Colombia, la decisión sí traía varias contradicciones que fueron la base para la polémica. Por ejemplo, el ponente escribió que el aborto no era un derecho fundamental y quien lo interpretara así, estaba equivocado.
Recordó también que es el Congreso el que debe promover una política que regule la intervención voluntaria del embarazo antes de la semana 24, como se lo ordenó la Corte el año pasado y que, en todo caso, no se puede entender este procedimiento médico como un derecho fundamental. Sin embargo, señaló que la mujer indígena si tenía derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
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