Aborto en Colombia: servicios de salud deben ser libres de violencia contra mujeres
La Corte Constitucional revisó un caso en el que una mujer que decidió interrumpir su embarazo, fue sometida a maltratos y reproches por parte de la EPS. Acá le contamos el caso.
La Corte Constitucional impartió nuevas órdenes sobre el derecho al aborto en Colombia. El alto tribunal estableció que los servicios de salud que se presten a las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo deben estar libres de cualquier tipo de maltrato y discriminación.
La postura del alto tribunal se dio después de que analizaron el caso de una mujer que decidió voluntariamente interrumpir su embarazo. Según demostró, fue víctima de violencia obstétrica por parte del personal de la EPS en la que accedió al derecho. De acuerdo con lo expresado por la Corte, ella “fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante el procedimiento, ya que se le prestó un servicio de mala calidad que la sometió a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios”.
En la decisión, que tuvo ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal recordó que “la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto”.
En el caso que estudiaron, se evidenció que la mujer no tuvo un acompañamiento oportuno y adecuado por parte de los trabajadores de salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento. Además, señalaron que los reproches por parte del centro médico fueron tales que, incluso, contactaron al padre de la mujer para solicitar su aprobación para el aborto.
La Corte resaltó que aunque jurídicamente no hay muchas herramientas para delimitar la violencia obstétrica cuando el embarazo es interrumpido voluntariamente, la mujer no está obligada a “resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación”.
La Sala llamó la atención a la clínica y EPS que prestaron el servicio a la mujer por discriminación contra ella y por violencia obstétrica. Además, ordenó realizar investigaciones de control interno e imponer las sanciones que correspondan por los actos de maltrato contra la mujer.
Adicionalmente, tendrán que “capacitar a su personal respecto de esos lineamientos y parámetros, y mantener la debida confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo, en respeto de su derecho a la intimidad”. También, la Corte le dijo a la mujer que podrá, si lo decide, “presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales, con el fin de resarcir la vulneración de sus derechos”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional impartió nuevas órdenes sobre el derecho al aborto en Colombia. El alto tribunal estableció que los servicios de salud que se presten a las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo deben estar libres de cualquier tipo de maltrato y discriminación.
La postura del alto tribunal se dio después de que analizaron el caso de una mujer que decidió voluntariamente interrumpir su embarazo. Según demostró, fue víctima de violencia obstétrica por parte del personal de la EPS en la que accedió al derecho. De acuerdo con lo expresado por la Corte, ella “fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante el procedimiento, ya que se le prestó un servicio de mala calidad que la sometió a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios”.
En la decisión, que tuvo ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal recordó que “la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto”.
En el caso que estudiaron, se evidenció que la mujer no tuvo un acompañamiento oportuno y adecuado por parte de los trabajadores de salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento. Además, señalaron que los reproches por parte del centro médico fueron tales que, incluso, contactaron al padre de la mujer para solicitar su aprobación para el aborto.
La Corte resaltó que aunque jurídicamente no hay muchas herramientas para delimitar la violencia obstétrica cuando el embarazo es interrumpido voluntariamente, la mujer no está obligada a “resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación”.
La Sala llamó la atención a la clínica y EPS que prestaron el servicio a la mujer por discriminación contra ella y por violencia obstétrica. Además, ordenó realizar investigaciones de control interno e imponer las sanciones que correspondan por los actos de maltrato contra la mujer.
Adicionalmente, tendrán que “capacitar a su personal respecto de esos lineamientos y parámetros, y mantener la debida confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo, en respeto de su derecho a la intimidad”. También, la Corte le dijo a la mujer que podrá, si lo decide, “presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales, con el fin de resarcir la vulneración de sus derechos”.
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