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El capítulo de la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24 parece un episodio de no terminar. Días atrás, textos de organizaciones y escritos ciudadanos llegaron al alto tribunal pidiendo la nulidad del fallo que le abrió la puerta a nuevas reglas de juego con ese procedimiento. Este viernes se conoció que el Ministerio de Justicia, a través de un concepto de 35 páginas, le dio un espaldarazo a esas solicitudes y le pidió a la Corte tumbar su sentencia.
(En contexto: ‘Voto del conjuez fue ambiguo’: piden tumbar fallo de despenalización del aborto)
En este concepto, el Ministerio de Justicia argumentó que la histórica sentencia C-055 de 2022 incurría en vulneraciones al debido proceso. Según esta petición de nulidad, se presentaría la figura de cosa juzgada constitucional, por lo cual el debate no estaba cerrado desde hace años, y se habrían presentado supuestas irregularidades en el estudio de las ponencias de los magistrados Antonio Lizarazo y Alberto Rojas.
El concepto del Ministerio de Justicia expone que la parte resolutiva de la histórica sentencia firmada con la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, que amplió la práctica hasta la semana 24, fue distinta a la que se presentó en sesión del 20 de enero en la Corte Constitucional. Aquel día, hubo empate en la Sala Plena, que entonces estaba conformada por ocho magistrados. Fue entonces cuando entró en escena el conjuez Julio Andrés Ossa, quien a la final desempató favorablemente para los intereses de la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres.
(Lea aquí: Aborto en Colombia: a 100 días del fallo de despenalización, siguen las barreras)
Lo que reprocha el Ministerio de Justicia es que la intervención del conjuez Ossa habría sido inadecuada, dado que, según indagó la cartera, la decisión final sobre la despenalización del aborto habría sido distinta a la presentada el 20 de enero. Es decir, la histórica decisión del 21 de febrero pasado, que amplió el aborto hasta la semana 24 de gestación, no sería la que se había deliberado solo un mes antes, cuando Ossa no estaba entre los miembros de la Sala Plena.
Por otro lado, la cartera de Justicia explicó que pudo haber existido en el trámite una vulneración al debido proceso. Consideró que el debate sobre la despenalización del aborto había quedado bajo la figura de cosa juzgada constitucional desde 2006, cuando la Corte Constitucional despenalizó las tres causales conocidas: malformación del feto, violación y peligro para la salud de la mujer. Para el Ministerio, no había pruebas en el expediente que determinaran una apertura a la deliberación constitucional, pues toda discusión había quedado resuelta en esa sentencia de 2006.
(Lea también: Duro golpe al acceso al aborto en EE. UU.: ¿Qué sigue tras el fin de Roe vs. Wade?)
Mientras en Estados Unidos la Corte Suprema de Justicia tumbó el fallo de Roe v Wade que garantizaba el derecho al aborto, aquí el Gobierno pide que la sentencia que lo permite hasta la semana 24 sea declarada nula. A pesar de tener el caso norteamericano como algo similar, esta petición de nulidad no coincide con la de la Corte Suprema estadounidense. Esto debido a que el documento de Minjusticia se presentó este 17 de junio, mientras que el de Estados Unidos fue filtrado a la prensa desde mayo de este año.
Según el movimiento Causa Justa, demandantes que lograron el histórico fallo, la sentencia C-055 de 2022 no se encuadra en ninguno de los reclamos realizados por el Gobierno a la alta Corte. Causa Justa argumenta que “no existe incongruencia en el voto del conjuez Julio Andrés Ossa, la publicación de una aclaración de voto después de la notificación de una sentencia no viola el debido proceso, y que, contrario a lo que propone la solicitud de nulidad, el conjuez Ossa obró dentro de sus competencias al deliberar y votar en el proceso”. Mariana Ardila, Docente y abogada de la Universidad Externado y una de las abogadas de Causa Justa, asegura que “son poquísimas las sentencias anuladas, y las que han sido anuladas es por razones gravísimas”.
Este movimiento también argumenta que el debate sobre si cabe o no la cosa juzgada fue resuelta en el pasado por la Corte Constituciona. Por tanto, no puede ser reabierta vía nulidad, como pretende el gobierno Duque.
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