Aborto: la demanda que promete zanjar un nuevo debate en la Corte Constitucional
Aunque en este momento el alto tribunal adelantará un discusión por cuenta de otra demanda en la que pide reconocer a los no nacidos como sujetos de derechos, la Corte conocerá de otro recurso que pide tumbar las excepciones para abortar y adicionar un artículo al delito de filicidio.
Una demanda en la Corte Constitucional promete abrir nuevamente el debate sobre la despenalización del aborto y, además, incluir un artículo más en el Código Penal sobre el delito de filicidio. La abogada Natalia Bernal Cano presentó un recurso de más de 1.100 páginas en donde le pide al alto tribunal tumbar las tres causales que se establecieron desde 2006 para practicar el aborto que son cuando hay malformación en el feto, abuso sexual a la madre y cuando la mujer esté en riesgo, y por el contrario, pidió dejar en firme el parto inducido por razones médicas.
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Una demanda en la Corte Constitucional promete abrir nuevamente el debate sobre la despenalización del aborto y, además, incluir un artículo más en el Código Penal sobre el delito de filicidio. La abogada Natalia Bernal Cano presentó un recurso de más de 1.100 páginas en donde le pide al alto tribunal tumbar las tres causales que se establecieron desde 2006 para practicar el aborto que son cuando hay malformación en el feto, abuso sexual a la madre y cuando la mujer esté en riesgo, y por el contrario, pidió dejar en firme el parto inducido por razones médicas.
El análisis de la abogada es minucioso al punto de considerar que no existe cosa juzgada para que la Corte abra nuevamente el debate sobre la despenalización del aborto que, el año pasado, tuvo una decisión histórica: despenalizar la práctica hasta la semana 24 de gestación y mantener las tres causales establecidas en 2006. “El artículo 122 del Código Penal sigue violando los artículos 1 y 49 de la Constitución por causas diferentes a aquellas que fueron estudiadas en todas las sentencias que se han proferido sobre el tema del aborto por parte de la Corte Constitucional”, reza en el documento de Bernal.
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La abogada, quien ha luchado para que el delito de aborto sea un hecho en Colombia y no haya excepciones, esta vez presentó un nuevo recurso en el que hace dos peticiones: agregar el artículo 103B al Código Penal respecto del delito de filicidio agravado y dejar sin piso el artículo 122 en el que quedó consignado las causales para abortar. Sobre la primera petición, Bernal dijo que el delito de filicidio agravado debe tener cabida en el Código Penal con una pena igual a los 60 años de prisión.
El filicidio en Colombia es la muerte violenta que un padre da a su hijo. En este caso, Bernal le pidió al alto tribunal que debata sobre la interrupción de embarazos cuando se cometen desde la semana 22 hasta la 41 de gestación y, posteriormente, los crímenes en menores de 0 hasta los 6 años en lo que se denomina la primera infancia. “Esta sanción debe corresponder a quien práctica el procedimiento, a quien lo exige y a quien colabora con su ejecución y lo promueve”, explicó.
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Bernal añadió que “en este caso el delito debe ser filicidio agravado con pena de 60 años de prisión. Este delito debe reconocerse como tal de forma explícita en un articulo 103 B del Código Penal. Esta norma debe contemplar también de forma explícita, los filicidios provocados por los padre o madrastra y padrastro contra niños de primera infancia recién nacidos hasta los 6 años”, dice en el documento. A juicio de la abogada, estas conductas necesitan ser incluidas en una categoría especial porque “son actos de extrema crueldad que se cometen con sevicia, intencionalmente y con alevosía produciendo sufrimientos intensos y agonías prolongadas en la víctima totalmente indefensa”.
Para Bernal Cano, quien basó sus argumentos en estudios médicos y científicos, está claro que practicar un parto forzado desde la semana número 22 de gestación es “exactamente igual al homicidio de un bebé recién nacido prematuro y a término”. A su juicio, se ejecuta de la misma manera y se provoca, inclusive, mayor sufrimiento en la víctima. “Estos seres en gestación avanzada pueden sufrir dolor adentro y afuera del útero. Esta información la certifica el Ministerio de salud en la guía de práctica clínica del recién nacido prematuro número 4 del 2013″, dijo la abogada en diálogo con este diario.
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El documento resalta que se ignora que la interrupción voluntaria del embarazo con más de 22 semanas de gestación es un parto forzado de lo que, a su juicio, considera es un “bebé prematuro” que nace muerto después de los procedimientos a los que se somete la mujer. “Pido castigar a la mujer, a quien realice la práctica de parto forzado desde la semana 22, y a quien colabore, ordene y lo promueva”, dijo Bernal Cano en diálogo con este diario.
Así las cosas, la solicitud al alto tribunal en este caso es clara: pide que las mujeres que se sometan al parto forzado y quienes las acompañen en el proceso sean condenados a 60 años, así como también a los padres que den muerte a sus hijos entre los 0 y los 6 años. Sobre la otra solicitud de excluir las tres causales vigentes desde 2006, la abogada dijo: “es necesario advertir que las personas que practican y colaboran en las practicas IVE son responsables de este delito si no son profesionales de la salud, si la conducta ha sido cometida con dolo, intencionalmente o con plena consciencia de la crueldad y de las consecuencias de sus actos”.
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El extenso documento de la abogada aún no ha sido repartido a algún despacho de la Corte Constitucional. Sin embargo, promete una vez más zanjar un debate en el que, a su juicio, no todo está dicho. En este momento, el alto tribunal tiene entre sus análisis otra demanda de Bernal Cano en la que pide que los fetos sean reconocidos como sujetos de derecho. Si bien la ponencia de fallo aún no se conoce, lo que sí es cierto es que el Gobierno aún tiene una deuda para regular todo lo relacionado con esa práctica en el país.
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