Caso aborto: la objeción de conciencia por la que la magistrada Pardo fue recusada
En un documento de 10 páginas, Sisma Mujer explicó los argumentos por los cuales recusaron a la magistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo para debatir sobre la despenalización del aborto. La discusión en el alto tribunal tendrá nuevamente cita este miércoles.
La magistrada Cristina Pardo, que ha mostrado una postura conservadora, y quien votó a favor para que apartaran al magistrado Alejandro Linares de la discusión sobre la despenalización del aborto en Colombia, hoy se encuentra recusada por algunas declaraciones que entregó años atrás sobre ese el tema siendo funcionaria pública. Un escrito de objeción de conciencia presentado en junio de 2014 al entonces presidente Juan Manuel Santos le podría estar arrebatando su intención de participar en el debate que prometía quedar zanjado desde noviembre pasado.
El documento de dos páginas que tienen en vilo a Pardo pedía apartarse de la revisión de un proyecto de ley que llegó para sanción presidencial y que establecía nuevas medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado. “La objeción de conciencia que presento busca que me dispense de la obligación de llevar a cabo tal revisión de constitucionalidad, que jurídicamente me corresponde llevar (…) la razón de la objeción radica del supuesto de derecho que tiene la mujer víctima del delito de acceso carnal violento, que como consecuencia del mismo ha resultado embarazada, a optar por el aborto de la criatura que ha concebido”.
Lea aquí: Conjuez que conocería el impedimento en la Corte en el caso de aborto fue recusado
Sisma Mujer, en un documento de 10 páginas, recolectó las apreciaciones que hizo en su momento Pardo mientras fungió como secretaria jurídica en el mandato de Santos. La hoy magistrada dijo en su misiva que si bien la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006 estableció que no se incurre en el delito de aborto cuando el embarazo que se interrumpe sea resultado de una conducta de abuso sexual, malformación en el feto e incompatibilidad con la vida o riesgo en la vida de la madre, no comparte por razones ético-jurídicas las conclusiones recogidas en ese entonces.
“Resulta evidente que la magistrada Cristina Pardo tiene convicciones morales frente al derecho al aborto que le impiden el cumplimiento de su obligación de examinar con neutralidad este asunto, lo cual ella misma ha reconocido al solicitar apartarse de sus obligaciones legales como funcionaria pública para proteger su conciencia usando la figura de la objeción”, dice Sisma Mujer en su documento que radicó este martes ante la Corte.
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Para la corporación, la recusación no está soportada en manifestaciones hechas en medios de comunicación sino en su actuar como funcionaria pública. “El interés moral que tiene la magistrada Pardo es de tal magnitud que afecta su fuero interno y, de este modo, impide el cumplimiento de sus obligaciones legales. Dicha afectación al fuero interno es indiscutible cuando se analiza el objetivo mismo que persigue la solicitud de ser excusada del cumplimiento de sus funciones legales a través de una objeción de conciencia”, reprochan en el documento.
Para Sisma Mujer, la objeción de conciencia se entiende como la imposibilidad de aplicar la ley sin afectar la propia conciencia y se presenta cuando “el cumplimiento de la normatividad vigente exige por parte de las personas obligadas a cumplirla un comportamiento que su conciencia prohíbe”. En ese orden, para la persona que alega la objeción de conciencia, el cumplimiento de una norma “le provoca problemas con sus convicciones morales más íntimas y con su conciencia crítica”.
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De acuerdo con Sisma, Pardo al expresar que no podía realizar sus funciones legales como Secretaria Jurídica por sus convicciones morales obliga a que otra persona sea reemplazada para ejercer sus labores. “Es claro que, si dichas convicciones éticas frente al derecho al aborto no fueran de tal envergadura, la doctora Cristina Pardo no hubiera objetado conciencia como Secretaria Jurídica, pues esta solicitud es realmente excepcional al implicar en todos los casos una petición de dejar de hacer una función a la que se está obligado legalmente”.
Para Sisma, el interés moral que tiene la magistrada Pardo sobre el derecho al aborto es “directo y actual” debido a que consideran que este interés en su postura no se trata de una opinión ocasional o aislada que tenga sobre el procedimiento, sino que, por el contrario se trata de un asunto que tiene tal trascendencia para la vida de la jurista al estar relacionado directamente con un conjunto de normas morales que rigen su conducta.
Contexto: Así está el panorama del aborto
Prueba de que este interés sigue latente, son por un lado, la reunión que como magistrada sostuvo con miembros del Partido Conservador sobre la forma en la que una de sus ponencias coincidía con los postulados que promueve dicho partido, y por otro, algunas aclaraciones y salvamentos de voto realizados por Pardo en su labor de magistrada de la Corte donde se demuestra su rechazo al derecho al aborto reconocido en Colombia desde 2006.
La jurista durante 2018 y 2020 presentó su salvamento y aclaración de voto en el que le recordó la Sala Plena que se apartaba de la sentencia emitida en 2006. “Considero importante manifestar mi total desacuerdo con las consideraciones vertidas en la Sentencia C-355 de 2006, en la cual la Corte Constitucional varió su jurisprudencia para sostener que la vida humana en formación es un valor constitucionalmente relevante diferente del derecho subjetivo fundamental a la vida”.
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Para Sisma Mujer la posición de la magistrada frente al derecho del aborto sigue siendo directa, actual y está mediada por convicciones personales y morales que no le permiten de alguna forma participar en la discusión dado que comprometen su imparcialidad para una toma futura toma de decisiones.
La recusación de Pardo llega a la Corte Constitucional cuando aún la Sala Plena no ha resuelto un recurso similar en contra del exmagistrado Juan Carlos Henao, quien funge como conjuez en la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos. La recusación en contra de Henao se registró por cuenta de sus señalamientos en los medios de comunicación sobre apoyar la idea de despenalizar el aborto en el país. En contra del expresidente de la Corte reposan más de 40 recursos que este miércoles los magistrados deben resolver.
Lea aquí: Los argumentos del conjuez que dejaron a Linares fuera de la discusión del aborto
La discusión sobre la despenalización del aborto que se abrió por cuenta de dos demandas que piden eliminar el delito de Código Penal, prometía zanjarse desde noviembre pasado. No obstante, una salida en falso en los medios de comunicación del magistrado Alejandro Linares en donde mencionó el tema le costó una recusación, y posteriormente, él presentó el impedimento para apartarse de la discusión. La Sala Plena con presencia del conjuez Hernando Yepes le dieron la razón y junto con ello se fue un voto crucial para la despenalización. El jurista ha mostrado abiertamente su postura sobre eliminar el delito del Código Penal.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La magistrada Cristina Pardo, que ha mostrado una postura conservadora, y quien votó a favor para que apartaran al magistrado Alejandro Linares de la discusión sobre la despenalización del aborto en Colombia, hoy se encuentra recusada por algunas declaraciones que entregó años atrás sobre ese el tema siendo funcionaria pública. Un escrito de objeción de conciencia presentado en junio de 2014 al entonces presidente Juan Manuel Santos le podría estar arrebatando su intención de participar en el debate que prometía quedar zanjado desde noviembre pasado.
El documento de dos páginas que tienen en vilo a Pardo pedía apartarse de la revisión de un proyecto de ley que llegó para sanción presidencial y que establecía nuevas medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado. “La objeción de conciencia que presento busca que me dispense de la obligación de llevar a cabo tal revisión de constitucionalidad, que jurídicamente me corresponde llevar (…) la razón de la objeción radica del supuesto de derecho que tiene la mujer víctima del delito de acceso carnal violento, que como consecuencia del mismo ha resultado embarazada, a optar por el aborto de la criatura que ha concebido”.
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Sisma Mujer, en un documento de 10 páginas, recolectó las apreciaciones que hizo en su momento Pardo mientras fungió como secretaria jurídica en el mandato de Santos. La hoy magistrada dijo en su misiva que si bien la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006 estableció que no se incurre en el delito de aborto cuando el embarazo que se interrumpe sea resultado de una conducta de abuso sexual, malformación en el feto e incompatibilidad con la vida o riesgo en la vida de la madre, no comparte por razones ético-jurídicas las conclusiones recogidas en ese entonces.
“Resulta evidente que la magistrada Cristina Pardo tiene convicciones morales frente al derecho al aborto que le impiden el cumplimiento de su obligación de examinar con neutralidad este asunto, lo cual ella misma ha reconocido al solicitar apartarse de sus obligaciones legales como funcionaria pública para proteger su conciencia usando la figura de la objeción”, dice Sisma Mujer en su documento que radicó este martes ante la Corte.
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Para la corporación, la recusación no está soportada en manifestaciones hechas en medios de comunicación sino en su actuar como funcionaria pública. “El interés moral que tiene la magistrada Pardo es de tal magnitud que afecta su fuero interno y, de este modo, impide el cumplimiento de sus obligaciones legales. Dicha afectación al fuero interno es indiscutible cuando se analiza el objetivo mismo que persigue la solicitud de ser excusada del cumplimiento de sus funciones legales a través de una objeción de conciencia”, reprochan en el documento.
Para Sisma Mujer, la objeción de conciencia se entiende como la imposibilidad de aplicar la ley sin afectar la propia conciencia y se presenta cuando “el cumplimiento de la normatividad vigente exige por parte de las personas obligadas a cumplirla un comportamiento que su conciencia prohíbe”. En ese orden, para la persona que alega la objeción de conciencia, el cumplimiento de una norma “le provoca problemas con sus convicciones morales más íntimas y con su conciencia crítica”.
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De acuerdo con Sisma, Pardo al expresar que no podía realizar sus funciones legales como Secretaria Jurídica por sus convicciones morales obliga a que otra persona sea reemplazada para ejercer sus labores. “Es claro que, si dichas convicciones éticas frente al derecho al aborto no fueran de tal envergadura, la doctora Cristina Pardo no hubiera objetado conciencia como Secretaria Jurídica, pues esta solicitud es realmente excepcional al implicar en todos los casos una petición de dejar de hacer una función a la que se está obligado legalmente”.
Para Sisma, el interés moral que tiene la magistrada Pardo sobre el derecho al aborto es “directo y actual” debido a que consideran que este interés en su postura no se trata de una opinión ocasional o aislada que tenga sobre el procedimiento, sino que, por el contrario se trata de un asunto que tiene tal trascendencia para la vida de la jurista al estar relacionado directamente con un conjunto de normas morales que rigen su conducta.
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Prueba de que este interés sigue latente, son por un lado, la reunión que como magistrada sostuvo con miembros del Partido Conservador sobre la forma en la que una de sus ponencias coincidía con los postulados que promueve dicho partido, y por otro, algunas aclaraciones y salvamentos de voto realizados por Pardo en su labor de magistrada de la Corte donde se demuestra su rechazo al derecho al aborto reconocido en Colombia desde 2006.
La jurista durante 2018 y 2020 presentó su salvamento y aclaración de voto en el que le recordó la Sala Plena que se apartaba de la sentencia emitida en 2006. “Considero importante manifestar mi total desacuerdo con las consideraciones vertidas en la Sentencia C-355 de 2006, en la cual la Corte Constitucional varió su jurisprudencia para sostener que la vida humana en formación es un valor constitucionalmente relevante diferente del derecho subjetivo fundamental a la vida”.
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La recusación de Pardo llega a la Corte Constitucional cuando aún la Sala Plena no ha resuelto un recurso similar en contra del exmagistrado Juan Carlos Henao, quien funge como conjuez en la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos. La recusación en contra de Henao se registró por cuenta de sus señalamientos en los medios de comunicación sobre apoyar la idea de despenalizar el aborto en el país. En contra del expresidente de la Corte reposan más de 40 recursos que este miércoles los magistrados deben resolver.
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La discusión sobre la despenalización del aborto que se abrió por cuenta de dos demandas que piden eliminar el delito de Código Penal, prometía zanjarse desde noviembre pasado. No obstante, una salida en falso en los medios de comunicación del magistrado Alejandro Linares en donde mencionó el tema le costó una recusación, y posteriormente, él presentó el impedimento para apartarse de la discusión. La Sala Plena con presencia del conjuez Hernando Yepes le dieron la razón y junto con ello se fue un voto crucial para la despenalización. El jurista ha mostrado abiertamente su postura sobre eliminar el delito del Código Penal.
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