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Desde 2006, la Corte Constitucional sentó un precedente en la práctica del aborto en el país. Con cooponencia de los entonces magistrados Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas, que le dieron vida a la sentencia C-355 de 2006, la práctica médica dejó de ser penalizada en tres casos puntuales: cuando existe malformación en el feto, cuando la mujer fue víctima de abuso sexual y cuando la vida de la madre corre peligro. Desde ese entonces, al alto tribunal le han llegado una lluvia de demandas en ambos sentidos. Algunas pidieron despenalizar totalmente el aborto, otras más, por el contrario, solicitaban que se impongan penas, incluso, a quienes están dentro de las tres causales existentes.
En 2008, nuevamente, con ponencia de la exmagistrada Clara Inés Vargas, la Corte volvió a tocar el tema. En esa ocasión se habló de la objeción de conciencia en la que les impiden a los médicos practicar el aborto, así como las barreras que empezaron a presentarse por esa situación. En ese entonces, la exmagistrada dijo que para que no existiera delito a la hora de practicar el procedimiento la mujer debía presentar denuncia penal en caso de violación o inseminación artificial no consentida; también debía documentar que su vida estuviera en riesgo y exámenes médicos sobre la inviabilidad del feto para mantenerse con vida en óptimas condiciones.
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Entre otras cosas, aclaro que, con ese precedente, los galenos tenían la obligación constitucional y ética de respetar los derechos de las mujeres. Además, quedó estipulado que entidades de salud no podían exigir documentos adicionales a los mencionados con el fin de abstenerse de practicar o autorizar un procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Sobre la objeción de conciencia de los médicos, la exmagistrada señaló en la sentencia que ese derecho solo es exigible a personas naturales y en caso de presentarse un caso puntual debe existir un escrito que exponga debidamente sus fundamentos.
Vargas dejó claro que en caso de que una situación como esa se presentara debía remitir a la mujer a otro galeno para llevar a cabo el aborto. La exmagistrada con apoyo de la mayoría de la Sala dijo que estos argumentos estaban orientados a que las entidades promotoras de salud no impusieran barreras administrativas para que las mujeres accedan a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Aunque esa intención quedó plasmada en la sentencia T-209 de 2008, hasta la fecha, las mujeres se han enfrentado a barreras que hoy las lleva a acudir a lugares clandestinos para obtener el procedimiento médico.
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Las dos decisiones más claras y que sentaron jurisprudencia en la Corte se conocieron durante la década de los 2000. Desde la fecha, más de 15 demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la ley 599 del 2000 y cientos acciones de tutela para amparar los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes que buscan acceder al aborto, han sido lo que se ha movido durante los 15 años desde que la Corte fijó las reglas en esa materia.
Aunque en el alto tribunal actualmente analizaron dos demandas que buscaban la despenalización total del aborto, con ponencias de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos, la discusión más cercana se registró en 2019 tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad que pedía penalizar esta práctica médica en todos sus aspectos. El recurso lo presentó la abogada Natalia Bernal quien no salió victoriosa por ineptitud de la demanda. Aunque el magistrado Alejandro Linares quien conoció el caso expuso ante sus compañeros una fórmula mixta, es decir, dejar en firme las tres causales existentes y despenalizar el aborto hasta la semana 14 de gestación, sus compañeros no le dieron el espaldarazo. En esa época, para los magistrados pesó la ineptitud de la demanda, la cosa juzgada y la regulación del Congreso de la República.
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