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                                                                                                                                Aborto legal en Colombia: Los avances y fracasos tras casi 16 años en la Corte

                                                                                                                                Pasaron casi 16 años para que la Corte Constitucional sentará un nuevo precedente sobre el aborto en mujeres y niñas. La última decisión adoptada en Sala Plena con una votación de cinco a favor y cuatro en contra es la tercera determinación clara desde que se despenalizó el aborto en tres causales específicas.

                                                                                                                                Aborto - Plantón por debate en la Corte Constitucional
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Lea también: Sacar el aborto de lo penal y regularlo en salud podría cambiarlo todo

                                                                                                                                Entre otras cosas, aclaro que, con ese precedente, los galenos tenían la obligación constitucional y ética de respetar los derechos de las mujeres. Además, quedó estipulado que entidades de salud no podían exigir documentos adicionales a los mencionados con el fin de abstenerse de practicar o autorizar un procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Sobre la objeción de conciencia de los médicos, la exmagistrada señaló en la sentencia que ese derecho solo es exigible a personas naturales y en caso de presentarse un caso puntual debe existir un escrito que exponga debidamente sus fundamentos.

                                                                                                                                El aborto en Colombia seguirá tal y como estaba, decide la Corte Constitucional - El Espectador

                                                                                                                                Vargas dejó claro que en caso de que una situación como esa se presentara debía remitir a la mujer a otro galeno para llevar a cabo el aborto. La exmagistrada con apoyo de la mayoría de la Sala dijo que estos argumentos estaban orientados a que las entidades promotoras de salud no impusieran barreras administrativas para que las mujeres accedan a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Aunque esa intención quedó plasmada en la sentencia T-209 de 2008, hasta la fecha, las mujeres se han enfrentado a barreras que hoy las lleva a acudir a lugares clandestinos para obtener el procedimiento médico.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Las dos decisiones más claras y que sentaron jurisprudencia en la Corte se conocieron durante la década de los 2000. Desde la fecha, más de 15 demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la ley 599 del 2000 y cientos acciones de tutela para amparar los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes que buscan acceder al aborto, han sido lo que se ha movido durante los 15 años desde que la Corte fijó las reglas en esa materia.

                                                                                                                                Aunque en el alto tribunal actualmente analizaron dos demandas que buscaban la despenalización total del aborto, con ponencias de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos, la discusión más cercana se registró en 2019 tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad que pedía penalizar esta práctica médica en todos sus aspectos. El recurso lo presentó la abogada Natalia Bernal quien no salió victoriosa por ineptitud de la demanda. Aunque el magistrado Alejandro Linares quien conoció el caso expuso ante sus compañeros una fórmula mixta, es decir, dejar en firme las tres causales existentes y despenalizar el aborto hasta la semana 14 de gestación, sus compañeros no le dieron el espaldarazo. En esa época, para los magistrados pesó la ineptitud de la demanda, la cosa juzgada y la regulación del Congreso de la República.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Aborto - Plantón por debate en la Corte Constitucional
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Lea también: Sacar el aborto de lo penal y regularlo en salud podría cambiarlo todo

                                                                                                                                Entre otras cosas, aclaro que, con ese precedente, los galenos tenían la obligación constitucional y ética de respetar los derechos de las mujeres. Además, quedó estipulado que entidades de salud no podían exigir documentos adicionales a los mencionados con el fin de abstenerse de practicar o autorizar un procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Sobre la objeción de conciencia de los médicos, la exmagistrada señaló en la sentencia que ese derecho solo es exigible a personas naturales y en caso de presentarse un caso puntual debe existir un escrito que exponga debidamente sus fundamentos.

                                                                                                                                El aborto en Colombia seguirá tal y como estaba, decide la Corte Constitucional - El Espectador

                                                                                                                                Vargas dejó claro que en caso de que una situación como esa se presentara debía remitir a la mujer a otro galeno para llevar a cabo el aborto. La exmagistrada con apoyo de la mayoría de la Sala dijo que estos argumentos estaban orientados a que las entidades promotoras de salud no impusieran barreras administrativas para que las mujeres accedan a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Aunque esa intención quedó plasmada en la sentencia T-209 de 2008, hasta la fecha, las mujeres se han enfrentado a barreras que hoy las lleva a acudir a lugares clandestinos para obtener el procedimiento médico.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Las dos decisiones más claras y que sentaron jurisprudencia en la Corte se conocieron durante la década de los 2000. Desde la fecha, más de 15 demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la ley 599 del 2000 y cientos acciones de tutela para amparar los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes que buscan acceder al aborto, han sido lo que se ha movido durante los 15 años desde que la Corte fijó las reglas en esa materia.

                                                                                                                                Aunque en el alto tribunal actualmente analizaron dos demandas que buscaban la despenalización total del aborto, con ponencias de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos, la discusión más cercana se registró en 2019 tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad que pedía penalizar esta práctica médica en todos sus aspectos. El recurso lo presentó la abogada Natalia Bernal quien no salió victoriosa por ineptitud de la demanda. Aunque el magistrado Alejandro Linares quien conoció el caso expuso ante sus compañeros una fórmula mixta, es decir, dejar en firme las tres causales existentes y despenalizar el aborto hasta la semana 14 de gestación, sus compañeros no le dieron el espaldarazo. En esa época, para los magistrados pesó la ineptitud de la demanda, la cosa juzgada y la regulación del Congreso de la República.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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