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Acceder a la eutanasia será más fácil: Corte Constitucional disminuyó requisitos

En una sentencia histórica, seis magistrados votaron a favor de que el alto tribunal amplíe las condiciones que rigen el procedimiento de muerte digna desde 1997. Con el fallo, los pacientes de enfermedades no terminales podrán acceder a la eutanasia.

22 de julio de 2021 - 10:19 p. m.
Ya no será requisito para la eutanasia tener una enfermedad terminal.  / Getty Images
Ya no será requisito para la eutanasia tener una enfermedad terminal. / Getty Images
Foto: Getty Images/iStockphoto - sittithat tangwitthayaphum
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Por sentencia de la Corte Constitucional ahora será más fácil acudir a la eutanasia en Colombia. Con seis votos a favor y tres en contra, se disminuyeron los requisitos para acceder a este procedimiento de muerte digna en el país. Desde hace 24 años, por una sentencia del mismo alto tribunal, la eutanasia podía practicarse cuando se acumularan cuatro condiciones: en casos de enfermedades terminales, que haya intenso dolor; el procedimiento se debe solicitar de manera voluntaria y lo debe realizar un especialista. El fallo de este jueves 22 de julio eliminó el requisito de padecer una enfermedad terminal.

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Para la Corte Constitucional, “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”. Es decir, si una persona decide bajo su voluntad acceder a la muerte digna, la justicia no debería castigarlo.

Tres razones, principalmente, llevaron a la Sala Plena a concluir que era necesario ampliar los requisitos impuestos desde 1997. En primer lugar, que persisten barreras legales para acceder a la eutanasia por la falta de reglamentación en el tema. En segundo lugar, que a pesar de haberse presentado varios proyectos para reglamentarla en el Congreso, ninguno ha sido aprobado. Y, en tercer lugar, que mantener las condiciones como estaban, podría perpetuar y agravar esas barreras para acceder al derecho a morir dignamente.

Aunque el debate de la eutanasia en Colombia parecía zanjado hace más de dos décadas, los abogados Daniel Porras y Alejandro Matta volvieron a poner sobre la mesa el espinoso tema con una demanda de inconstitucionalidad que llegó al despacho de la magistrada Diana Fajardo. Aunque inicialmente se pensó que la votación en la Sala Plena estaría en contra del procedimiento, finalmente solo tres magistrados se opusieron a ampliar el derecho a la muerte digna y salvaron el voto: Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

La Sala Plena del alto tribunal le dio la razón a los demandantes quienes consideraron que, pese a que desde 1997 se definieron algunos puntos específicos sobre la eutanasia en Colombia, con la reglamentación actual se vulneran algunos derechos fundamentales. En su demanda, Matta y Porras pusieron de ejemplo a los pacientes con lesiones corporales que les ocasionaban dolores intensos, pero que no fueran diagnosticados como enfermedades terminales. En sentido estricto, no podrían acceder a la eutanasia y, a juicio de los demandantes, allí hay una clara vulneración.

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“Consideramos que la norma realiza una distribución inequitativa y desigual entre dos grupos de ciudadanos, al permitir que uno sea beneficiado del derecho fundamental a la muerte digna, mientras que el otro debe asumir injustamente las consecuencias incalculables de la lesión corporal sin siquiera estipularse el porqué de esta distribución”, escribieron los juristas en su demanda. La Sala Plena, asimismo, hizo precisiones sobre el delito de eutanasia.

Pese a que la Corte Constitucional le dio este jueves un espaldarazo no solo a los demandantes sino también a los pacientes que hoy padecen una enfermedad no terminal que les genera dolor, el Gobierno estaba en contra. Los conceptos que recibió la magistrada Fajardo en su despacho del Ministerio de Salud y Justicia pidieron que la normativa quedara intacta, como está desde 1997. La Procuraduría consideró que la Corte debía declararse inhibida.

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En sus escritos, el Ministerio de Justicia reseñó que la misma Corte consideró que es el Congreso el llamado a regular el tema. “Se considera deseable que sea el Congreso la instancia que aborde el tema del homicidio por piedad y específicamente la procedencia de la muerte asistida en enfermos no terminales que desean asistencia para dar por terminada su vida”, expuso la cartera presidida por el ministro Wilson Ruiz.

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Conceptos como el del Colegio Médico Colombiano pedían que se fallara a favor de la demanda de Matta y Porras, pues a su juicio, con las reglas actuales de la eutanasia no sólo se viola el derecho a la muerte digna, sino que también se viola el derecho de recibir la solidaridad y la compasión de su familia sumiéndolo en la desesperanza y en la desesperación con todas las secuelas emocionales graves que conlleva una situación de tal magnitud. Para el Colegio Médico, brindar la muerte digna a todas las personas que efectivamente lo requieran, en ningún caso debe catalogarse como asesinato, es mejor, denominarlo como un “acto de humanidad, de compasión y de respeto por la dignidad de todos”.

“Igualmente, cuando las señaladas condiciones de dolor, sufrimiento y condiciones físicas y mentales de extrema indignidad sin posibilidad alguna de mejoría, se dieran en menores de edad, personas en estado de inconsciencia permanente o con diversidad funcional cognitiva severa, la negación de la eutanasia, aún con la continuidad de los cuidados paliativos, sería la negación de sus derechos a la dignidad de vivir y morir y a la solidaridad humana”, dice el concepto.

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Bernardo(31155)23 de julio de 2021 - 08:57 p. m.
Saludable novedad democrático - laica. ¡Enhorabuena!
Marco(48443)23 de julio de 2021 - 09:26 a. m.
Conociendo en su integridad el texto de la sentencia podrá encontrarse la respuesta al denominado "Solicitar de manera voluntaria" , ello con relación al tiempo en el cual se hace la solicitud.¿Es válida cuando se elabora documento, previo a la ocurrencia de novedad médica, que impida por propia boca el hacerlo?. ¿Decidir bajo su voluntad implica hacerlo en conciencia una vez ocurrida la novedad?
Camilo(24223)23 de julio de 2021 - 01:41 a. m.
Una vez mas, las altas Cortes nos recuerdan que aun no estamos en una Dictadura. Que bien por la Corte Constitucional
Antonio(45414)23 de julio de 2021 - 01:36 a. m.
Los pícaros congresistas jamás reglamentarán la eutanasia porque ellos temen perder el voto de los camanduleros; no dejan que una persona decida sobre su vida pero por la corrupción que ellos generan se mueren de hambre los niños, especialmente en la Guajira. Lo mismo pasa con el aborto, ellos prefieren que nazcan niños sin futuro que serán presa de los grupos ilegales.
micorriza(d243q)23 de julio de 2021 - 12:59 a. m.
¿eutanasia? Fácil, salga a protestar
  • Mar(60274)23 de julio de 2021 - 09:45 a. m.
    Lo malo es que la familia se queda sin cuerpo porque lo desaparecen.
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