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                                                                                                                                Acceder a la eutanasia será más fácil: Corte Constitucional disminuyó requisitos

                                                                                                                                En una sentencia histórica, seis magistrados votaron a favor de que el alto tribunal amplíe las condiciones que rigen el procedimiento de muerte digna desde 1997. Con el fallo, los pacientes de enfermedades no terminales podrán acceder a la eutanasia.

                                                                                                                                Ya no será requisito para la eutanasia tener una enfermedad terminal. / Getty Images
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - sittithat tangwitthayaphum

                                                                                                                                Por sentencia de la Corte Constitucional ahora será más fácil acudir a la eutanasia en Colombia. Con seis votos a favor y tres en contra, se disminuyeron los requisitos para acceder a este procedimiento de muerte digna en el país. Desde hace 24 años, por una sentencia del mismo alto tribunal, la eutanasia podía practicarse cuando se acumularan cuatro condiciones: en casos de enfermedades terminales, que haya intenso dolor; el procedimiento se debe solicitar de manera voluntaria y lo debe realizar un especialista. El fallo de este jueves 22 de julio eliminó el requisito de padecer una enfermedad terminal.

                                                                                                                                Contexto: Corte Constitucional revisará tutela de Yolanda Chaparro sobre eutanasia

                                                                                                                                Para la Corte Constitucional, “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”. Es decir, si una persona decide bajo su voluntad acceder a la muerte digna, la justicia no debería castigarlo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Aunque el debate de la eutanasia en Colombia parecía zanjado hace más de dos décadas, los abogados Daniel Porras y Alejandro Matta volvieron a poner sobre la mesa el espinoso tema con una demanda de inconstitucionalidad que llegó al despacho de la magistrada Diana Fajardo. Aunque inicialmente se pensó que la votación en la Sala Plena estaría en contra del procedimiento, finalmente solo tres magistrados se opusieron a ampliar el derecho a la muerte digna y salvaron el voto: Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

                                                                                                                                La Sala Plena del alto tribunal le dio la razón a los demandantes quienes consideraron que, pese a que desde 1997 se definieron algunos puntos específicos sobre la eutanasia en Colombia, con la reglamentación actual se vulneran algunos derechos fundamentales. En su demanda, Matta y Porras pusieron de ejemplo a los pacientes con lesiones corporales que les ocasionaban dolores intensos, pero que no fueran diagnosticados como enfermedades terminales. En sentido estricto, no podrían acceder a la eutanasia y, a juicio de los demandantes, allí hay una clara vulneración.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Pese a que la Corte Constitucional le dio este jueves un espaldarazo no solo a los demandantes sino también a los pacientes que hoy padecen una enfermedad no terminal que les genera dolor, el Gobierno estaba en contra. Los conceptos que recibió la magistrada Fajardo en su despacho del Ministerio de Salud y Justicia pidieron que la normativa quedara intacta, como está desde 1997. La Procuraduría consideró que la Corte debía declararse inhibida.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En sus escritos, el Ministerio de Justicia reseñó que la misma Corte consideró que es el Congreso el llamado a regular el tema. “Se considera deseable que sea el Congreso la instancia que aborde el tema del homicidio por piedad y específicamente la procedencia de la muerte asistida en enfermos no terminales que desean asistencia para dar por terminada su vida”, expuso la cartera presidida por el ministro Wilson Ruiz.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Igualmente, cuando las señaladas condiciones de dolor, sufrimiento y condiciones físicas y mentales de extrema indignidad sin posibilidad alguna de mejoría, se dieran en menores de edad, personas en estado de inconsciencia permanente o con diversidad funcional cognitiva severa, la negación de la eutanasia, aún con la continuidad de los cuidados paliativos, sería la negación de sus derechos a la dignidad de vivir y morir y a la solidaridad humana”, dice el concepto.

                                                                                                                                Ya no será requisito para la eutanasia tener una enfermedad terminal. / Getty Images
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - sittithat tangwitthayaphum

                                                                                                                                Por sentencia de la Corte Constitucional ahora será más fácil acudir a la eutanasia en Colombia. Con seis votos a favor y tres en contra, se disminuyeron los requisitos para acceder a este procedimiento de muerte digna en el país. Desde hace 24 años, por una sentencia del mismo alto tribunal, la eutanasia podía practicarse cuando se acumularan cuatro condiciones: en casos de enfermedades terminales, que haya intenso dolor; el procedimiento se debe solicitar de manera voluntaria y lo debe realizar un especialista. El fallo de este jueves 22 de julio eliminó el requisito de padecer una enfermedad terminal.

                                                                                                                                Contexto: Corte Constitucional revisará tutela de Yolanda Chaparro sobre eutanasia

                                                                                                                                Para la Corte Constitucional, “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”. Es decir, si una persona decide bajo su voluntad acceder a la muerte digna, la justicia no debería castigarlo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Aunque el debate de la eutanasia en Colombia parecía zanjado hace más de dos décadas, los abogados Daniel Porras y Alejandro Matta volvieron a poner sobre la mesa el espinoso tema con una demanda de inconstitucionalidad que llegó al despacho de la magistrada Diana Fajardo. Aunque inicialmente se pensó que la votación en la Sala Plena estaría en contra del procedimiento, finalmente solo tres magistrados se opusieron a ampliar el derecho a la muerte digna y salvaron el voto: Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

                                                                                                                                La Sala Plena del alto tribunal le dio la razón a los demandantes quienes consideraron que, pese a que desde 1997 se definieron algunos puntos específicos sobre la eutanasia en Colombia, con la reglamentación actual se vulneran algunos derechos fundamentales. En su demanda, Matta y Porras pusieron de ejemplo a los pacientes con lesiones corporales que les ocasionaban dolores intensos, pero que no fueran diagnosticados como enfermedades terminales. En sentido estricto, no podrían acceder a la eutanasia y, a juicio de los demandantes, allí hay una clara vulneración.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Pese a que la Corte Constitucional le dio este jueves un espaldarazo no solo a los demandantes sino también a los pacientes que hoy padecen una enfermedad no terminal que les genera dolor, el Gobierno estaba en contra. Los conceptos que recibió la magistrada Fajardo en su despacho del Ministerio de Salud y Justicia pidieron que la normativa quedara intacta, como está desde 1997. La Procuraduría consideró que la Corte debía declararse inhibida.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En sus escritos, el Ministerio de Justicia reseñó que la misma Corte consideró que es el Congreso el llamado a regular el tema. “Se considera deseable que sea el Congreso la instancia que aborde el tema del homicidio por piedad y específicamente la procedencia de la muerte asistida en enfermos no terminales que desean asistencia para dar por terminada su vida”, expuso la cartera presidida por el ministro Wilson Ruiz.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Igualmente, cuando las señaladas condiciones de dolor, sufrimiento y condiciones físicas y mentales de extrema indignidad sin posibilidad alguna de mejoría, se dieran en menores de edad, personas en estado de inconsciencia permanente o con diversidad funcional cognitiva severa, la negación de la eutanasia, aún con la continuidad de los cuidados paliativos, sería la negación de sus derechos a la dignidad de vivir y morir y a la solidaridad humana”, dice el concepto.

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