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                                                                                                                                  Admiten demanda contra la pena perpetua a violadores de menores de edad

                                                                                                                                  La Corte Constitucional negó este misma demanda en octubre de 2020 porque los demandantes no habían acreditado un requisito formal: demostrar su condición de ciudadanos. El alto tribunal ordenó recoger los conceptos y documentos de varias entidades sobre este controversial asunto.

                                                                                                                                  Sala Plena Corte Constitucional.
                                                                                                                                  Foto: Corte Const
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le podría interesar: CCJ y un grupo de congresistas insisten en demanda contra la pena perpetua

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Lea: Duque promulga cadena perpetua para abusadores de niños

                                                                                                                                  Los demandantes sostienen que el Acto Legislativo 01 de 2020 es inconstitucional, con fundamento en dos puntos. En primer lugar, consideran que se incumplió el trámite legislativo previsto en el artículo 375 de la Constitución, según el cual, las reformas constitucionales serán válidas si superan ocho debates en dos períodos ordinarios y consecutivos. En su concepto, si bien formalmente se llevaron a cabo los debates séptimo y octavo, lo cierto es que estos “carecieron de garantías materiales para su desarrollo, por lo que deben considerarse inexistentes”.

                                                                                                                                  Segundo, señalan que el acto legislativo “adolece de un vicio de competencia, ya que el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de su poder de reforma, en tanto aprobó un acto que sustituye un pilar esencial de la Constitución. Para sustentar el cargo acudieron al test de sustitución que ha utilizado la Corte. En desarrollo del mismo, indicaron, como premisa mayor, que la dignidad humana es un eje estructural de la Constitución, que “establece límites precisos e insoslayables al ejercicio del poder punitivo en cabeza del Estado, conforme con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 28 y 93 de la Constitución”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Foto: Corte Const
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le podría interesar: CCJ y un grupo de congresistas insisten en demanda contra la pena perpetua

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Lea: Duque promulga cadena perpetua para abusadores de niños

                                                                                                                                  Los demandantes sostienen que el Acto Legislativo 01 de 2020 es inconstitucional, con fundamento en dos puntos. En primer lugar, consideran que se incumplió el trámite legislativo previsto en el artículo 375 de la Constitución, según el cual, las reformas constitucionales serán válidas si superan ocho debates en dos períodos ordinarios y consecutivos. En su concepto, si bien formalmente se llevaron a cabo los debates séptimo y octavo, lo cierto es que estos “carecieron de garantías materiales para su desarrollo, por lo que deben considerarse inexistentes”.

                                                                                                                                  Segundo, señalan que el acto legislativo “adolece de un vicio de competencia, ya que el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de su poder de reforma, en tanto aprobó un acto que sustituye un pilar esencial de la Constitución. Para sustentar el cargo acudieron al test de sustitución que ha utilizado la Corte. En desarrollo del mismo, indicaron, como premisa mayor, que la dignidad humana es un eje estructural de la Constitución, que “establece límites precisos e insoslayables al ejercicio del poder punitivo en cabeza del Estado, conforme con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 28 y 93 de la Constitución”.

                                                                                                                                  Read more!
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