Admiten demanda contra la pena perpetua a violadores de menores de edad
La Corte Constitucional negó este misma demanda en octubre de 2020 porque los demandantes no habían acreditado un requisito formal: demostrar su condición de ciudadanos. El alto tribunal ordenó recoger los conceptos y documentos de varias entidades sobre este controversial asunto.
La Corte Constitucional acaba de admitir una demanda contra el Acto Legislativo 01 de 2020 que creó la pena perpetua para casos de abusos sexuales a menores de edad, el cual fue aprobado por el Senado y promulgado por el presidente Iván Duque entre junio y julio de 2020. La demanda, que fue presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CJJ) y los congresistas Iván Cepeda, Roy Barreras y Ángela María Robledo, fue rechazada por el propio alto tribunal en octubre por el entonces magistrado Luis Guillermo Guerrero.
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La decisión del alto miembro de la Corte, quien salió de este en octubre pasado, era que los demandantes no habían acreditado su condición de ciudadanos. Los demandantes señalaron en ese momento que era un hecho notorio su condición de ciudadanos, pues tres de los demandantes son congresistas, porque Gustavo Gallón, director de la CCJ ha sido conjuez de la Corte, entre otros. “Para estos accionantes es evidente y notoria su calidad de ciudadanos y resulta desproporcionada la exigencia de una prueba sumaria adicional”, señalaron en octubre pasado los demandantes.
En el reciente documento en el que la Corte admite la demanda, el magistrado Alejandro Linares ordena enviar el expediente a la Procuraduría para que en el lapso de 30 días envíen un concepto sobre este caso. Sin embargo, la cabeza del Ministerio Público, Margarita Cabello, se declaró impedida recientemente pues ella, como ministra de Justicia, cargo que ocupó durante el periodo 2019-2020, participó en la elaboración de la reforma constitucional que ha sido demandada. Ese impedimento se lo comunicó a la magistrada Cristina Pardo, quien se encuentra construyendo una esperada ponencia sobre el acto legislativo que hoy es centro de debate.
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Los demandantes sostienen que el Acto Legislativo 01 de 2020 es inconstitucional, con fundamento en dos puntos. En primer lugar, consideran que se incumplió el trámite legislativo previsto en el artículo 375 de la Constitución, según el cual, las reformas constitucionales serán válidas si superan ocho debates en dos períodos ordinarios y consecutivos. En su concepto, si bien formalmente se llevaron a cabo los debates séptimo y octavo, lo cierto es que estos “carecieron de garantías materiales para su desarrollo, por lo que deben considerarse inexistentes”.
Segundo, señalan que el acto legislativo “adolece de un vicio de competencia, ya que el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de su poder de reforma, en tanto aprobó un acto que sustituye un pilar esencial de la Constitución. Para sustentar el cargo acudieron al test de sustitución que ha utilizado la Corte. En desarrollo del mismo, indicaron, como premisa mayor, que la dignidad humana es un eje estructural de la Constitución, que “establece límites precisos e insoslayables al ejercicio del poder punitivo en cabeza del Estado, conforme con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 28 y 93 de la Constitución”.
La Corte Constitucional acaba de admitir una demanda contra el Acto Legislativo 01 de 2020 que creó la pena perpetua para casos de abusos sexuales a menores de edad, el cual fue aprobado por el Senado y promulgado por el presidente Iván Duque entre junio y julio de 2020. La demanda, que fue presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CJJ) y los congresistas Iván Cepeda, Roy Barreras y Ángela María Robledo, fue rechazada por el propio alto tribunal en octubre por el entonces magistrado Luis Guillermo Guerrero.
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La decisión del alto miembro de la Corte, quien salió de este en octubre pasado, era que los demandantes no habían acreditado su condición de ciudadanos. Los demandantes señalaron en ese momento que era un hecho notorio su condición de ciudadanos, pues tres de los demandantes son congresistas, porque Gustavo Gallón, director de la CCJ ha sido conjuez de la Corte, entre otros. “Para estos accionantes es evidente y notoria su calidad de ciudadanos y resulta desproporcionada la exigencia de una prueba sumaria adicional”, señalaron en octubre pasado los demandantes.
En el reciente documento en el que la Corte admite la demanda, el magistrado Alejandro Linares ordena enviar el expediente a la Procuraduría para que en el lapso de 30 días envíen un concepto sobre este caso. Sin embargo, la cabeza del Ministerio Público, Margarita Cabello, se declaró impedida recientemente pues ella, como ministra de Justicia, cargo que ocupó durante el periodo 2019-2020, participó en la elaboración de la reforma constitucional que ha sido demandada. Ese impedimento se lo comunicó a la magistrada Cristina Pardo, quien se encuentra construyendo una esperada ponencia sobre el acto legislativo que hoy es centro de debate.
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Los demandantes sostienen que el Acto Legislativo 01 de 2020 es inconstitucional, con fundamento en dos puntos. En primer lugar, consideran que se incumplió el trámite legislativo previsto en el artículo 375 de la Constitución, según el cual, las reformas constitucionales serán válidas si superan ocho debates en dos períodos ordinarios y consecutivos. En su concepto, si bien formalmente se llevaron a cabo los debates séptimo y octavo, lo cierto es que estos “carecieron de garantías materiales para su desarrollo, por lo que deben considerarse inexistentes”.
Segundo, señalan que el acto legislativo “adolece de un vicio de competencia, ya que el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de su poder de reforma, en tanto aprobó un acto que sustituye un pilar esencial de la Constitución. Para sustentar el cargo acudieron al test de sustitución que ha utilizado la Corte. En desarrollo del mismo, indicaron, como premisa mayor, que la dignidad humana es un eje estructural de la Constitución, que “establece límites precisos e insoslayables al ejercicio del poder punitivo en cabeza del Estado, conforme con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 28 y 93 de la Constitución”.