Admiten tutela para que Rodolfo Hernández asista a debates públicos
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela que interpuso la excongresista Ángela Maria Robledo contra el Consejo Nacional Electoral para que el candidato a la presidencia, Rodolfo Hernández, asista a los debates públicos. Esto después de que el candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción anunciara que no participaría en ningún debate y que estaría en Estados Unidos hasta el día de los comicios.
La tutela interpuesta por la excongresista Ángela Maria Robledo contra el Consejo Nacional Electoral para obligar jurídicamente al candidato a la presidencia, Rodolfo Hernández, a asistir a los debates previos a las elecciones fue admitida. El Tribunal Superior de Bogotá admitió esta tutela que fue interpuesta después de que el candidato y exalcalde de Bucaramanga anunciara que no iba a asistir a ningún debate de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Lea aquí: Asesores de Hernández suspenden entrevista cuando le preguntan por caso Vitalogic
La tutela fue presentada también por las defensoras de derechos humanos Juana Afanador, Viviana Vargas, Martha Lucía Ortiz y Diana Otavo. Estas buscan que se les defiendan los derechos al acceso a la información oportuna, a la igualdad, transparencia y participación. Ellas consideran que fueron vulnerados por el CNE y Hernández después de que este rechazara la participación en los debates presidenciales.
Las accionantes se basan en el artículo 23 de la ley 996 de 2005, que establece como derecho la realización de tres debates de hasta 60 minutos cada uno, y la Sentencia 1553/05 de la Corte Constitucional, que declaró esto exequible. En esta sentencia, la Corte considera indispensable la exposición de los programas políticos de cada candidato, en un espacio con enlace nacional en las cadenas de radio y televisión estatales.
Lea también: “Tengo certeza de que mi vida está en riesgo”: Rodolfo Hernández
La tutela fue presentada después de que el CNE expidiera a Resolución No. 969 del 1 de junio de 2022. En esta resolución, según las accionantes, contraviene directamente el numeral primero del artículo 23 de la ley 996 de 2005. Esta resolución dictaminaba que la petición de realizar los debates la deberán hacer de manera conjunta los candidatos únicamente a RTVC, lo que, según estas, rompería las garantías electorales.
Además de la negativa del candidato Hernández de participar en debates, también ha incumplido su palabra. El candidato había asegurado que daría a conocer sus propuestas y plan de gobierno a través de entrevistas, pero varios medios masivos han recibido declinaciones por parte del candidato para efectuar estas entrevistas.
En contexto: La corrupción de los privados que no menciona ‘el ingeniero’
Además de reclamar por estos derechos, las accionantes manifestaron su preocupación debido a las inconsistencias que tiene el candidato Hernández a la hora de presentar su plan de gobierno en redes sociales. Esto debido a que presenta propuestas diferentes a las que tiene el plan de gobierno que radicó su campaña.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La tutela interpuesta por la excongresista Ángela Maria Robledo contra el Consejo Nacional Electoral para obligar jurídicamente al candidato a la presidencia, Rodolfo Hernández, a asistir a los debates previos a las elecciones fue admitida. El Tribunal Superior de Bogotá admitió esta tutela que fue interpuesta después de que el candidato y exalcalde de Bucaramanga anunciara que no iba a asistir a ningún debate de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Lea aquí: Asesores de Hernández suspenden entrevista cuando le preguntan por caso Vitalogic
La tutela fue presentada también por las defensoras de derechos humanos Juana Afanador, Viviana Vargas, Martha Lucía Ortiz y Diana Otavo. Estas buscan que se les defiendan los derechos al acceso a la información oportuna, a la igualdad, transparencia y participación. Ellas consideran que fueron vulnerados por el CNE y Hernández después de que este rechazara la participación en los debates presidenciales.
Las accionantes se basan en el artículo 23 de la ley 996 de 2005, que establece como derecho la realización de tres debates de hasta 60 minutos cada uno, y la Sentencia 1553/05 de la Corte Constitucional, que declaró esto exequible. En esta sentencia, la Corte considera indispensable la exposición de los programas políticos de cada candidato, en un espacio con enlace nacional en las cadenas de radio y televisión estatales.
Lea también: “Tengo certeza de que mi vida está en riesgo”: Rodolfo Hernández
La tutela fue presentada después de que el CNE expidiera a Resolución No. 969 del 1 de junio de 2022. En esta resolución, según las accionantes, contraviene directamente el numeral primero del artículo 23 de la ley 996 de 2005. Esta resolución dictaminaba que la petición de realizar los debates la deberán hacer de manera conjunta los candidatos únicamente a RTVC, lo que, según estas, rompería las garantías electorales.
Además de la negativa del candidato Hernández de participar en debates, también ha incumplido su palabra. El candidato había asegurado que daría a conocer sus propuestas y plan de gobierno a través de entrevistas, pero varios medios masivos han recibido declinaciones por parte del candidato para efectuar estas entrevistas.
En contexto: La corrupción de los privados que no menciona ‘el ingeniero’
Además de reclamar por estos derechos, las accionantes manifestaron su preocupación debido a las inconsistencias que tiene el candidato Hernández a la hora de presentar su plan de gobierno en redes sociales. Esto debido a que presenta propuestas diferentes a las que tiene el plan de gobierno que radicó su campaña.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.