Sancionan a la exsubdirectora de cárcel El Buen Pastor por fuga de Aida Merlano
Según la Procuraduría, Katherine Lozano Forero y otros tres funcionarios del Inpec incurrieron en graves faltas que permitieron la fuga de la excongresista en 2019.
La Procuraduría destituyó e inhabilitó por ocho años a la exsubdirectora de la cárcel El Buen Pastor, Katherine Lozano Forero, por facilitar la fuga de la interna Aida Merlano Robledo. Asimismo, fueron sancionados otros tres miembros del Inpec por los mismos hechos.
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Se trata del comandante de Custodia y Vigilancia David Alexander Álvarez Cárdenas; a la teniente en prisiones Diana Cecilia Muñoz Miguez; ambos suspendidos por ocho años. Por su parte, el dragoneante Luis Alejandro Ballesteros Rincón, con suspensión de tres meses.
El ente de control que adelantaba las investigaciones encontró que Lozano Forero, mientras fue la directora encargada del penal, “aprobó los documentos judiciales para el traslado de la condenada a un consultorio médico en las fechas de 26 de septiembre y 01 de octubre de 2019″, cuando se presentó la fuga de la excongresista.
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De igual manera, la Procuraduría dijo que en el caso del comandante, “mientras se encontraba en su periodo de vacaciones, suscribió la remisión médica de la privada de la libertad al centro odontológico Clínica de la Sabana en Bogotá; sin las medidas de seguridad necesarias para realizar los respectivos movimientos”.
Asimismo, sobre la teniente Muñoz Miguez, el ente de control encontró que ella entregó las boletas hospitalarias y “la orden judicial para la salida del centro de reclusión de Merlano Robledo, con el objeto de la realización de un procedimiento estético dental”.
Por otra parte, según las averiguaciones adelantadas por el Ministerio Público, “Ballesteros Rincón permitió que la procesada tuviera interacción con sus hijos Aida Victoria y Esteban, mientras su permanencia en el centro hospitalario; lo que llevo consecuentemente a huir del lugar”.
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Con todas esas actuaciones, la Procuraduría decidió que estas personas vulneraron “los principios de moralidad, responsabilidad, transparencia y eficacia que esta establecido en la ley para cumplimiento de los servidores públicos”. Por todo esto, el ente de control calificó las faltas del comandante y de la teniente como gravísimas, a título de dolo, es decir, con intención; y de la subdirectora como gravísima, a título de culpa gravísima. En el caso del dragoneante, sus faltas fueron calificadas como graves a título de culpa.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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Asimismo, sobre la teniente Muñoz Miguez, el ente de control encontró que ella entregó las boletas hospitalarias y “la orden judicial para la salida del centro de reclusión de Merlano Robledo, con el objeto de la realización de un procedimiento estético dental”.
Por otra parte, según las averiguaciones adelantadas por el Ministerio Público, “Ballesteros Rincón permitió que la procesada tuviera interacción con sus hijos Aida Victoria y Esteban, mientras su permanencia en el centro hospitalario; lo que llevo consecuentemente a huir del lugar”.
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