Al nivel de los ‘paras’
Las razones con que la Corte Suprema busca reorientar sus investigaciones demostrando la existencia de los congresistas paramilitares.
María del Rosario Arrázola
El primer paso ya se dio: la Corte Suprema de Justicia recobró su competencia para procesar a los congresistas envueltos en el escándalo de la parapolítica. El siguiente viene cobrando forma desde hace dos años y, en acatamiento a las normas internacionales de lucha contra la impunidad, esta semana apunta a cambiar el rumbo de estas investigaciones. El alto tribunal busca probar que los jefes paramilitares y quienes los apoyaron, así sea políticamente, tienen la misma responsabilidad ante la ley.
Se trata de demostrar que si bien los congresistas fungían como voceros de organizaciones políticas, también integraban la cúpula paramilitar y, en tal condición, “formaban parte de la caterva líder o directorio de mando —comandancia suprema— que diseñaba, planificaba, proyectaba e impulsaba las acciones que debía desarrollar la empresa criminal”. Es decir, que los políticos estuvieron en algún eslabón de la cadena de mando y deben responder por los crímenes de lesa humanidad que ésta fraguó.
Aunque la tesis quedó esbozada esta misma semana en una adición de voto de cuatro magistrados de la Corte, en desarrollo de la sentencia que condenó a 72 meses de prisión al senador nortesantandereano Ricardo Elcure Chacón, en realidad se trata de una jurisprudencia que viene madurando desde hace dos años, porque el alto tribunal ha encontrado que el paramilitarismo en Colombia conjugó su acción criminal gracias al apoyo de algunos políticos en las regiones y la inocultable ayuda de elementos de los organismos estatales.
El antecedente más significativo de la visión que se abre paso en la Corte sobre los alcances del paramilitarismo quedó formalizado en una sentencia del 12 de septiembre de 2007. Al resolver un recurso de casación en un proceso penal contra un ex oficial del Ejército absuelto en dos instancias por conductas omisivas en los crímenes cometidos en la región de La Gabarra (Norte de Santander), el alto tribunal no sólo condenó a 40 años de prisión al ex oficial, sino que dejó en claro que su conducta fue tan grave como la de los asesinos.
Según probó la Corte Suprema, en agosto de 1999, mientras los grupos paramilitares, lista en mano, asesinaban a 27 personas en las calles, cantinas, billares y hoteles de La Gabarra, el contingente del Ejército en la zona, al mando del entonces teniente Luis Fernando Campuzano Vásquez, no hizo nada por defender a la población. Por el contrario, gracias a una abundante recopilación de testimonios se demostró “la connivencia previa y habitual de los militares con los grupos de autodefensa”. Por eso el ex oficial Campuzano también fue responsable de los hechos.
La Corte lo calificó como “un dejar hacer, dejar pasar, que permitió la matanza en esa noche nefasta”. En otras palabras, admitió que existió aquiescencia y connivencia de la Fuerza Pública con el paramilitarismo, aunque la ejecución material corrió por cuenta del grupo armado ilegal. En este orden de ideas, si bien es determinante reprochar la conducta de aquellos ciudadanos que ayudaron a este tipo de actividades, es mayor el reparo cuando se trata del comportamiento de servidores públicos obligados a proteger a los ciudadanos.
De conformidad con el Derecho Penal Internacional, quedó explícito el elemento de intencionalidad que fue incluido en el Estatuto de Roma. No se trata de aplicar un instrumento jurídico que para la fecha de los hechos no se encontraba vigente, observó en su momento la Corte Suprema, pero sí dejó claro por qué se configuró una conducta dolosa. El mensaje a la ciudadanía fue de desolación, de incredulidad, de irrespeto con las instituciones, convirtiéndose en adalides de quienes “poblaron de miseria y terror la patria”.
Esta novedosa tesis volvió a refrendarse el 14 de noviembre de 2007, en una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia que igualmente condenó a 40 años de prisión a un grupo de agentes de la Policía y a un mayor del Ejército que habían sido absueltos por conductas irregulares respecto a la protección que debían prestar a los habitantes del municipio de Tibú, el corregimiento de La Gabarra y, en general, en toda la región del Catatumbo (Norte de Santander), que fue azotada por la barbarie paramilitar a finales de los años 90.
La Corte Suprema de Justicia dejó en claro que el Estado tiene que ser un garante para la sociedad y esta posición se materializa a través de sus agentes o servidores públicos. Por eso, a la luz del Derecho Internacional Humanitario y de los convenios incorporados en la Constitución Política de Colombia, la connivencia y la aquiescencia de elementos de las Fuerzas Armadas con grupos al margen de la ley, bien sea a través del disimulo, la tolerancia, la confabulación o el consentimiento, deben ser castigadas con el máximo rigor de la ley.
En este caso, como en la decisión contra el ex oficial Campuzano, los integrantes de la Fuerza Pública fueron condenados como coautores de homicidio agravado y concierto para delinquir, dejando unos lineamientos muy precisos de lo que debe ser el comportamiento idóneo de los funcionarios públicos frente a los grupos armados al margen de ley. En pocas palabras, cohonestar la violencia hace tan responsables a quienes lo hacen como a aquellos que perpetran los asesinatos, y una organización criminal requiere precisamente de esa clase de perversos apoyos.
Con estos dos contundentes antecedentes, desde abril de 2008 la Corte Suprema de Justicia llegó a evaluar la conducta del senador Ricardo Elcure Chacón, paradójicamente señalado por los mismos paramilitares que sembraron el terror en Norte de Santander. En particular, a Elcure Chacón terminaron acusándolo varios desmovilizados del paramilitarismo, entre ellos el jefe del frente Fronteras, Jorge Iván Laverde Zapata, conocido con el alias de El Iguano, quien dijo haber aportado dinero a las campañas del político.
La Corte Suprema, concluida la audiencia pública contra Elcure Chacón, determinó el pasado 16 de septiembre que el político nortesantandereano “se concertó con la finalidad de promover un grupo armado al margen de la ley”, pues no solamente recibió apoyo económico para sus proyectos electorales, sino que el poder que encarnaba el paramilitarismo en su departamento fue puesto al servicio de esa causa. En otras palabras, se constituyó un objetivo para que el político ejerciera poder, al “servicio del proyecto paramilitar”.
Es en este contexto en el que los magistrados Yesid Ramírez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González y Augusto Ibáñez, recobrando los conceptos planteados en las sentencias antes referidas, determinaron adicionar en sus votos el cambio de jurisprudencia que apunta a darles un vuelco a las investigaciones de la parapolítica. Y el planteamiento se basa en que la banda criminal a la que ingresó Elcure “ejecutó un proceso de cooptación de las instituciones nacionales”, que también se expresó en aquellos que recibieron apoyo para inducir el voto ciudadano.
En otras palabras, aquellos políticos que accedieron a dignidades en la democracia, como miembros de la perversa empresa asumieron también la obligación de favorecer la asociación criminal. Un hecho que, en criterio de la Corte Suprema, “se explica en el apoyo incondicional que algunos legisladores dieron a los proyectos de ley de alternatividad penal que buscaban un altísimo grado de impunidad para los crímenes cometidos por las bandas a las que debían fidelidad”. El resultado final no iba a ser otro que sellar la impunidad.
Es decir, en el caso de Elcure, la Corte sostiene que hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas que se articularon de manera jerárquica y subordinada. No se conformaba con ver triunfante su aspiración personal, sino que lo hacía para que su dignidad resultara funcional a la empresa delictiva. Y como este caso, en que “el congresista paramilitar tiene que responder penalmente por el conjunto de crímenes que se atribuyen a los comandantes”, hay otros políticos cuya conducta encuadra en esta tesis.
Ese es el fundamento con que la Corte Suprema de Justicia quiere dar un nuevo aire a las investigaciones de la parapolítica. Que se acepte que muchos de los congresistas hicieron parte de los grupos paramilitares porque cumplieron tareas conexas a la organización criminal. Es la teoría de la concurrencia de personas en un mismo delito a través de aparatos organizados de poder. Una jurisprudencia que puede partir en dos el papel de la justicia de cara a establecer la verdad de lo que sucedió con el paramilitarismo en Colombia.
El contexto de la guerra en el Catatumbo
Durante muchos años, la región del Catatumbo, en la frontera entre Colombia y Venezuela, fue asiento de grupos guerrilleros que secuestraban a sus anchas, sobre todo desde que se inició la construcción del oleoducto Caño Limón-Coveñas.
A finales de los años 90, el jefe paramilitar Carlos Castaño decidió crear un frente en la región para recuperar la zona y dar muerte a los colaboradores de la guerrilla. Así nació el bloque Catatumbo, que tuvo como máximo comandante al jefe paramilitar Salvatore Mancuso.
El episodio más cruento de su accionar delictivo se presentó a partir de mayo de 1999, cuando los grupos de autodefensas accedieron al corregimiento de La Gabarra y en pocos días dejaron centenares de muertos. El caso está hoy en la CIDH.
Opción alterna de un proceso de paz
“Si la jurisprudencia de la Corte cobra forma y varios de los congresistas de la parapolítica terminan calificados como parte del aparato de guerra de las autodefensas, al ser considerados como integrantes de tales agrupaciones, podrían desmovilizarse y eventualmente acceder a los beneficios de un proceso de paz transparente con estas organizaciones ilegales”.
La opinión es de un magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, al evaluar el alcance que puede tener la adición del voto de cuatro de los integrantes de la Sala Penal, respecto a la sentencia recibida por el senador Ricardo Elcure, quien fue condenado por apoyar a las autodefensas y haber recibido dineros de Jorge Iván Laverde, alias El Iguano.
El primer paso ya se dio: la Corte Suprema de Justicia recobró su competencia para procesar a los congresistas envueltos en el escándalo de la parapolítica. El siguiente viene cobrando forma desde hace dos años y, en acatamiento a las normas internacionales de lucha contra la impunidad, esta semana apunta a cambiar el rumbo de estas investigaciones. El alto tribunal busca probar que los jefes paramilitares y quienes los apoyaron, así sea políticamente, tienen la misma responsabilidad ante la ley.
Se trata de demostrar que si bien los congresistas fungían como voceros de organizaciones políticas, también integraban la cúpula paramilitar y, en tal condición, “formaban parte de la caterva líder o directorio de mando —comandancia suprema— que diseñaba, planificaba, proyectaba e impulsaba las acciones que debía desarrollar la empresa criminal”. Es decir, que los políticos estuvieron en algún eslabón de la cadena de mando y deben responder por los crímenes de lesa humanidad que ésta fraguó.
Aunque la tesis quedó esbozada esta misma semana en una adición de voto de cuatro magistrados de la Corte, en desarrollo de la sentencia que condenó a 72 meses de prisión al senador nortesantandereano Ricardo Elcure Chacón, en realidad se trata de una jurisprudencia que viene madurando desde hace dos años, porque el alto tribunal ha encontrado que el paramilitarismo en Colombia conjugó su acción criminal gracias al apoyo de algunos políticos en las regiones y la inocultable ayuda de elementos de los organismos estatales.
El antecedente más significativo de la visión que se abre paso en la Corte sobre los alcances del paramilitarismo quedó formalizado en una sentencia del 12 de septiembre de 2007. Al resolver un recurso de casación en un proceso penal contra un ex oficial del Ejército absuelto en dos instancias por conductas omisivas en los crímenes cometidos en la región de La Gabarra (Norte de Santander), el alto tribunal no sólo condenó a 40 años de prisión al ex oficial, sino que dejó en claro que su conducta fue tan grave como la de los asesinos.
Según probó la Corte Suprema, en agosto de 1999, mientras los grupos paramilitares, lista en mano, asesinaban a 27 personas en las calles, cantinas, billares y hoteles de La Gabarra, el contingente del Ejército en la zona, al mando del entonces teniente Luis Fernando Campuzano Vásquez, no hizo nada por defender a la población. Por el contrario, gracias a una abundante recopilación de testimonios se demostró “la connivencia previa y habitual de los militares con los grupos de autodefensa”. Por eso el ex oficial Campuzano también fue responsable de los hechos.
La Corte lo calificó como “un dejar hacer, dejar pasar, que permitió la matanza en esa noche nefasta”. En otras palabras, admitió que existió aquiescencia y connivencia de la Fuerza Pública con el paramilitarismo, aunque la ejecución material corrió por cuenta del grupo armado ilegal. En este orden de ideas, si bien es determinante reprochar la conducta de aquellos ciudadanos que ayudaron a este tipo de actividades, es mayor el reparo cuando se trata del comportamiento de servidores públicos obligados a proteger a los ciudadanos.
De conformidad con el Derecho Penal Internacional, quedó explícito el elemento de intencionalidad que fue incluido en el Estatuto de Roma. No se trata de aplicar un instrumento jurídico que para la fecha de los hechos no se encontraba vigente, observó en su momento la Corte Suprema, pero sí dejó claro por qué se configuró una conducta dolosa. El mensaje a la ciudadanía fue de desolación, de incredulidad, de irrespeto con las instituciones, convirtiéndose en adalides de quienes “poblaron de miseria y terror la patria”.
Esta novedosa tesis volvió a refrendarse el 14 de noviembre de 2007, en una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia que igualmente condenó a 40 años de prisión a un grupo de agentes de la Policía y a un mayor del Ejército que habían sido absueltos por conductas irregulares respecto a la protección que debían prestar a los habitantes del municipio de Tibú, el corregimiento de La Gabarra y, en general, en toda la región del Catatumbo (Norte de Santander), que fue azotada por la barbarie paramilitar a finales de los años 90.
La Corte Suprema de Justicia dejó en claro que el Estado tiene que ser un garante para la sociedad y esta posición se materializa a través de sus agentes o servidores públicos. Por eso, a la luz del Derecho Internacional Humanitario y de los convenios incorporados en la Constitución Política de Colombia, la connivencia y la aquiescencia de elementos de las Fuerzas Armadas con grupos al margen de la ley, bien sea a través del disimulo, la tolerancia, la confabulación o el consentimiento, deben ser castigadas con el máximo rigor de la ley.
En este caso, como en la decisión contra el ex oficial Campuzano, los integrantes de la Fuerza Pública fueron condenados como coautores de homicidio agravado y concierto para delinquir, dejando unos lineamientos muy precisos de lo que debe ser el comportamiento idóneo de los funcionarios públicos frente a los grupos armados al margen de ley. En pocas palabras, cohonestar la violencia hace tan responsables a quienes lo hacen como a aquellos que perpetran los asesinatos, y una organización criminal requiere precisamente de esa clase de perversos apoyos.
Con estos dos contundentes antecedentes, desde abril de 2008 la Corte Suprema de Justicia llegó a evaluar la conducta del senador Ricardo Elcure Chacón, paradójicamente señalado por los mismos paramilitares que sembraron el terror en Norte de Santander. En particular, a Elcure Chacón terminaron acusándolo varios desmovilizados del paramilitarismo, entre ellos el jefe del frente Fronteras, Jorge Iván Laverde Zapata, conocido con el alias de El Iguano, quien dijo haber aportado dinero a las campañas del político.
La Corte Suprema, concluida la audiencia pública contra Elcure Chacón, determinó el pasado 16 de septiembre que el político nortesantandereano “se concertó con la finalidad de promover un grupo armado al margen de la ley”, pues no solamente recibió apoyo económico para sus proyectos electorales, sino que el poder que encarnaba el paramilitarismo en su departamento fue puesto al servicio de esa causa. En otras palabras, se constituyó un objetivo para que el político ejerciera poder, al “servicio del proyecto paramilitar”.
Es en este contexto en el que los magistrados Yesid Ramírez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González y Augusto Ibáñez, recobrando los conceptos planteados en las sentencias antes referidas, determinaron adicionar en sus votos el cambio de jurisprudencia que apunta a darles un vuelco a las investigaciones de la parapolítica. Y el planteamiento se basa en que la banda criminal a la que ingresó Elcure “ejecutó un proceso de cooptación de las instituciones nacionales”, que también se expresó en aquellos que recibieron apoyo para inducir el voto ciudadano.
En otras palabras, aquellos políticos que accedieron a dignidades en la democracia, como miembros de la perversa empresa asumieron también la obligación de favorecer la asociación criminal. Un hecho que, en criterio de la Corte Suprema, “se explica en el apoyo incondicional que algunos legisladores dieron a los proyectos de ley de alternatividad penal que buscaban un altísimo grado de impunidad para los crímenes cometidos por las bandas a las que debían fidelidad”. El resultado final no iba a ser otro que sellar la impunidad.
Es decir, en el caso de Elcure, la Corte sostiene que hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas que se articularon de manera jerárquica y subordinada. No se conformaba con ver triunfante su aspiración personal, sino que lo hacía para que su dignidad resultara funcional a la empresa delictiva. Y como este caso, en que “el congresista paramilitar tiene que responder penalmente por el conjunto de crímenes que se atribuyen a los comandantes”, hay otros políticos cuya conducta encuadra en esta tesis.
Ese es el fundamento con que la Corte Suprema de Justicia quiere dar un nuevo aire a las investigaciones de la parapolítica. Que se acepte que muchos de los congresistas hicieron parte de los grupos paramilitares porque cumplieron tareas conexas a la organización criminal. Es la teoría de la concurrencia de personas en un mismo delito a través de aparatos organizados de poder. Una jurisprudencia que puede partir en dos el papel de la justicia de cara a establecer la verdad de lo que sucedió con el paramilitarismo en Colombia.
El contexto de la guerra en el Catatumbo
Durante muchos años, la región del Catatumbo, en la frontera entre Colombia y Venezuela, fue asiento de grupos guerrilleros que secuestraban a sus anchas, sobre todo desde que se inició la construcción del oleoducto Caño Limón-Coveñas.
A finales de los años 90, el jefe paramilitar Carlos Castaño decidió crear un frente en la región para recuperar la zona y dar muerte a los colaboradores de la guerrilla. Así nació el bloque Catatumbo, que tuvo como máximo comandante al jefe paramilitar Salvatore Mancuso.
El episodio más cruento de su accionar delictivo se presentó a partir de mayo de 1999, cuando los grupos de autodefensas accedieron al corregimiento de La Gabarra y en pocos días dejaron centenares de muertos. El caso está hoy en la CIDH.
Opción alterna de un proceso de paz
“Si la jurisprudencia de la Corte cobra forma y varios de los congresistas de la parapolítica terminan calificados como parte del aparato de guerra de las autodefensas, al ser considerados como integrantes de tales agrupaciones, podrían desmovilizarse y eventualmente acceder a los beneficios de un proceso de paz transparente con estas organizaciones ilegales”.
La opinión es de un magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, al evaluar el alcance que puede tener la adición del voto de cuatro de los integrantes de la Sala Penal, respecto a la sentencia recibida por el senador Ricardo Elcure, quien fue condenado por apoyar a las autodefensas y haber recibido dineros de Jorge Iván Laverde, alias El Iguano.