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                                                                                                                                Amenazar a líderes sociales: un nuevo delito

                                                                                                                                Así lo dice la nueva ley que sancionó hoy el presidente Santos. La pena será de cuatro a ocho años de cárcel y, si la amenaza la recibe un periodista o su familia, el tiempo en prisión aumentará en una tercera parte.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                El nuevo delito quedó consignado en la Ley 1908 de 2018 que hoy sancionó el presidente Juan Manuel Santos. / Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: El reto de proteger a los líderes sociales)

                                                                                                                                El articulado señala que el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoción y protección de los derechos humanos, o a sus familiares, o también a dirigentes sindicales, incurrirá en una pena de 72 a 128 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales vigentes. La misma norma precisa que incurrirán en la misma pena cuando las amenazas recaigan sobre un servidor público o sus familiares. Se entenderá como familiares, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                De igual modo, la Ley 1908 de 2018 establece que, en términos generales, todo aquel que por cualquier medio amenace o atemorice a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Si esa amenaza recae contra un miembro de una organización sindical o un periodista o sus familiares, la pena establecida en la ley se aumentará en una tercera parte.

                                                                                                                                (También le puede interesar: Clan del Golfo iniciará sometimiento colectivo a la justicia: Santos)

                                                                                                                                Finalmente, la ley sancionada hoy por el presidente Juan Manuel Santos, establece un control especial a las llamadas telefónicas desde los centros de reclusión. Para tal efecto, quedó planteado que los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán disponer lo necesario para informar al destinatario de la comunicación, el lugar del nombre y establecimiento desde el cual se están originando esas llamadas. Esta acción también busca frenar la hora de amenazas y extorsiones desde las cárceles.

                                                                                                                                El nuevo delito quedó consignado en la Ley 1908 de 2018 que hoy sancionó el presidente Juan Manuel Santos. / Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: El reto de proteger a los líderes sociales)

                                                                                                                                El articulado señala que el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoción y protección de los derechos humanos, o a sus familiares, o también a dirigentes sindicales, incurrirá en una pena de 72 a 128 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales vigentes. La misma norma precisa que incurrirán en la misma pena cuando las amenazas recaigan sobre un servidor público o sus familiares. Se entenderá como familiares, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                De igual modo, la Ley 1908 de 2018 establece que, en términos generales, todo aquel que por cualquier medio amenace o atemorice a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Si esa amenaza recae contra un miembro de una organización sindical o un periodista o sus familiares, la pena establecida en la ley se aumentará en una tercera parte.

                                                                                                                                (También le puede interesar: Clan del Golfo iniciará sometimiento colectivo a la justicia: Santos)

                                                                                                                                Finalmente, la ley sancionada hoy por el presidente Juan Manuel Santos, establece un control especial a las llamadas telefónicas desde los centros de reclusión. Para tal efecto, quedó planteado que los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán disponer lo necesario para informar al destinatario de la comunicación, el lugar del nombre y establecimiento desde el cual se están originando esas llamadas. Esta acción también busca frenar la hora de amenazas y extorsiones desde las cárceles.

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Temas recomendados:

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