Ángela María Robledo no regresará al Congreso, ratificó la Corte Constitucional
La exrepresentante a la cámara se jugó su última carta ante el alto tribunal presentando una nulidad al fallo de tutela que la dejó por fuera del legislativo en julio del año pasado. La Sala Plena le volvió a dar una negativa.
La Sala Plena de la Corte Constitucional no acogió los tres argumentos que presentó la defensa de la exrepresentante a la cámara, Ángela María Robledo, con los que buscaba tumbar el fallo de tutela de julio pasado que la dejó por fuera del Congreso definitivamente por incurrir en doble militancia. La política se defendió en dos ocasiones ante el Consejo de Estado, en una perdió y en otra salió victoriosa a través de una acción de tutela que, aunque le devolvió la curul, al llegar a la Corte Constitucional la dejó por fuera del legislativo definitivamente.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional no acogió los tres argumentos que presentó la defensa de la exrepresentante a la cámara, Ángela María Robledo, con los que buscaba tumbar el fallo de tutela de julio pasado que la dejó por fuera del Congreso definitivamente por incurrir en doble militancia. La política se defendió en dos ocasiones ante el Consejo de Estado, en una perdió y en otra salió victoriosa a través de una acción de tutela que, aunque le devolvió la curul, al llegar a la Corte Constitucional la dejó por fuera del legislativo definitivamente.
La reciente determinación de la Corte Constitucional fue resultado de una votación 7-2 de la Sala Plena, con el acompañamiento de la conjuez Ruth Correa. En contra de las pretensiones de Robledo votaron los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes. Tras su salida del Congreso, Robledo publicó su libro “Feminizar la política”, en la cual cuenta que las decisiones judiciales en su contra no representan su retiro de la política.
La puja en este caso se registró en 2019 cuando a la Sección Quinta del Consejo de Estado llegó una demanda que le reprochaba a Robledo no haber renunciado a la curul que ocupaba por la Alianza Verde, doce meses antes del primer día de su inscripción como candidata a la vicepresidencia con la Colombia Humana en la que su coequipero era el hoy candidato presidencial Gustavo Petro. Lo que fue un error de procedimiento se lo cobraron a Robledo cuando ya hacía parte del legislativo. El análisis del caso que se resolvió en ese mismo año estuvo en manos de tres consejeros que definieron dejar sin piso su elección.
Aunque la Procuraduría de Fernando Carrillo la respaldó, Robledo tuvo que salir del Congreso, no sin antes presentar una acción de tutela con la que buscaba tumbar esa decisión. En el recurso reclamó vulneración al estatuto de la oposición. El documento llegó a la Sección Segunda del alto tribunal y este le devolvió, en marzo de 2020, su puesto en el Congreso. La orden inicial, además de regresarle su curul era que la Sección Quinta dejara claro que la doble militancia no aplica cuando se trata de candidaturas a la presidencia y vicepresidencia.
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Pese a que Robledo ya tenía un pie en el Congreso nuevamente, la Corte Constitucional le dio una negativa que sería la definitiva. En un trámite de procedimiento, el alto tribunal seleccionó la tutela que presentó ante el Consejo de Estado y en un fallo de julio del año pasado volvió a dejar sin piso la elección. Ante la nueva negativa, su equipo de abogados presentó un recurso de nulidad que llegó al despacho de la magistrada Cristina Pardo, quien con su ponencia definió la suerte política de la exrepresentante.
La magistrada Pardo estudió tres puntos específicos: elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional; desconocimiento de la cosa juzgada, y omisión del estudio de asuntos de relevancia constitucional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. A juicio de la defensa de Robledo, en el primer argumento, la sentencia que se conoció en julio del año pasado omitió estudiar la figura de la doble militancia como una restricción a los derechos a la participación política.
“La Corte no analizó que en el presente caso no es factible aplicar una causal de nulidad electoral toda vez que la curul que le fue asignada a la ciudadana Ángela María Robledo Gómez no es fruto de una elección popular sino en razón a los derechos de la oposición. También eludió estudiar la prohibición de la doble militancia como una restricción al derecho a la participación política, cuya interpretación y aplicación, por consiguiente, es restrictiva”, reposaba en el recurso conocido por este diario.
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Sobre la cosa juzgada, dijeron que el fallo desconoció el alcance que le dio la Corte Constitucional a las curules de la oposición en 2018. Explicaron que esos puestos en el Congreso fueron otorgados como un derecho personal sin condicionamiento alguno. “En el caso de la ciudadana Ángela María Robledo, la Sala Plena desconoció los criterios establecidos en la sentencia C-018 de 2018 respecto de las garantías de la oposición y la naturaleza jurídica de las curules que se otorgan a la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales. Omitió que dichos escaños fueron reconocidos como un derecho personal y que no se fijó ningún condicionamiento para ocuparlos”, explicaron en el documento que reposó durante tres meses en el despacho de la magistrada Pardo.
Sobre el análisis que vincula al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la defensa de Robledo reprochó que no se tuvieron en cuenta el control de convencionalidad y la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se declaró responsabilidad del Estado porque se violaron sus derechos políticos. “Aquí es importante tener en cuenta que el Estado colombiano ya fue condenado por su indebida legislación respecto a las facultades que tienen autoridades no penales de sancionar a los funcionarios elegidos popularmente (caso Petro Urrego vs. Colombia). En el marco de la Corte IDH, el presente caso sería una nueva vulneración desproporcionada y arbitraria de los derechos civiles de la oposición”, explicaba el documento.
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