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Juan Carlos Upegui, excandidato a la Alcaldía de Medellín (Antioquia) y concejal de esa ciudad, ya no podrá ostentar este último cargo. El Tribunal Administrativo de Medellín falló en contra de Upegui, cercano al exmandatario de esa ciudad, Daniel Quintero, en un proceso en el que se pedía anular su elección como concejal tras haber sido derrotado por Federico “Fico” Gutiérrez en las pasadas elecciones regionales.
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La decisión de anular la elección de Upegui como concejal de Medellín es en primera instancia y está firmada por la Sala Sexta del tribunal. En ella, se ordena “declarar la nulidad parcial de las actas de elección E-26 ALC de 4/11/2023 y E-26 CON de 4/11/2023, en cuanto declaran la elección como concejal del Distrito de Medellín, por el estatuto de la oposición, de Juan Carlos Upegui Vengas, en aplicación al artículo 25 de la ley 1909 de 2018 para el período constitucional 2024-2027″.
En el mismo documento, se ordena la cancelación de la credencial del Upegui como concejal de Medellín. El excandidato a la Alcaldía de esa ciudad llegó al Concejo por el estatuto de oposición, el cual le aseguraba una plaza por haber sido el segundo más votado en los comicios regionales del año pasado.
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Sin embargo, su elección fue demandada por, supuestamente, no estar habilitado para ocupar el cargo de concejal. Según la demanda, tenía inhabilidad por tener en 12 meses o menos a un familiar trabajando como autoridad administrativa. Con esos fundamentos, la Sala encontró que su padre, Carlos Alberto Upegui Mejía, fue rector de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá y ocupó otros cargos como autoridad administrativa.
Aunque Juan Carlos Upegui se defendió en el proceso diciendo que su lugar como concejal se le había otorgado como un derecho personal por el estatuto de la oposición y no un acto electoral, no tenía inhabilidad alguna. Aún así, el Tribunal Administrativo le dijo que eso no lo eximía de las causales de inhabilidad.
“Las causales de inhabilidad previstas en la ley para quienes aspiran acceder a cargos públicos son aplicables no solo cuando la persona electa incumple un deber legal, sino que se hace extensiva a quienes ocupan curules en virtud del estatuto de oposición consagrado en los artículos 112 Constitucional, 24 y 25 de la ley 1909 de 2018″, se lee en el fallo.
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