Apelan fallo que tumbó la condena de 25 años contra exsenador Martín Morales
El presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, magistrado Luis Antonio Hernández, presentó ante la Sala Civil un documento para reversar un fallo de tutela que tumbó la condena contra el excongresista a 25 años de prisión.
Redacción Judicial
En junio de este año, la Sala Penal de la Corte Suprema condenó al exsenador Martín Morales Diz a 25 años y dos meses de prisión por vínculos con las Águilas Negras y el narcotráfico, cuando se desempeñó como alcalde del municipio de San Antero (Córdoba) entre los años 2004 y 2007. Al estudiar una acción de tutela presentada por el excongresista, la Sala Civil de esa misma corporación dejó sin efectos esa sentencia en una situación totalmente inédita. Ahora, el presidente de la Sala Penal, magistrado Luis Antonio Hernández busca que se reverse esa decisión y quede en firme la condena contra el excongresista del partido de la U.
Este choque al interior de la Corte Suprema se remite a las diferencias de opinión que se han presentado por la aplicación de la doble instancia. Aunque la Sala Penal, en su momento, insistió en que tenía competencia para seguir el proceso contra Morales y en efecto lo condenó, la Sala Civil dijo en el fallo de tutela que para el momento de la sentencia a Morales, la Sala Penal ya no podía continuar el caso.
Ahora, el magistrado Hernández en su apelación asegura que si la Sala Penal hubiera suspendido el proceso contra Morales “habría ocurrido que en el caso del exsenador mencionado, que ante los graves delitos por los cuales se le acusó, entre ellos, los de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tentativa de homicidio, quedara en libertad ante el inminente vencimiento de términos a pocos días de haberse dictado la sentencia”. (En contexto: Por no aplicar la doble instancia, Corte Suprema tumba condena contra exsenador Martín Morales)
Morales Diz, en su tutela, alegó que le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la doble instancia y a la igualdad. Para ello, expuso un paralelo entre su proceso y el del exsenador Luis Alfredo Ramos, investigado por parapolítica. ¿La razón? Que, aunque en ambos casos se presentó ponencia el mismo día, en el proceso de Morales Diz se emitió sentencia en un tiempo menor, mientras que el caso de Ramos aún sigue en estudio y, de hecho, el expediente fue enviado a la nueva sala de juzgamiento en primera instancia. No obstante, el magistrado Hernández cuestionó este argumento.
“Es cierto que los dos exsenadores estaban para la fecha en que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 2018 siendo procesados por la Corte, también que ambos estaban pendientes de que se les defina su situación jurídica. Pero el exsenador Alfredo Ramos no estaba detenido, como si el accionante. Esta situación imponía decidir la situación del exsenador Morales Diz a riesgo de que no hacerlo perturbara los fines de la justicia”, precisó el magistrado Hernández quien, además, afirmó que los efectos del Acto Legislativo quedaban a la espera de la implementación del nuevo “esquema judicial”. (Lea también: Senador Martín Morales Diz fue condenado a 25 años por narcotráfico)
Para Hernández, la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema no vulneró los derechos del exsenador ni se tomó la decisión por motivos de “conveniencia política”. “Hizo lo que corresponde en el ámbito de su competencia, esto es, aplicar las reglas constitucionales con base en los fundamentos políticos de la Constitución, que es distinto, y entre ellos con el más genuino respeto por el principio del debido proceso que ordena que la persona debe ser juzgada de acuerdo con las normas vigentes al momento de la comisión de la conducta, que no eran otras que las anteriores al Acto Legislativo”, concluyó el magistrado.
El exsenador había sido condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; tentativa de homicidio agravado; y porte ilegal de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas. (Le sugerimos: "No soy ni asesino, ni paramilitar, ni soy mafioso": Senador Morales Díz)
En junio de este año, la Sala Penal de la Corte Suprema condenó al exsenador Martín Morales Diz a 25 años y dos meses de prisión por vínculos con las Águilas Negras y el narcotráfico, cuando se desempeñó como alcalde del municipio de San Antero (Córdoba) entre los años 2004 y 2007. Al estudiar una acción de tutela presentada por el excongresista, la Sala Civil de esa misma corporación dejó sin efectos esa sentencia en una situación totalmente inédita. Ahora, el presidente de la Sala Penal, magistrado Luis Antonio Hernández busca que se reverse esa decisión y quede en firme la condena contra el excongresista del partido de la U.
Este choque al interior de la Corte Suprema se remite a las diferencias de opinión que se han presentado por la aplicación de la doble instancia. Aunque la Sala Penal, en su momento, insistió en que tenía competencia para seguir el proceso contra Morales y en efecto lo condenó, la Sala Civil dijo en el fallo de tutela que para el momento de la sentencia a Morales, la Sala Penal ya no podía continuar el caso.
Ahora, el magistrado Hernández en su apelación asegura que si la Sala Penal hubiera suspendido el proceso contra Morales “habría ocurrido que en el caso del exsenador mencionado, que ante los graves delitos por los cuales se le acusó, entre ellos, los de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tentativa de homicidio, quedara en libertad ante el inminente vencimiento de términos a pocos días de haberse dictado la sentencia”. (En contexto: Por no aplicar la doble instancia, Corte Suprema tumba condena contra exsenador Martín Morales)
Morales Diz, en su tutela, alegó que le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la doble instancia y a la igualdad. Para ello, expuso un paralelo entre su proceso y el del exsenador Luis Alfredo Ramos, investigado por parapolítica. ¿La razón? Que, aunque en ambos casos se presentó ponencia el mismo día, en el proceso de Morales Diz se emitió sentencia en un tiempo menor, mientras que el caso de Ramos aún sigue en estudio y, de hecho, el expediente fue enviado a la nueva sala de juzgamiento en primera instancia. No obstante, el magistrado Hernández cuestionó este argumento.
“Es cierto que los dos exsenadores estaban para la fecha en que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 2018 siendo procesados por la Corte, también que ambos estaban pendientes de que se les defina su situación jurídica. Pero el exsenador Alfredo Ramos no estaba detenido, como si el accionante. Esta situación imponía decidir la situación del exsenador Morales Diz a riesgo de que no hacerlo perturbara los fines de la justicia”, precisó el magistrado Hernández quien, además, afirmó que los efectos del Acto Legislativo quedaban a la espera de la implementación del nuevo “esquema judicial”. (Lea también: Senador Martín Morales Diz fue condenado a 25 años por narcotráfico)
Para Hernández, la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema no vulneró los derechos del exsenador ni se tomó la decisión por motivos de “conveniencia política”. “Hizo lo que corresponde en el ámbito de su competencia, esto es, aplicar las reglas constitucionales con base en los fundamentos políticos de la Constitución, que es distinto, y entre ellos con el más genuino respeto por el principio del debido proceso que ordena que la persona debe ser juzgada de acuerdo con las normas vigentes al momento de la comisión de la conducta, que no eran otras que las anteriores al Acto Legislativo”, concluyó el magistrado.
El exsenador había sido condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; tentativa de homicidio agravado; y porte ilegal de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas. (Le sugerimos: "No soy ni asesino, ni paramilitar, ni soy mafioso": Senador Morales Díz)