Armando Benedetti gana round a Cristina Lombana en caso de enriquecimiento ilícito
La Corte Suprema de Justicia aceptó una de las cinco recusaciones que presentó el político en contra de la magistrada y no podrá seguir liderando la investigación. Acá los detalles.
Armando Benedetti ganó un round en contra de la magistrada Cristina Lombana. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia aceptó una de las cinco recusaciones que presentó el político en contra de la togada para que fuera alejada de las investigaciones que su despacho adelanta en su contra. El alto tribunal decidió que hay argumentos suficientes para que la magistrada Lombana se aparte del caso por enriquecimiento ilícito, pero que podrá mantener las competencias en los otros cuatro casos.
El proceso del cual tendrá que apartarse Lombana es por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos de Benedetti. En este caso, la investigación es por la compra de un apartamento y unos giros de dinero al exterior. La Sala aceptó la recusación que presentó Benedetti el pasado 15 de agosto, porque encontró fundada la recusación debido a que, “mientras el proceso estuvo en la Fiscalía (cuando la Corte lo envió, al perder competencia por el fuero que Benedetti tenía como embajador) la magistrada emitió un concepto que sí podría comprometer su criterio e imparcialidad en el caso”.
El caso volvió al alto tribunal el pasado 3 de agosto, después de la renuncia de Benedetti como embajador. El 23 de agosto, esa recusación pasó a estudio en el despacho del magistrado César Reyes.
Le recomendamos: Corte Suprema definirá quién debe investigar al exembajador Armando Benedetti
Por otra parte, la Sala de Instrucción también se refirió a los otros cuatro casos por los que se investigan a Armando Benedetti: financiación irregular, delitos contra mecanismos de participación democrática, Interés indebido de contratos y Tráfico de influencias. En estos casos, la Corte negó las recusaciones en contra de Lombana que estaban argumentadas por “supuesta enemistad grave”.
La Sala determinó que en esos cuatro procesos, la recusación no podía prosperar porque “no se encontró mérito sobre esa supuesta enemistad ni que se tratara de algo bilateral”. El problema entre la magistrada y el político ya había tenido un capitulo en el Tribunal Superior de Bogotá. En junio de este año, ese tribunal resolvió la solicitud de la magistrada en la que pedía que le devolvieran a su despacho expedientes en contra del exembajador Armando Benedetti. El Tribunal explicó que no existía un conflicto de competencias que resolver, y que es la Corte Suprema quién defina quién debe continuar con los procesos contra el exsenador.
El Tribunal, en cabeza del magistrado Alberto Poveda, explicó que no había un conflicto de competencias que pudiera ser resuelto por esa instancia. Según Poveda, su función allí era actuar como juez de control de garantías, una figura que solo se da en procesos que se tramitan bajo la ley 906 del 2004, y no pueden intervenir en procesos seguidos por la ley 600 del 2000, como lo son los adelantados contra Benedetti. Por tanto, se abstuvo de resolver la solicitud de la magistrada Lombana y ordenó devolver el asunto a la oficina de origen, es decir, a la Corte Suprema.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Armando Benedetti ganó un round en contra de la magistrada Cristina Lombana. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia aceptó una de las cinco recusaciones que presentó el político en contra de la togada para que fuera alejada de las investigaciones que su despacho adelanta en su contra. El alto tribunal decidió que hay argumentos suficientes para que la magistrada Lombana se aparte del caso por enriquecimiento ilícito, pero que podrá mantener las competencias en los otros cuatro casos.
El proceso del cual tendrá que apartarse Lombana es por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos de Benedetti. En este caso, la investigación es por la compra de un apartamento y unos giros de dinero al exterior. La Sala aceptó la recusación que presentó Benedetti el pasado 15 de agosto, porque encontró fundada la recusación debido a que, “mientras el proceso estuvo en la Fiscalía (cuando la Corte lo envió, al perder competencia por el fuero que Benedetti tenía como embajador) la magistrada emitió un concepto que sí podría comprometer su criterio e imparcialidad en el caso”.
El caso volvió al alto tribunal el pasado 3 de agosto, después de la renuncia de Benedetti como embajador. El 23 de agosto, esa recusación pasó a estudio en el despacho del magistrado César Reyes.
Le recomendamos: Corte Suprema definirá quién debe investigar al exembajador Armando Benedetti
Por otra parte, la Sala de Instrucción también se refirió a los otros cuatro casos por los que se investigan a Armando Benedetti: financiación irregular, delitos contra mecanismos de participación democrática, Interés indebido de contratos y Tráfico de influencias. En estos casos, la Corte negó las recusaciones en contra de Lombana que estaban argumentadas por “supuesta enemistad grave”.
La Sala determinó que en esos cuatro procesos, la recusación no podía prosperar porque “no se encontró mérito sobre esa supuesta enemistad ni que se tratara de algo bilateral”. El problema entre la magistrada y el político ya había tenido un capitulo en el Tribunal Superior de Bogotá. En junio de este año, ese tribunal resolvió la solicitud de la magistrada en la que pedía que le devolvieran a su despacho expedientes en contra del exembajador Armando Benedetti. El Tribunal explicó que no existía un conflicto de competencias que resolver, y que es la Corte Suprema quién defina quién debe continuar con los procesos contra el exsenador.
El Tribunal, en cabeza del magistrado Alberto Poveda, explicó que no había un conflicto de competencias que pudiera ser resuelto por esa instancia. Según Poveda, su función allí era actuar como juez de control de garantías, una figura que solo se da en procesos que se tramitan bajo la ley 906 del 2004, y no pueden intervenir en procesos seguidos por la ley 600 del 2000, como lo son los adelantados contra Benedetti. Por tanto, se abstuvo de resolver la solicitud de la magistrada Lombana y ordenó devolver el asunto a la oficina de origen, es decir, a la Corte Suprema.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.