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                                                                                                                                Arrancó el debate sobre la pena perpetua en la Corte Constitucional

                                                                                                                                El alto tribunal admitió tres demandas, de ocho iniciales que se presentaron, contra la pena perpetua para abusadores de menores de edad alegando que no solo no es una medida efectiva para combatir ese crimen y proteger a los niños, sino que se están sustituyendo pilares esenciales de la Constitución de 1991. El Espectador habló con los demandantes.

                                                                                                                                Para los demandantes, la pena perpetua es contraria a la dignidad humana y no protege a los menores de edad. EFE
                                                                                                                                Foto: EFE - Mauricio Dueñas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: EFE - Mauricio Dueñas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Corte Constitucional inadmite siete demandas contra la pena perpetua para abusadores)

                                                                                                                                “Hay que proteger a los niños de delitos gravísimos, pero recurrir a la herramienta fácil del derecho penal es insuficiente. El Estado debe hacer programas de políticas públicas, de pedagogía, en los cuales las víctimas se sientan más seguras para denunciar. Decir que ya se protegió a los niños porque se creó la cadena perpetua es superficial, no abarca el problema de fondo y no llega a una solución concreta”, dijo el profesor Hernández. “Se está dando contentillo, pero sacrificando principios constitucionales”, apuntó Andrés Sánchez. Mientras que Barragán y Sebastián Sánchez dijeron que los únicos beneficiados son quienes necesitan votos: “Los congresistas”.

                                                                                                                                Y es que, en su criterio, la pena perpetua no soluciona los altos grados de impunidad ni tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, el potencial violador de menores se encuentra en la familia. En cambio, la reforma cambia puntos esenciales de la Constitución de 1991, como la dignidad humana, la supremacía constitucional, la prohibición de penas imprescriptibles que se derivan del derecho a la libertad, entre otros, excediendo las facultades que tienen para ello los congresistas. ¿Por qué la dignidad humana? Porque la pena no solo está creada para castigar y prevenir delitos, sino también para lograr la resocialización. “No es apartar al condenado como algo inservible, sino buscar su transformación y que vuelva a ser un elemento valioso para la sociedad”, señaló Andrés Sánchez. “Se instrumentalizan a las personas pensando que son incorregibles cuando el derecho no admite esa posibilidad”, agrega Hernández.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Paula Barragán y Sebastián Sánchez agregaron que los detenidos tendrían que estar sometidos a perpetuidad en un sistema carcelario hacinado y con precarias condiciones, que fue declarado en estado de cosas inconstitucional por la misma Corte Constitucional en fallos de tutela: “Doblegar a una persona a vivir en esas condiciones anula el objeto de protección que emana de la dignidad humana constituyéndose como una pena cruel, inhumana y degradante”. De esta forma, se estarían vulnerado la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que son mandatorios por cuenta del bloque de constitucionalidad y podría traer como consecuencias posibles demandas de reparación por privaciones injustas de la libertad (uno de los ítems por cuales el Estado debe indemnizaciones) y mayor congestión en el sistema judicial.

                                                                                                                                Un elemento clave de la reforma es que permite revisar la pena perpetua impuesta por una sola vez, a los 25 años. Para los demandantes es claro que si la revisión falla, también el fin resocializador de la pena (que se volvería indeterminada). “Esto además tiene un efecto psicológico importante para las personas privadas de la libertad que terminan siendo condenadas a muerte en vida, pues es una posibilidad remota y difícil de aplicar”, dijo Hernández. Y sería de alguna forma contradictoria que la pena por graves crímenes contra menores de edad quede zanjada en 25 años, cuando actualmente la ley contempla penas hasta por sesenta años para estos y más cuando los congresistas lo que buscaron fue realmente incrementar las penas existentes para esos delitos, explicó el abogado Sánchez.

                                                                                                                                (Le puede interesar: (Análisis) Cadena perpetua para violadores, ¿desplomada por la ciencia?)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Las demandas fueron admitidas por el magistrado Luis Javier Moreno, quien reemplaza temporalmente a Luis Guillermo Guerrero. Este último terminó su período a comienzos de septiembre pasado y en ese despacho se posesionará el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, de estirpe conservadora, elegido el pasado 27 de agosto. Previo a ello, Guerrero había ordenado a los demandantes corregir algunos puntos de sus escritos porque —en su criterio— no se tenía en cuenta que la pena perpetua está avalada por el Estatuto de Roma, que dio vida a la Corte Penal Internacional, del cual Colombia hace parte y que allí también se contempla el período de 25 años para la revisión. Pero para los demandantes, esta es una postura insuficiente

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Primero, según Andrés Sánchez, porque la propia Corte Constitucional, al pronunciarse sobre ello en 2002 puntualizó que, en el eventual escenario, “dicha pena no puede ser impuesta por jueces colombianos ni en territorio colombiano. Además, la pena perpetua es superexcepcional en la CPI y para llegar allá es necesario que las instancias internas no hayan trabajado, que haya habido incapacidad para juzgar criminales o que no se haya querido hacerlo”. Hernández agregó que en el Estatuto de Roma se contempla la pena perpetua como una menos gravosa que la pena de muerte, mientras que en Colombia se está imponiendo la pena perpetua como una más grave a las existentes para delincuentes sexuales de menores.

                                                                                                                                (“La academia contra la cadena perpetua”, análisis de Rodrigo Uprimny)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para los demandantes, el Acto Legislativo 01 de 2020 tiene otros problemas, pues no se enfoca en las víctimas en ningún aparte , no tiene un sustento científico que demuestre que aplicarla disminuye los delitos sexuales y no explica por qué entonces otros hechos más gravosos, como el genocidio, por ejemplo, no están penados de esta forma, lo que sería violatorio al derecho a la igualdad. Por ahora, la Corte Constitucional les pidió conceptos sobre este tema a la Corte Suprema, la Defensoría, la Comisión Colombiana de Juristas (cuya demanda no fue admitida), varias universidades del país y la Procuraduría General. Este álgido debate apenas comienza.

                                                                                                                                Temas recomendados:

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