Asamblea Constituyente de Petro: la fórmula que plantea el exfiscal Montealegre
Para el exfiscal, la propuesta de una asamblea constituyente podría ser implementada por medio de la aplicación e interpretación del Acuerdo de Paz de La Habana. Sin embargo, varios miembros del equipo negociador han rechazado esta postura.
En medio de la discusión sobre si el Acuerdo de Paz firmado con las Farc en 2016 deja la ventana abierta para que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, y pese a la negativa de varios miembros del equipo negociador del pacto de La Habana, el exfiscal Eduardo Montealegre planteó una fórmula con la cual, para él, sí sería posible esta iniciativa. En rueda de prensa, el jurista planteó que el presidente de la República tiene las facultades para convocarla, sin necesidad de que exista una ley previa.
Según su explicación, esta propuesta sería implementada por medio de la interpretación de un apartado del Acuerdo de Paz de La Habana y haría uso de un “reglamento constitucional autónomo”, el cual le da facultades especiales al presidente para desarrollar, complementar e incluso suplir una ley. En su declaración, Montealegre comenzó aclarando que el Acuerdo de Paz de 2016 es una norma jurídica y tiene prevalencia en el orden interno.
Posteriormente, recalcó que en un apartado de la introducción de este acuerdo se menciona que el Estado colombiano “está obligado a convocar a un acuerdo nacional, concepto y la palabra que puede equivaler a la convocatoria de una asamblea constituyente”. Para el Jurista, el presidente tiene competencia para desarrollar algunos aspectos de lo que se pactó en La Habana, como lo mencionado anteriormente, e interpretarlos a partir de los reglamentos constitucionales autónomos.
“Los acuerdos de paz son acuerdos especiales que tienen rango constitucional y prevalencia en el orden interno. Son fuente de derecho, y, el Presidente de la República tiene potestades normativas para hacerlos cumplir –en algunos casos– sin mediación de ley”, explicó el exfiscal en un comunicado. Además, calificó esta “salida institucional” como novedosa.
Montealegre también explicó que una vez se presente la propuesta, esta pasaría a ser revisada por la Corte Constitucional para verificar si es o no exequible, es decir, si está dentro de la Ley. Posterior a la revisión de la propuesta, se produciría la votación popular y finalmente “es el pueblo quien decide si se convoca a la asamblea”, puntualizó el exfiscal.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
En medio de la discusión sobre si el Acuerdo de Paz firmado con las Farc en 2016 deja la ventana abierta para que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, y pese a la negativa de varios miembros del equipo negociador del pacto de La Habana, el exfiscal Eduardo Montealegre planteó una fórmula con la cual, para él, sí sería posible esta iniciativa. En rueda de prensa, el jurista planteó que el presidente de la República tiene las facultades para convocarla, sin necesidad de que exista una ley previa.
Según su explicación, esta propuesta sería implementada por medio de la interpretación de un apartado del Acuerdo de Paz de La Habana y haría uso de un “reglamento constitucional autónomo”, el cual le da facultades especiales al presidente para desarrollar, complementar e incluso suplir una ley. En su declaración, Montealegre comenzó aclarando que el Acuerdo de Paz de 2016 es una norma jurídica y tiene prevalencia en el orden interno.
Posteriormente, recalcó que en un apartado de la introducción de este acuerdo se menciona que el Estado colombiano “está obligado a convocar a un acuerdo nacional, concepto y la palabra que puede equivaler a la convocatoria de una asamblea constituyente”. Para el Jurista, el presidente tiene competencia para desarrollar algunos aspectos de lo que se pactó en La Habana, como lo mencionado anteriormente, e interpretarlos a partir de los reglamentos constitucionales autónomos.
“Los acuerdos de paz son acuerdos especiales que tienen rango constitucional y prevalencia en el orden interno. Son fuente de derecho, y, el Presidente de la República tiene potestades normativas para hacerlos cumplir –en algunos casos– sin mediación de ley”, explicó el exfiscal en un comunicado. Además, calificó esta “salida institucional” como novedosa.
Montealegre también explicó que una vez se presente la propuesta, esta pasaría a ser revisada por la Corte Constitucional para verificar si es o no exequible, es decir, si está dentro de la Ley. Posterior a la revisión de la propuesta, se produciría la votación popular y finalmente “es el pueblo quien decide si se convoca a la asamblea”, puntualizó el exfiscal.
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