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Colombia es responsable por el exterminio de miembros del partido político Unión Patriótica entre los años ochenta y noventa. Así lo declaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) este lunes y junto con esa responsabilidad, el Estado debe cumplir una serie de órdenes para reparar a las víctimas de este plan sistemático. En concreto, son un poco más de una decena medidas de reparación que se deberán cumplir antes de que culmine el Gobierno de Gustavo Petro, que van desde pagar indemnizaciones a brindar garantías de no repetición, hasta la construcción de monumentos.
Si bien la Corte IDH en su sentencia de más de 180 páginas valoró los avances en materia que ha tenido el Estado para las víctimas de la Unión Patriótica, el tribunal internacional consideró que esas acciones no alcanzan para afirmar que haya habido una reparación integral.
Las medidas:
Obligación de investigar los hechos, identificar y juzgar a los responsables: En el país aún no existe una condena penal en firme que esclarezca quiénes son los responsables del exterminio, por lo que la Corte IDH ordenó al Gobierno a iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar las investigaciones en un plazo no mayor a dos años y, concluir, en un plazo razonable las investigaciones.
Determinar el paradero de las víctimas desaparecidas: Aunque el Estado siempre dijo que las víctimas de exterminio de este colectivo se ubicaban en las 219 personas, para la Corte IDH está claro que la desaparición forzada que dejó este flagelo asciende a 521 víctimas. Así las cosas, para el tribunal internacional, más de 500 familias no han sabido del paradero de sus familiares y, esa es una de las históricas tareas del Estado.
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Medidas de restitución para que personas desplazadas retornen a su lugar de origen: La Corte, además, encontró al Estado responsable por la violación a los derechos de circulación y residencia de alrededor de 1.596 personas, quienes padecieron desplazamientos internos forzados o que tuvieron que emigrar fuera del territorio colombiano por cuenta de las amenazas y hechos de violencia en su contra.
Garantías de no repetición: Esta también resulta ser otra deuda que el Estado que está tratando de subsanar con la justicia transicional. En este caso, el tribunal internacional consideró que se debe realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes de la Unión Patriótica. Del mismo modo, debe existir acciones que permitan evidenciar la importancia de las condiciones adecuadas e igualitarias para el ejercicio de la participación política.
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Medidas de protección: Si bien el Estado también ha hecho intentos por garantizar la seguridad de los actuales militantes de la UP, la Corte IDH considera relevante mantener y fortalecer los mecanismos existentes. Sin embargo, en este caso cuestionó que no cuenta con información suficiente en respecto de los aspectos que se requieren para una mejora o fortalecimiento de lo que hay hasta el momento establecido en esa materia.
Por esta situación, el tribunal internacional le dio un plazo al Gobierno para que, en conjunto con autoridades de la Unión Patriótica, rindan un informe en el cual acuerden y especifiquen cuáles son los aspectos a mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán.
Reparación directa administrativa: Aunque en Colombia se ha reparado económicamente a algunas víctimas, la Corte IDH considera que esas medidas tienen una titularidad individual, por lo que cada integrante o familiar de los miembros de la UP deben tener unos montos establecidos para reparación de daños materiales e inmateriales.
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Medidas de rehabilitación en atención a salud: El tribunal internacional explicó que Colombia puede implementar tratamiento psicosocial a las víctimas del exterminio de la UP a través del mecanismo que ya existe en el país. “En caso de que Colombia opte por utilizar el referido programa, deberá asegurarse que se cumplan con todos los criterios establecidos por esta Corte para brindar la medida de rehabilitación a las víctimas, a fin de evitar que en la etapa de supervisión de cumplimiento se presenten objeciones como las que se han presentado en otros casos u obstáculos de cualquier índole”, dijo en la sentencia la Corte IDH.
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Acto público de reconocimiento de responsabilidad: Si bien la Corte valora muy positivamente el acto público de reconocimiento de responsabilidad que en su momento fue realizado a nivel interno, el tribunal consideró que “pareciera que representó solamente una satisfacción parcial para las víctimas”, por lo que instó a que el Estado reconozca su responsabilidad de carácter internacional por la totalidad de violaciones a derechos humanos.
Designación de un día nacional para conmemorar a las víctimas de la UP: Para la escogencia del día, la sentencia dice que, en la medida de lo posible, se debe tener en cuenta la propuesta de Reiniciar, un colectivo que ha establecido el 11 de octubre de cada año como el día conmemorativo. Asimismo, la Corte considera que Colombia debe incluir actividades de difusión de este día nacional en escuelas y colegios públicos. Sobre este caso, en específico, la Corte señaló que hará un seguimiento especial.
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Construcción del monumento en memoria de las víctimas: En este caso, el Estado deberá colocar una serie de placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a quienes fueron víctimas de este exterminio. “La elección de los lugares y las víctimas a ser conmemoradas deber ser concertada con los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, para lo cual se otorga un plazo de seis meses”, dice la sentencia. Añade que, si transcurrido ese plazo no llegan a un acuerdo, la Corte decidirá con base en las propuestas que remitan el Estado y los representantes de las víctimas.
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