Así se defendió Nelson Velásquez, condenado por interpretar temas de Los Inquietos
El cantante vallenato fue condenado a cuatro años de prisión por violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Las pruebas de la Fiscalía demuestran que, entre 2012 y 2018, Velásquez interpretó, como solista y sin la debida autorización, 12 canciones de la agrupación musical Los Inquietos del Vallenato. Así fue su defensa.
Este 28 de agosto se conoció que el cantante de música vallenata, Nelson Velásquez, fue condenado a cuatro años de prisión luego de que un juez penal de conocimiento de Medellín (Antioquia) lo hallara culpable del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. El fallo de primera instancia también le impuso una multa equivalente a 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más de $20.800 millones pesos, y por último, le concedió “la suspensión condicional de la pena y estableció un período de prueba de 48 meses, previo el pago de una caución de un salario mínimo legal mensual vigente”.
De acuerdo a los hechos tenidos en cuenta por el juzgado, entre 2012 y 2018, Velásquez interpretó, como solista y sin la debida autorización, virias canciones de la agrupación musical Los Inquietos del Vallenato, de la cual fue vocalista durante varios años y que le pertenecía a la firma LG Music LTDA. El Espectador conoció que esta firma se vio “afectada en su patrimonio, pues al ser el procesado la voz original de las exitosas canciones, terminaba siendo preferido por los empresarios, todo y a pesar de que el año de gracia otorgado en virtud de un contrato de transacción se encontraba superado”, según indica el fallo.
Los demandantes demostraron que Velásquez interpretó públicamente 12 obras de la firma LG Music, fuera del lapso comprendido entre el 25 de julio de 2005 y el 25 de julio de 2006, fechas que habían sido pactadas en un contrato de transacción. Este generó afectaciones como “la pérdida de reputación en la industria musical, la no contratación para presentaciones o la cancelación de las mismas”, pues Nelson Velásquez terminaba desplazando a Los Inquietos sin reconocerles ningún tipo de participación económica.
La defensa del artista vallenato
La defensa de Nelson Velásquez abogó por la preservación de la presunción de inocencia y que la conducta no reúne todos los elementos del tipo pena por ausencia de los “elementos objetivos”. Es decir, que los derechos patrimoniales de los que era titular el productor fonográfico se garantizaron a través de ACINPRO, cuyo permiso se presumía obtenido por los empresarios al momento de contratar las interpretaciones en vivo. Según la defensa de Velásquez, ese argumento de defensa no fue desvirtuado por la Fiscalía y su carga probatoria tampoco podía trasladarse al acusado.
También, argumentó que “la denuncia se realizó por las presentaciones en vivo en las cuales no se utilizan los fonogramas de LG MUSIC; y que LG MUSIC seguía siendo la única que se lucraba con las canciones al no demostrarse que el procesado comercializara ilegalmente las grabaciones o utilizara la marca Los Inquietos”. Además, no se acreditó que LG MUSIC fuera autor o editor musical de las canciones y tampoco que fuera titular de los derechos patrimoniales, mucho menos que fuera competente para realizar prohibiciones, al no existir los contratos de cesión de las obras musicales, mientras que los cantantes Omar Geles, Iván Calderón y Wilfran Castillo nunca le prohibieron a su asistido la interpretación de esas obras musicales, de ahí que esa limitación se tornaba inexistente.
No obstante, la Fiscalía finalmente sostuvo que LG Music era editora musical y fue la creadora de los fonogramas; además, que la empresa se vio afectada porque al momento de contratar con los empresarios se encontraban con que el procesado se les había adelantado, lo cual resultaba apenas obvio si se tiene en cuenta que la gente prefería la voz original para interpretar las canciones de Los Inquietos del Vallenato.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Este 28 de agosto se conoció que el cantante de música vallenata, Nelson Velásquez, fue condenado a cuatro años de prisión luego de que un juez penal de conocimiento de Medellín (Antioquia) lo hallara culpable del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. El fallo de primera instancia también le impuso una multa equivalente a 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más de $20.800 millones pesos, y por último, le concedió “la suspensión condicional de la pena y estableció un período de prueba de 48 meses, previo el pago de una caución de un salario mínimo legal mensual vigente”.
De acuerdo a los hechos tenidos en cuenta por el juzgado, entre 2012 y 2018, Velásquez interpretó, como solista y sin la debida autorización, virias canciones de la agrupación musical Los Inquietos del Vallenato, de la cual fue vocalista durante varios años y que le pertenecía a la firma LG Music LTDA. El Espectador conoció que esta firma se vio “afectada en su patrimonio, pues al ser el procesado la voz original de las exitosas canciones, terminaba siendo preferido por los empresarios, todo y a pesar de que el año de gracia otorgado en virtud de un contrato de transacción se encontraba superado”, según indica el fallo.
Los demandantes demostraron que Velásquez interpretó públicamente 12 obras de la firma LG Music, fuera del lapso comprendido entre el 25 de julio de 2005 y el 25 de julio de 2006, fechas que habían sido pactadas en un contrato de transacción. Este generó afectaciones como “la pérdida de reputación en la industria musical, la no contratación para presentaciones o la cancelación de las mismas”, pues Nelson Velásquez terminaba desplazando a Los Inquietos sin reconocerles ningún tipo de participación económica.
La defensa del artista vallenato
La defensa de Nelson Velásquez abogó por la preservación de la presunción de inocencia y que la conducta no reúne todos los elementos del tipo pena por ausencia de los “elementos objetivos”. Es decir, que los derechos patrimoniales de los que era titular el productor fonográfico se garantizaron a través de ACINPRO, cuyo permiso se presumía obtenido por los empresarios al momento de contratar las interpretaciones en vivo. Según la defensa de Velásquez, ese argumento de defensa no fue desvirtuado por la Fiscalía y su carga probatoria tampoco podía trasladarse al acusado.
También, argumentó que “la denuncia se realizó por las presentaciones en vivo en las cuales no se utilizan los fonogramas de LG MUSIC; y que LG MUSIC seguía siendo la única que se lucraba con las canciones al no demostrarse que el procesado comercializara ilegalmente las grabaciones o utilizara la marca Los Inquietos”. Además, no se acreditó que LG MUSIC fuera autor o editor musical de las canciones y tampoco que fuera titular de los derechos patrimoniales, mucho menos que fuera competente para realizar prohibiciones, al no existir los contratos de cesión de las obras musicales, mientras que los cantantes Omar Geles, Iván Calderón y Wilfran Castillo nunca le prohibieron a su asistido la interpretación de esas obras musicales, de ahí que esa limitación se tornaba inexistente.
No obstante, la Fiscalía finalmente sostuvo que LG Music era editora musical y fue la creadora de los fonogramas; además, que la empresa se vio afectada porque al momento de contratar con los empresarios se encontraban con que el procesado se les había adelantado, lo cual resultaba apenas obvio si se tiene en cuenta que la gente prefería la voz original para interpretar las canciones de Los Inquietos del Vallenato.
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