Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Toda persona que esté investigada o condenada por un delito en Colombia, y que esté en un centro de reclusión, vive en un estado de cosas inconstitucional, es decir, bajo una grave y masiva violación de los derechos que son amparados en la Constitución. Así lo ha declarado la Corte Constitucional en cuatro oportunidades, siendo la última ayer 4 de abril. La alta corte evidenció que, ahora, también en las estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) los detenidos permanecen en condiciones infrahumanas, tal como ha sucedido en los establecimientos de orden nacional desde 1998.
En contexto: Corte declara estado de cosas inconstitucional en centros de detención transitoria
La Sala Plena de la Corte constató que la situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios está tan desbordada, que las personas capturadas y procesadas de un delito no pueden ingresar formalmente al sistema penitenciario. Quedan custodiadas en URIS y estaciones que no cumplen los parámetros de dignidad, donde son sometidos a una violación sistemática de sus derechos. A modo de ejemplo, en las estaciones de Policía de Bucaramanga hay una sobrepoblación del 818%, según datos de la Defensoría del Pueblo. ¿Cómo se llegó a esta emergencia? Aquí el paso a paso.
1998: el vigente estado de cosas de inconstitucional
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario fue creado en 1992. Seis años después, internos se escudaron en la acción de tutela para alertar a la justicia de que en las prisiones no se estaba haciendo nada bien. En 1998, la Corte Constitucional se pronunció sobre dos acciones y declaró un ECI que, a pesar de los esfuerzos del ministerio de Justicia, no ha sido superado en más de dos décadas. Dos ciudadanos, presos en la cárcel de Bellavista (Medellín) y La Modelo (Bogotá), pusieron de presente las primeras quejas contra el vigente modelo penitenciario.
Lea: Violación al Acuerdo de Paz y otros estados inconstitucionales en Colombia
“En los últimos días se ha estado haciendo super insoportable la dormida, nos suben a las 4 de la tarde a los dormitorios y desde que subimos hasta que nos bajan al otro día nos toca quedarnos casi que inmóviles, pues no hay espacio ni para dormir en los baños. El Gobierno nos tiene arrumados en un corral y ahora quiere empacarnos en el corral (…) lo injusto es que no habemos 80 internos por pasillo, sino que habemos 170 o 180″, señaló un interno de la cárcel de Bellavista.
En el curso del análisis de ambos expedientes, se realizaron inspecciones en noviembre de 1997. La conclusión fue contundente: las cárceles del país no son para seres humanos. El hacinamiento marcaba un 45,3%. Habías más de 42 mil internos en un espacio para 29 mil. Además, 19.515 solo estaban sindicadas y no había una condena en firme en su contra. Uno de los casos más graves alertado por la Defensoría fue en Bellavista, en Medellín, pues había 5.146 internos en una cárcel con capacidad para 1.500 personas.
Le puede interesar: Hacinamiento en cárceles del país bajó a 16.7%: Ministerio de Justicia
Entonces, el Inpec respondió que la sobrepoblación carcelaria se debía al crecimiento demográfico, a la crisis “socioeconómica, política, de cultura y valores de la sociedad”, concentración del hacinamiento en cárceles preventivas (por falta de garantías de seguridad), y hasta por la congestión judicial. Asimismo, existió una explosión de ordenes de medida de aseguramiento. Según la Defensoría, existía un “abuso” de ese mecanismo. Aparte, el 54.8% de los establecimientos contaban con una pésima condición de infraestructura física. Se ordenó que para 2002 se separaran completamente los sindicados de los condenados, cosa que nunca ocurrió.
2013: una nueva grave violación de derechos
En una segunda declaratoria, la Corte Constitucional estudió nueve procesos de tutela originados en cárceles de Cúcuta, Valledupar, Bogotá, Medellín, Popayán y Barrancabermeja. Si bien la alta corte encontró que algunos déficits, con relación a 1998, habían sido superados, se reconocieron nuevas alertas por condiciones infrahumanas en 2013. Se les presentó atención a los centros de detención transitoria, pues entonces 1.836 personas estaban en estaciones de Policía, a la espera de ser trasladados a un sistema que, de igual forma, iba a representar todo un infierno. Una doble condena.
Lea también: Cárceles colombianas en medio de la pandemia: atrapados sin salida
“En las condiciones de hacinamiento y deterioro de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, así como de los servicios que se presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den tratos crueles, inhumanos e indignos aumenta notoriamente. La deshumanización de las personas en los actuales contextos carcelarios es evidente. Las condiciones en que son mantenidas las personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los animales relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad”, reportó la Procuraduría para 2013.
La Corte Constitucional encontró casos como la cárcel Picaleña, en Ibagué, donde sus dirigentes habían permitido que más de 3.000 autorizaciones de servicios de salud quedaran reprimidas. Por primera vez se habló de la condición de mujer en establecimientos de reclusión y se llegó a la conclusión de que, en Colombia, no se ha puesto un solo ladrillo para prisiones con enfoque de género. Incluso, se alertó al Inpec y al Ministerio de Justicia de que niños y niñas nacen en prisión y deben vivir sus primeros días en las condiciones que confrontan los adultos. “Inician su existencia en las más crueles e inhumanas condiciones”, señaló la Corte.
Le puede interesar: Galería: 1.300% de hacinamiento en estación Norte de Policía de Bucaramanga
Tal era la gravedad, que la entonces ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, declaró un Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria. Un grave “indicio de calamidad pública”, concluyó la jefe de cartera. Entonces, la población carcelaria había crecido a 117.396 y vivía en un hacinamiento del 55%. Y no solo eso. La Corte encontró que los internos arañaban servicios de salud a través de acción de tutela (1.044 en 2008) y en el peor de los casos, accionando desacatos sobre esas mismas tutelas. Personas sindicadas terminaban en patios donde, al final, terminaban violadas y asesinadas. Acceder a una cama dependía del grosor del soborno a pagar.
“Como parte de una política criminal y carcelaria respetuosa de un estado social y democrático de derecho, las entidades del Estado, sin importar la rama a la cual pertenezcan, deben tomar las medidas adecuadas y necesarias para evitar un uso indebido o excesivo de las medidas de aseguramiento que impliquen la privación de la libertad de una persona. El Estado tiene que tomar todas las acciones que correspondan para evitar que sea una realidad el adagio popular según el cual ‘la condena es el proceso’”, concluyó la Corte. La solución no está, según esta, en la apertura de cupos, en construir más cárceles.
Lea: Hacinamiento en las URI y estaciones de policía de Bogotá sobrepasa el 500 %
0 y van 3: La situación no mejora desde 2015
En 2015, la Corte Constitucional estudio de nuevo un cumulo de tutelas relacionadas con la deficiencia en la protección de los derechos de los internos, en más de 10 ciudades y municipios. La conclusión fue clara: la política criminal colombiana necesita un revés. Ha sido, en sus palabas, populista, reactiva, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad. Lo más grave de todo, es que los métodos utilizados desde los noventa no contribuyen al fin último de la prisión: resocializar al delincuente. Lo cual se refleja en los índices de reincidencia.
Por tanto, en esta declaratoria, se exhortó al Congreso, al Gobierno y a la Fiscalía que promuevan la creación y ejecución de un sistema amplio de penas y medidas de aseguramiento alternativas a la privación de la libertad. Además, se pidió crear una política criminal que sea respetuosa de los derechos humanos, en un ambiente que para 2015 retenía a 117.000 personas en 75.726 cupos. Las causas parecen estar en el Código Penal. Desde 2000 hasta 2011, se crearon 47 nuevos tipos penales, aumentaron las penas de 80 delitos existentes y, en general, persiste una desproporción en los internos que salen y los reclusos que llegan.
Lea también: Hacinamiento en centros de detención transitoria de Medellín están sobre el 800%
Ahora, en 2022, la Corte constató que el hacinamiento de las cárceles está tan desbordado, que las personas capturadas no pueden ser trasladadas, ni ingresar formalmente al sistema penitenciario. De tal manera que quedan custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna. ¿Las razones? Existen vacíos normativos en la distribución de competencias entre autoridades territoriales, altos índices de criminalidad y una aplicación abusiva de la detención preventiva, entre otras. El jalón de orejas, esta vez, va para el Inpec, la Uspec (que maneja los recursos) y el Ministerio de Justicia. Todo el sistema penitenciario está en emergencia y el gobierno de Iván Duque ya prometió una reforma. Su periodo acaba a mitad de este año.
La Defensoría del Pueblo entregó datos a El Espectador en relación con el hacinamiento en URI’s y estaciones de Policía en las principales ciudades del país. Las cifras le otorgan toda la razón a la Corte Constitucional. En Bogotá, a corte de marzo de 2022, hay un 384% de hacinamiento; en Medellín la cifra está en 317.5%; en Barranquilla asciende a 454.6%; en Cúcuta está en 462%; en Pasto llega al 60%; en Cali la estadística marca 266%; y en Cartagena se habla de un 275.5%. Inpec, Uspec, Ministerio de Justicia y entidades territoriales, tienen un deber ordenado por la Corte Constitucional.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.