Así se mueve la demanda que podría despenalizar el suicidio médicamente asistido
La Corte Constitucional estudia una petición con la cual dejaría de ser un delito que un médico, ante una enfermedad grave e incurable, brinde los elementos para que un paciente cause su propia muerte. El Gobierno se niega, pero universidades y asociaciones médicas y de justicia están de acuerdo.
Suicidio médicamente asistido. Ese concepto podría ser una realidad en Colombia en materia de acceso a la muerte digna. Se trata de una práctica similar a la eutanasia, ya despenalizada y regulada en el país, con una diferencia crucial: el médico dispone de los elementos para que el paciente de una enfermedad grave e incurable, sumado a otros requisitos, cause su propia muerte. El debate está en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, de la Corte Constitucional, quien ya recibió una negativa del Gobierno y otras intervenciones médicas, judiciales y académicas.
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Suicidio médicamente asistido. Ese concepto podría ser una realidad en Colombia en materia de acceso a la muerte digna. Se trata de una práctica similar a la eutanasia, ya despenalizada y regulada en el país, con una diferencia crucial: el médico dispone de los elementos para que el paciente de una enfermedad grave e incurable, sumado a otros requisitos, cause su propia muerte. El debate está en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, de la Corte Constitucional, quien ya recibió una negativa del Gobierno y otras intervenciones médicas, judiciales y académicas.
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El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), interpuso la demanda de inconstitucionalidad hace un par de meses. El centro de investigación es el apoderado, además, de Martha Sepúlveda, la mujer quien vio truncado su derecho de acceder a la eutanasia cuando ya tenía todo listo y que, vía tutela, logró que su IPS cumpliera con lo pactado. La nueva fecha es un misterio. En la batalla judicial por el suicidio médicamente asistido, DescLab sostiene que debe ser una práctica legal en Colombia, para completar el esquema de “muerte médicamente asistida”, el cual está regulado a plenitud en Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y España
Según el artículo 107 del Código Penal, quien preste su ayuda para que alguien termine voluntariamente con su vida podría incurrir en prisión de entre 32 y 108 meses. Ese artículo tiene un aparte que dice que “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”. Es decir, en Colombia el acompañamiento médico al suicidio es un delito. Por tanto, DescLab solicitó tumbar ese aparte del artículo. En casos donde no haya intervención médica, esperan, la situación sí sea penalizada como lo es a la fecha.
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Desde que la Corte Constitucional decidió admitir la demanda para su estudio, el magistrado Lizarazo ha abierto las puertas a conceptos a favor y en contra de los argumentos del DescLab. “Queremos que la Corte diga que es inconstitucional castigar a los profesionales de la medicina que prestan una ayuda para que la persona cause su propia muerte. No tiene sentido que en el ordenamiento jurídico sea legal causar la muerte (eutanasia) pero no prestar la ayuda (SMA)”, ha sostenido la abogada Camila Jaramillo, investigadora en DescLab.
El pasado 16 de noviembre, el Ministerio de Justicia envió un concepto negativo. Según la cartera, DescLab incurrió en un error que ya había sido advertido por la Corte Constitucional en 2003, en una demanda que tenía el mismo objetivo. Explicó que el laboratorio no podría reclamar la inconstitucionalidad del aparte mencionado, del artículo 107 del Código Penal, utilizando los mismos argumentos que se han evaluado históricamente sobre el delito de homicidio por piedad, artículo 326. Atacar la constitucionalidad de este último delito ha permitido que se despenalice y regule la eutanasia.
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Según DescLab, para despenalizar el suicidio médicamente asistido, corresponde atacar judicialmente el delito de asistencia al suicidio. Para el Ministerio, sin embargo, ambos delitos representan escenarios diferentes y DescLab ha intentado equipararlos, como en el expediente resuelto en 2003. De hecho, el laboratorio consideró en su demanda que un paciente puede acceder a la eventual nueva práctica bajo los mismos presupuestos que la eutanasia: el consentimiento libre e informado, padecer una enfermedad grave e incurable y dolores incompatibles con la idea de dignidad del paciente, y contar con la asistencia de un profesional de la medicina.
La Academia Colombiana de Jurisprudencia, en concepto del pasado 22 de noviembre, consideró que “es viable prestar ayuda a la realización del suicidio siempre que la persona que quiere morir dignamente”. Incluso, citó las mismas reglas que utilizó DescLab para solicitar la regulación del suicidio médicamente asistido y que representan el marco legal de la eutanasia. Explicó que existen números sentencias, de distintas altas cortes, en las cuales se concluye la necesidad de defender el derecho a la muerte digna. Entre ellas la última de la Corte Constitucional en materia de eutanasia, que permite a pacientes acceder a la práctica con una expectativa de vida mayor a seis meses.
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Para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, el delito de asistencia al suicidio, a pesar de tener características similares al de homicidio por piedad, no ha tenido una resolución por parte de la Corte Constitucional. La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) adhirió a las consideraciones de la Academia. Explicó que la demanda de DescLab refuerza el derecho fundamental a la muerte digna y el suicidio médicamente asistido debe regularse bajo las mismas normas que hoy cobijan la eutanasia.
“La dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento”, concluyó la Acemi. Por su parte, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi refirió que en Colombia “se castiga una conducta que no causa un daño, pues no se está generando un perjuicio para la persona o su familia. Por el contrario, está ejerciendo una ayuda idónea para evitar prolongar un sufrimiento y para evitar que el mismo procedimiento se realice de forma clandestina”.
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“Países como Chile, Portugal, Francia, Irlanda, Perú, entre otros, se suman a las iniciativas para despenalizar tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido. En enero de 2020, nuestro vecino país, Perú, contó con una decisión favorable dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se le ordenó al Ministerio de Salud respetar la voluntad de una psicóloga de 44 años, que padece de polimiositis, de terminar con su vida a través de la muerte asistida. Lo que marca precedente en este caso, es que la Corte fundamenta la decisión en la protección a los derechos de dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad y a no sufrir tratos crueles inhumanos, derechos que comparte con Colombia”, agrega la Icesi.
El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, por su parte, pone de presente el caso de Canadá, en el cual los médicos están facultados para prescribir o suministrar una sustancia a una persona que haya requerido causar su propia muerte. El debate judicial se abrió en ese país luego de que una ciudadana solicitó asistencia, pues padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica, la misma enfermedad de Martha Sepúlveda. “En su fallo la Corte Suprema (de Canadá) considera que la prohibición absoluta de la ayuda médica a morir es una medida limitativa, gravosa y desproporcionada”, reseñó la universidad sobre la regulación del suicidio médicamente asistido allí.
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El magistrado Lizarazo, asimismo, cuenta con las consideraciones de la psiquiatra Andrea Caballero Duque, magistra en Bioética Clínica. Explicó que incluso hay países que solo tienen regulado y despenalizado el suicidio médicamente asistido: Alemania, Suiza y los estados de Oregon y California, en Estados Unidos. Citó más de una decena de estudios académicos, en investigaciones que van desde 1999 y 2015, de los cuales realizó un balance: más del 90% de la población apoya la muerte médicamente asistida, pero menos del 50% de los médicos encuestas está a su favor.
“Aunque los médicos apoyan la autonomía de los pacientes (sobre todo cuando hay una enfermedad terminal e incurable que produce un dolor insoportable), la mayoría se muestra reacia cuando este principio de autodeterminación se vuelve realidad y cuando exige su participación directa; pocos médicos estarían dispuestos a participar en alguna de las intervenciones y los que lo harían se muestran más receptivos frente al suicidio médicamente asistido que frente a la eutanasia”, agregó Caballero Duque.
Concluye que legalizar el suicidio médicamente asistido podría llegar a producir menor incertidumbre y angustia moral a los médicos, quienes acompañarían la intervención y no serían quienes “oprimen el botón”, como señala la abogada Jaramillo. El magistrado Lizarazo recibirá más conceptos de entidades gubernamentales y organizaciones afines al debate, tras lo cual podría redactar una ponencia para despenalizar, o no, la práctica. Hasta el momento, los conceptos le dan la derecha a DescLab.
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