Así van los cinco casos clave que revisa la Corte IDH en su visita a Colombia
Esta semana, el alto tribunal internacional evaluará si el Estado colombiano ha cumplido sus históricas decisiones. Víctimas hablaron con El Espectador sobre lo que ya se cumplió y lo que falta. El panorama pondría en aprietos a las autoridades.
Jhordan C. Rodríguez
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) va a la mitad de su visita en Colombia. Su recorrido arrancó el pasado lunes y se extenderá hasta este viernes 13 de octubre. En su quinto viaje al país, el alto tribunal internacional tiene el objetivo de revisar cinco históricas decisiones que tomó contra el Estado colombiano y determinar qué tanto se han cumplido sus sentencias. El balance que hacen los representantes de las víctimas pondría en aprietos a las autoridades nacionales, pues es poco lo que se ha cumplido en años de notificadas las decisiones y serían el ejemplo perfecto de fallos judiciales que, pese a su importancia, se quedan en el papel.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) va a la mitad de su visita en Colombia. Su recorrido arrancó el pasado lunes y se extenderá hasta este viernes 13 de octubre. En su quinto viaje al país, el alto tribunal internacional tiene el objetivo de revisar cinco históricas decisiones que tomó contra el Estado colombiano y determinar qué tanto se han cumplido sus sentencias. El balance que hacen los representantes de las víctimas pondría en aprietos a las autoridades nacionales, pues es poco lo que se ha cumplido en años de notificadas las decisiones y serían el ejemplo perfecto de fallos judiciales que, pese a su importancia, se quedan en el papel.
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Caso Jineth Bedoya
El 25 de mayo de 2000, la periodista Jineth Bedoya, por órdenes de paramilitares, y en alianza con agente del Estado, fue secuestrada a las afueras de la cárcel La Modelo en Bogotá y, por aproximadamente 10 horas, fue sometida “a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales y físicas, dentro de las que se incluye una violación sexual por parte de varios de los secuestradores”, reconoció la Corte IDH. Por los terribles hechos, el 26 de agosto de 2021 el alto tribunal internacional dictó una sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de “los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad y libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de la periodista”.
Adicionalmente, la Corte dijo que el Estado fue también responsable de “la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable”. Asimismo, Colombia fue sentenciada dentro del caso por “la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior” a su secuestro.
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De acuerdo con la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), que lleva el caso de Bedoya ante el tribunal internacional, “esta visita de la Corte ha sido fundamental para que el Estado avance en el cumplimiento de la sentencia y en las medidas de reparación. Han transcurrido dos años desde la sentencia y no había avances significativos”. Según la Flip, “no fue sino hasta hace una semana que conocimos la resolución 977 emitida por el Gobierno que crea el programa No es hora de callar y establece la creación de un centro para su desarrollo”.
Para la Fundación, “ahora es fundamental que se establezca un cronograma de trabajo y una mesa de seguimiento para que esta medida se ejecute de manera satisfactoria. Por otro lado, la obligación que tenía la Fiscalía de investigar los hechos del 25 de mayo no existe avance alguno”.
Caso Masacres de Ituango Vs. Colombia
El caso de Ituango agrupa dos masacres en el mismo proceso: la de El Aro y la de La Granja, dos corregimientos de Antioquia. Entre el 22 de octubre y el 12 de noviembre de 1997, paramilitares torturaron y asesinaron a 15 campesinos, mientras que otros fueron forzados por días a arrear ganado robado en El Aro. Meses antes, el 11 de junio de 1996, cuatro personas en el corregimiento de La Granja fueron asesinadas a pesar de las advertencias de las autoridades de la región por el aumento de la violencia paramilitar. El 1 de julio de 2006, la Corte IDH sentenció que el Estado colombiano tuvo responsabilidad en las dos masacres por no haber garantizado la seguridad de los pobladores de Ituango, a pesar de tener alertas con las que se hubiera podido prevenir la matanza.
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En su sentencia, la Corte IDH determinó que el Estado colombiano debía “llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el presente caso”, así como “brindar gratuitamente, y por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el presente caso” Asimismo, la decisión del tribunal internacional obliga a que se tomen las “acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los exhabitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan”, dentro de otras decisiones.
De acuerdo con María Victoria Fallon, abogada defensora de derechos humanos que ha estado frente al caso, la sentencia de la Corte es de 2006 “y estamos en el año 2023 y todavía hay temas pendientes. Creo que ese solo hecho ya responde a que el Estado de Colombia no ha cumplido con todo lo ordenado por la sentencia. Tenemos expectativas con lo que ha dicho el nuevo gobierno, pero tendremos que esperar a ver si efectivamente se van a hacer realidad”. Por otra parte, dice la abogada, “si bien hay paramilitares condenados, no se ha desarrollado una línea investigativa que lleve realmente a dilucidar cuál fue la responsabilidad de del Ejército y de la Gobernación de Antioquia de ese momento”.
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La abogada concluye sin rodeos: “Justicia no hemos tenidos”. Sobre otra de las órdenes que emitió la Corte IDH, Fallon agrega que “el Estado tenía que proveer salud gratuita a las víctimas reconocidas como tal y beneficiarias de la sentencia. Es un tema que llevamos años discutiendo, que se han tomado algunas medidas, no vamos a decir que ninguna, pues reconocemos que se ha avanzado en atención en materia psicosocial. Pero realmente no se ha cumplido cabalmente con la orden de la Corte”.
Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia
El 20 de noviembre de 2018, la Corte IDH expidió la sentencia con la que declaró al Estado colombiano responsable por la desaparición forzada del sindicalista Víctor Manuel Isaza Uribe, ocurrida el 19 de noviembre de 1987 en Puerto Nare (Antioquia). El hecho ocurrió cuando un grupo de hombres lo sacaron por la fuerza de la cárcel del municipio en la que se encontraba en detención preventiva. “Era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (Sutimac) y simpatizante del partido político Unión Patriótica (UP)”, resaltó la Corte, que además dice que el delito habría sido perpetrado por “miembros de grupos paramilitares con aquiescencia de agentes estatales, en un contexto en que estaban vigentes marcos normativos que propiciaron el paramilitarismo y la identificación de sindicalistas dentro de la noción de ‘enemigo interno’”.
La Corte IDH consideró responsable al Estado por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad sindical por ese hecho, así como de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a conocer la verdad y del derecho a la integridad personal de los familiares. Además, determinó que el Estado tendría que garantizar la investigación de los hechos y medidas de salud para la familia de la víctima. Pero, según Alexander Isaza, representante del caso, esto no se ha cumplido. Para él, quedó establecido en la sentencia que el Estado debía “garantizar medidas de salud, de búsqueda y de procesos de investigación de los responsables (proceso penal y disciplinario)”.
Isaza manifestó que, por los incumplimientos, “el presidente y juez de la Corte IDH mostró una gran preocupación porque, pasados cinco años desde que se emitió la sentencia, no hay ningún avance”. Sobre el seguimiento a estas medidas, manifiesta, lo tiene que hacer “la dirección de derechos humanos de la Cancillería y la coordinación para el seguimiento y cumplimiento de las sentencias, y también el Ministerio de Salud y Fiscalía”. Entidades que, hasta el momento, “no mostraron ningún avance” y dejan entrever que “el incumplimiento en esas medidas es total”.
Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia
El 31 de agosto de 2017, la Corte IDH expidió la sentencia en la que declaró responsable a Colombia por la desaparición forzada de 12 personas y la privación arbitraria a la vida de otras, en hechos ocurrido en la vereda La Esperanza, en El Carmen de Viboral (Antioquia), entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996. Lo sucedido, dice el alto tribunal internacional, ocurrió con la ayuda de “agentes de la fuerza pública al grupo paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio (ACMM), lo que facilitó las incursiones a la vereda La Esperanza y propició o permitió la comisión de estos actos”.
Para la Corte, el Estado violó los derechos a “las garantías judiciales y protección judicial por las investigaciones de esos hechos, por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas directas, así como al derecho de propiedad e inviolabilidad del domicilio por el allanamiento y destrucción de los bienes muebles e inmuebles de dos de las víctimas”. Según la representación de las víctimas, a más de seis años de la sentencia, “las medidas de acceso a la justicia y búsqueda no han tenido avances sustantivos. Hay principalmente falta de avance de las investigaciones, y nulo avance en la búsqueda de las 12 víctimas desaparecidas”.
De acuerdo con Daniel Pinilla, director de comunicaciones del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), al día de hoy “hay escasa actuación fiscal y nula determinación de responsabilidades de agentes de la fuerza pública. A pesar de que la Corte dio por probada la participación directa de estos, a la fecha no hay ninguna condena y los más altos mandos murieron en impunidad”. Asimismo, señala que, desde 2018, “justo después de la emisión de la sentencia, la Fiscalía vinculó masivamente y de manera anticipada a 80 miembros de la unidad militar presentes en la zona en la época de los hechos”.
Sin embargo, agrega, en años posteriores precluyó esta investigación por falta de pruebas que demostraran su responsabilidad, a pesar de que hay miembros de la fuerza pública “sobre quienes sí existe evidencia de su responsabilidad en los hechos”. Pinilla resalta que “las únicas dos personas identificadas en el proceso no han sido condenadas”. Otro de los de los pendientes que tiene el Estado colombiano en este caso es el acto de reconocimiento de responsabilidad que se espera se realice en 2024 en Carmen del Viboral. Allí, autoridades del Estado deberán pedir disculpas públicas a las víctimas del caso. Asimismo, también está pendiente la construcción de un monumento a la memoria de las víctimas en el municipio y la creación de un libro de memoria.
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