Procuraduría sí podrá sancionar y destituir a funcionarios de elección popular
El Consejo de Estado tomó la decisión que pone un punto de quiebre en la discusión sobre los poderes del Ministerio Público, pero aclaró habrá revisiones obligatorias y automáticas de la alta corte. Así se cocinó el importante fallo.
La Sala Plena del Consejo de Estado acaba de tomar una de las decisiones más cruciales y esperadas en el mundo judicial y político de Colombia. El alto tribunal puso un punto de quiebre en la discusión sobre los poderes que tiene o no la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular como alcaldes, gobernadores, concejales y congresistas. Con ponencia del vicepresidente de la Corporación, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la alta corte determinó que el Ministerio Público sí podrá aplicar este tipo de sanciones. Pero, aclaró que el problema de fondo quedará en manos del Congreso y que las decisiones estarán sujetas a revisión obligatoria y automática en los casos de destituciones e inhabilidades.
El presidente del Consejo de Estado, el magistrado Milton Cháves, explicó que esta decisión se basó en lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, en la que se exhortó al Congreso de la República para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”. El presidente de la alta corte también dijo que La Sala Plena, que tiene por ahora 24 consejeros en la mesa, votó este martes, dando como resultado cuatro salvamentos de voto y 16 votos a favor de la ponencia del Álvarez Parra.
Asimismo, el magistrado, quien estuvo acompañado del vicepresidente Álvarez Parra, aclaró que con la decisión, el Consejo de Estado da cumplimiento a lo dicho por la Corte Constitucional y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Petro Urrego vs Colombia”. De igual manera, aclararon que esta decisión de revisar, aplica “frente a decisiones de destitución, suspensión o inhabilidad que impone la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular”, agregando que “la decisión que se tomó hoy que tiene fuerza de unificación de Sala Plena, quiere decir que es de carácter obligatorio”.
Los dos magistrados aclararon igualmente que lo definido por la Sala Plena es de carácter transitorio, mientras que el Congreso, si así lo decide, debe expedir las normas que definan definitivamente el poder de la Procuraduría para sancionar a este tipo de funcionarios. “El Congreso, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial que está contemplado como principio convencional, entonces la aclaración que subrayo es que esta es una decisión que por su esencia es transitoria y depende de la decisión del Congreso”, dijo Milton Cháves.
La decisión se cocinó durante más de un año dentro del Consejo de Estado en medio de divisiones y secretismos entre las secciones que lo componen. Por una parte, estaban los consejeros que consideraban que la Constitución Política y la Corte Constitucional eran claras al decir que la Procuraduría sí tiene la competencia para imponer ese tipo de sanciones. Por otra parte, estaban aquellos para quienes se debía seguir lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Petro Urrego vs Colombia”, donde se determinó que el Ministerio Público no podía tomar ese tipo de decisiones, sino una alta corte, en este caso, el propio Consejo de Estado.
La decisión resulta siendo también un nuevo revés político para algunos como el presidente Gustavo Petro, quien desde que fue destituido como alcalde de Bogotá en 2013, cuando Alejandro Ordóñez era el jefe de la Procuraduría, y desde entonces ha insistido en acabar con los poderes del ente de control. Petro —quien regresó a la alcaldía de la capital colombiana por el fallo de la Corte Interamericana que le resultó favorable— ha señalado tanto en la Alcaldía de Bogotá como en la presidencia de la República que el Ministerio Público es un fortín político y un centro de persecución a la oposición.
Como lo dio a conocer El Espectador, la ponencia de Álvarez Parra estaba lista hace más de tres semanas, pero se demoró en ser socializada con la Sala Plena, debido a que el togado la quería mantener en la mayor reserva posible, para evitar que se filtrara y que la decisión tuviera presiones indebidas. Por eso, fue que el proyecto se compartió en sobre cerrado solamente con los integrantes de la Sala Plena.
Como lo adelantó este diario, la principal diferencia en el debate existió entre la Sección Segunda y la Sección Tercera de esta corte. Esta última es la que más apoyos recolectó para dejar los poderes de la Procuraduría tal y como están. La Sección Segunda, por su parte, fue la que buscó que fuera el propio Consejo de Estado la autoridad para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, luego de verificar la investigación que sí podría realizar la Procuraduría.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala Plena del Consejo de Estado acaba de tomar una de las decisiones más cruciales y esperadas en el mundo judicial y político de Colombia. El alto tribunal puso un punto de quiebre en la discusión sobre los poderes que tiene o no la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular como alcaldes, gobernadores, concejales y congresistas. Con ponencia del vicepresidente de la Corporación, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la alta corte determinó que el Ministerio Público sí podrá aplicar este tipo de sanciones. Pero, aclaró que el problema de fondo quedará en manos del Congreso y que las decisiones estarán sujetas a revisión obligatoria y automática en los casos de destituciones e inhabilidades.
El presidente del Consejo de Estado, el magistrado Milton Cháves, explicó que esta decisión se basó en lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, en la que se exhortó al Congreso de la República para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”. El presidente de la alta corte también dijo que La Sala Plena, que tiene por ahora 24 consejeros en la mesa, votó este martes, dando como resultado cuatro salvamentos de voto y 16 votos a favor de la ponencia del Álvarez Parra.
Asimismo, el magistrado, quien estuvo acompañado del vicepresidente Álvarez Parra, aclaró que con la decisión, el Consejo de Estado da cumplimiento a lo dicho por la Corte Constitucional y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Petro Urrego vs Colombia”. De igual manera, aclararon que esta decisión de revisar, aplica “frente a decisiones de destitución, suspensión o inhabilidad que impone la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular”, agregando que “la decisión que se tomó hoy que tiene fuerza de unificación de Sala Plena, quiere decir que es de carácter obligatorio”.
Los dos magistrados aclararon igualmente que lo definido por la Sala Plena es de carácter transitorio, mientras que el Congreso, si así lo decide, debe expedir las normas que definan definitivamente el poder de la Procuraduría para sancionar a este tipo de funcionarios. “El Congreso, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial que está contemplado como principio convencional, entonces la aclaración que subrayo es que esta es una decisión que por su esencia es transitoria y depende de la decisión del Congreso”, dijo Milton Cháves.
La decisión se cocinó durante más de un año dentro del Consejo de Estado en medio de divisiones y secretismos entre las secciones que lo componen. Por una parte, estaban los consejeros que consideraban que la Constitución Política y la Corte Constitucional eran claras al decir que la Procuraduría sí tiene la competencia para imponer ese tipo de sanciones. Por otra parte, estaban aquellos para quienes se debía seguir lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Petro Urrego vs Colombia”, donde se determinó que el Ministerio Público no podía tomar ese tipo de decisiones, sino una alta corte, en este caso, el propio Consejo de Estado.
La decisión resulta siendo también un nuevo revés político para algunos como el presidente Gustavo Petro, quien desde que fue destituido como alcalde de Bogotá en 2013, cuando Alejandro Ordóñez era el jefe de la Procuraduría, y desde entonces ha insistido en acabar con los poderes del ente de control. Petro —quien regresó a la alcaldía de la capital colombiana por el fallo de la Corte Interamericana que le resultó favorable— ha señalado tanto en la Alcaldía de Bogotá como en la presidencia de la República que el Ministerio Público es un fortín político y un centro de persecución a la oposición.
Como lo dio a conocer El Espectador, la ponencia de Álvarez Parra estaba lista hace más de tres semanas, pero se demoró en ser socializada con la Sala Plena, debido a que el togado la quería mantener en la mayor reserva posible, para evitar que se filtrara y que la decisión tuviera presiones indebidas. Por eso, fue que el proyecto se compartió en sobre cerrado solamente con los integrantes de la Sala Plena.
Como lo adelantó este diario, la principal diferencia en el debate existió entre la Sección Segunda y la Sección Tercera de esta corte. Esta última es la que más apoyos recolectó para dejar los poderes de la Procuraduría tal y como están. La Sección Segunda, por su parte, fue la que buscó que fuera el propio Consejo de Estado la autoridad para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, luego de verificar la investigación que sí podría realizar la Procuraduría.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.